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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #495675  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, vino un cliente con el siguiente problema: El 01/02 estaba conduciendo su auto y lo detuvieron en un operativo de rutina realizado por la PFA. Los oficiales le solicitaron licencia de conducir, cédula del auto y comprobante de pago del seguro. Tenía todo en regla pero el comprobante del seguro era de enero, el de febrero le llegó el día 2 de este mes a su casa (lo abona a través de debito automático). Debido a ello la comisaría interviniente le secuestró el auto y al entregarle el acta de comprobación de la infracción, le indicaron que se dirija al Control de faltas (Pellegrini) para abonar la multa y que el funcionario actuante autorice el retiro del auto. Estuve leyendo el Código de Tránsito de la Ciudad y no encontré norma expresa que se refiera a las facultades de secuestro del automóvil. Sí hubo una reciente modificación a dicho ordenamiento, la cual transcribo a continuación:

Buenos Aires, 13 de agosto de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:

“7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.129

Sanción: 13/08/2009

Promulgación: Decreto N° 779/009 del 03/09/2009

Publicación: BOCBA N° 3253 del 08/09/2009

¿Tienen idea si la Policía en el caso en cuestión actuó conforme a derecho? En su caso, ¿qué defensa puede oponerse ante el Controlador de faltas?
Asimismo, esa misma comisaría, hace unos 2 meses, se negó a tomarle la denuncia de un intento de robo que sucedió en su jurisdicción. Es por eso que quiere iniciar acciones al respecto. ¿Qué vía me recomiendan?
Muchas gracias por la ayuda y saludos