Te paso algo a ver si te sirve:
1) Economía procesal: en su triple vertiente de economía de tiempo, de
esfuerzos y de gastos.
2) Eficacia: supone que las decisiones judiciales se tomen en tiempo
oportuno, sin que el paso del tiempo torne ilusorios los derechos del
justiciable.
3) Y, aunque el fallo en análisis nada diga al respecto, en todo este
decisorio campea otro principio procesal, que entiendo vital en los tiempos
que corren: el principio de autoridad. Este principio supone saltar la valla
del rígido principio dispositivo –en el cual el juez es sólo un mero
espectador de la contienda judicial– hacia un proceso civil más moderno y
acorde a las exigencias de un servicio de justicia eficaz. En un proceso
guiado por el principio de autoridad, el juez deja de ser un mero espectador
para convertirse en un auténtico director del proceso3. Modernamente,
nadie en la doctrina procesalista discute ya este principio. En los hechos,
ello se traduce en la facultad de los jueces de rechazar conductas
inadecuadas, imponer conductas debidas, evitar las dilaciones innecesarias
(las llamadas “chicanas”, en la jerga tribunalicia) o, incluso, disponer las
discutidas “medidas para mejor proveer”. Es que, acorde con las exigencias
de la modernidad, el juez no puede permanecer impávido frente a la
obstrucción del trámite que pretenda efectuar algún justiciable aventurero
(que, dicho sea de paso, no son pocos). Porque ese justiciable aventurero
está “usando” el proceso judicial como una herramienta para lograr algo
más allá del fin mismo de hacer justicia: lo está usando para ganar tiempo
(que, desde su perspectiva, equivale a “dilatar”). Y el juez no puede –bajo
el pretexto de observar un estricto principio dispositivo– convertirse en
una herramienta útil en manos de una persona con fines tan poco
confesables. Ningún temor debe abrigar un juez que tome decisiones en
aras de la celeridad, la economía y la eficacia del proceso.
El proceso familiar tiene principios especiales, tales como: evitar el rigorismo formal, participación activa del juez, inmediación procesal efectiva, posibilidad de incorporación al proceso de miembros de la familia extensa, amplitud de la prueba en aras de la verdad real, etc., sin perjuicio de preservarse el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.
Jornadas Preparatorias del XXIV
Congreso Nacional de Derecho Procesal a
realizarse en la Ciudad de Mar del Plata
a realizarse los días 16 y 17 de noviembre de 2.006.
Panel Procesal Civil y Comercial
Tema de la ponencia: El Principio de Congruencia. Flexibilización del
principio de congruencia y distintos supuestos (en particular el principio procesal referido aplicado al Derecho de Familia).
Ponencia presentada por la Dra. Ana María Pérez Catón, Juez Nacional en lo Civil a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 81 (tel: 4825-5047) y por la Dra. Andrea Fernanda Mulet, Jefe de Despacho (Secretaria Privada) del Juzgado Nacional en lo Civil N° 81 (tel: 4723-1495).
El derecho vive otros tiempos; los valores fueron mutando a lo largo de la historia y la necesidad de realzar la eficacia y justicia del proceso civil constituyen el punto de partida para el emprendimiento de nuevas ideas.
El derecho de familia como rama jurídica no es ajena a esta mutación; es un derecho vivo que necesita adaptarse a las nuevas realidades sociales y corrientes del pensamiento.
A partir de esta realidad indiscutible, y teniendo en miras la función del Juez de Familia quien debe trabajar en pos de dar respuestas eficaces y justas a una familia compleja, el tema de los principios procesales -axiomas rectores del proceso civil- nos invita al intercambio de opiniones y de posturas, a fin de imprimirles a aquellos la flexibilidad que necesitan para redefinirse al compás de las mutaciones sociales.
El Juez de familia se propone redefinir los principios valorativos del proceso, tales como el de inmediación, oralidad, bilateralidad o contradicción, igualdad, concentración, economía procesal y –en lo que se refiere a esta ponencia- el principio de congruencia, interpretándolos en función de los nuevos paradigmas constitucionales.
En este último aspecto, afirmamos que el fundamento del principio de congruencia consiste en erigirse en una consecuencia lógica de la relación de jurisdicción como derecho y deber del Estado.
La incongruencia es la falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas esgrimidas y la resolución judicial; delimita el contenido de estas últimas de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (tanto sea como pretensión o como defensa).
El principio de congruencia es aplicable no sólo a las sentencias definitivas sino a toda resolución judicial, sea interlocutoria o simple y aún las que se adoptan en el marco de una audiencia.
El estudio del principio de congruencia aplicado al derecho de familia nos permite arribar a valiosas conclusiones surgidas del análisis profundo de la dinámica que se despliega en el marco de un Juzgado de Familia; de la inmediación directa entre los participantes -llamados formalmente partes del proceso- y el Juez, el borbollón de hechos que surgen de las audiencias y del intercambio fructífero entre las mismas, sus letrados y el magistrado, enlazado todo ella armónicamente con la misión de los juzgados especializados en esta temática. Todo esto nos entusiasma para abordar el tema de la flexibilización del principio de congruencia.
En particular -y para finalizar- afirmamos que el encuentro de las partes con el Juez altera el paisaje litigioso de la demanda y contestación de demanda o reconvención -en su caso-, momento en el que aparece la fisonomía material y espiritual de las cuestiones espinosas, indicadoras de la vida real que se está ventilando, fruto de esta inmediación y confianza lograda y con una observancia estricta del principio de contradicción, ya que las partes necesariamente deben ser asistidas técnicamente por abogados especializados.