Oscar Santiago escribió:No. Es la pareja que tiene actualmente, que tiene trabajo registrado y quiere hacerse cargo de los menores para que tengan beneficios sociales, como ser obra social. Gracias por contestar soledadna.
Hola Oscar,
A ver, entiendo que el concubino no puede reclamar la tenencia de esos menores (arts. 264 y ss del CC). Si lo que él quiere es que se beneficien con su obra social, podrías intentar por el lado del concubinato con la madre. Tené en cuenta que la ley 23660, en su art. 9º dice: "Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:... b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación..."
Entonces los hijos de la concubina estarían incluidos.
De todos modos, esperá otras opiniones. Espero, mínimamente, haberte orientado un poco!
Un saludo!!