HOLA A TODOS NECESITO UNA OPINON SOBRE UN DESPIDO EN EL CUAL SE INVOCA LA MERMA DE TRABAJO, LA CUESTION ES SI ESTO ES ASIMILABLE A LA FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO ESTABLECIDA EN EL ART. 247 LCT Y POR LO TANTO DEBE SE RECHAZADO E INTIMAR EL PAGO DE INDMN. CONFORME 245 LCT. ES LO QUE YO ENTIENDO EL TEMA ES QUE LA CD DE DESPIDO NO ES CLARA NO INVOCA NINGUN ART. SE LIMITA A PRESCINDIR DE SERV. POR MERMA DE TRABAJO.
ESPERO OPINIONES DESDE YA MUCHAS GRACIAS
ESPERO OPINIONES DESDE YA MUCHAS GRACIAS