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  • Despiden No pagan -Intimar bajo apercibimiendo de q????

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 #40129  por Maju
 
Señores, estoy averiguando...pero en el caso de que te despiden sin causa y la CD dice haberes y certificados a dispocision en plazo legal...etc.etc, y vas te presentas con un escribano publico, porque sabes que no te van a pagar....NO DEJAN ENTRAR AL ESCRIBANO!!! y no te pagan....
La carta documento que el ex-trabajador tendria que mandar seria para que en el plazo de 48hs regularicen situacion, pagando la liquidacion segun la CD enviada el dia xxx por ellos....aca es mi consulta...BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE?????????...
Ademas tendria ya que pedirles el pago, con los intereses que establece la ley por pago fuera de termino injustficado verdad?....tanto del sueldo Julio..como de la liquidaicon final...

Desde ya, mil gracias!

 #40181  por Laura Cangiani
 
La CD debe intimar al pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

 #40203  por GU
 
La intimación hacela bajo apercibimiento de aplicar la multa dispuesta en el Art. 2 de la 25.323.

Respecto al escribano: Labró un acta en la que dejo constancia de que le negaron el ingreso y la "requirente" salió sin el dinero correspondiente a la indemnizacion?

Salutes

 #40206  por jimena
 
Igualmente no hace falta escribano, DEBEN consignar para libarase de pagar.

 #40305  por Maju
 
si dejo todo en Acta de Constatacion, desde que llegamos hasta que nos fuimos, a la hora que entre sola, y a la hora que sali (dos minutos despues) sin ningun pago.

El abogado de la empresa me corre con que me va a pagar por consignacion ante la justicia, pero eso no me interesa, si me deposita mediante la justicia lo que me corresponde perfecto, ahora me dice que me va a pagar $8000, porque por esa via es menos...ESO ES MENTIRA..de ultima que el pueda depositarme menos, no quiere decir que yo lo acepte, rechazo eso y punto verdad?

Gracias a todos,

 #40307  por jimena
 
Si te deposita por consignacion y el importe es menor, no hay problema pq reclamas la diferencia.

Pero si estas en capital, podes iniciar un seclo.

 #40316  por Ishtar
 
GU escribió:La intimación hacela bajo apercibimiento de aplicar la multa dispuesta en el Art. 2 de la 25.323.
Coincido con Gu, si fuera un caso mío le mandaría urgente una carta documento emplazando"...para que en el término de dos días hábiles me abone las indemnizaciones previstas en el art.232 (indemnizacion sustitutivoa de preaviso) ,245 (indemnizacion por antiguedad), y la del 233 (integracion del mes de despido (este rubro iría dependiendo del dia del mes en que fue despedido),bajo apercibimientos del art.2 de la ley 25.323"

 #40333  por jimena
 
Si obvio, antes de Seclo, intimar por el 2 de la 25323, pero creo q eso ya esta hecho.