Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cesión de Personal entre esposos?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507112  por aguchi
 
Buenos dias colegas!
Una cliente quiere ceder una empleada a su marido, que también es comerciante en el mismo rubro. POdrá hacerse? creo que técnicamente no es un contrato, sino un acuerdo.
Que opinan?
Saludos!
 #507752  por DAL
 
Mmmm los esposos no pueden contratar entre sí.
Pero, esto es raro.
La verdad no se me ocurre una respuesta.
 #507755  por DraSolcito
 
La cesión de personal es un acuerdo, sí. Con lo cual, entiendo que sí se podría hacer la cesión de personal entre esposos.

Ahora, seré curiosa, para qué lo quiere ceder? No sé cuál es la movida pero aclaro que en consecuencia ambos van a ser solidariamente responsables... Con lo cual, si la intención es zafar de algo (no sé por qué siempre pienso mal), la cesión no les va a servir.
 #508172  por aguchi
 
Uh, DAL, si a vos no se te ocurre nada, el resto estamos fritos!!
Dra Solcito, gracias por tu respuesta. Creo que es por un requerimiento de personal, esta chica tiene experiencia y el local a donde va es nuevo.
De todas formas ellos tienen mas que claro que con esto no zafan de nada, y que se hace mas que nada para que el empleado se quede más trnaquilo y no se generen conflictos que terminen en juicio.
Salñudos a las dos!
 #508243  por DraSolcito
 
Jaja! Yo pensé lo mismo, si DAL no tiene una idea, lo que estoy pensando debe ser una incoherencia, jaja!
 #508616  por DAL
 
No, me quedé pensando en una cosa que dijeron ustedes y es que no es un contrato sino un acuerdo.
Y ahí me mataron.
Para mí, un acuerdo es un contrato. Una cesión es un contrato.
Y no se por que! pero para mí es un contrato.
Y claro, los conyuges no pueden contratar, pero por que???
En un laboral . . . creo que puede ser posible, porque es bastante light el tema contractual en laboral.
Pero despues me puse a pensar que la prohibición de contratar entre conyuges viene para evitar la confusión patrimonial, para evitar que se violen las reglas de separación de bienes y deudas.
Y claro que la cesión de personal genera solidaridad y transferencia de deuda. Por lo que viola la prohibición de contratar entre conyuges y tiene efectos patrimoniales por lo cual el conyuge afectado podría plantear la nulidad.
Pero luego veo que en laboral . . . . los jueces se cantarán de risa de un planteo de nulidad por violación de la prohibición de contrar entre conyuges, darán luz verde a la responsabilidad de ambos, no zafando el transmitente ni aún invocando la nulidad del contrato y menos el cesionario y actual o ultimo empleador-

Ahí veo cuando uno si quiere ser laboralista tiene que dejar de ser civilista, y no me gusta!
 #508641  por DraSolcito
 
Claro, yo lo pensé desde el lado de laboralista, dado que de civil entiendo poco y nada. Jaja!

Siguiendo tu idea, Dal, no veo que en una cesión entre cónyuges haya violación del orden público laboral. En el peor de los casos, responderán los dos con todos los bienes: propios o gananciales. Un juez laboralista no le va a dar ni bola, como vos decís, a la nulidad que oponga el abogado de los demandados sobre dicho acuerdo... Tendrá algo que ver que está la conformidad del trabajador en el medio? O con la responsabilidad solidaria? O con el hecho de que el trabajador no es patrimonio propio de ninguno de los cónyuges ni tampoco es ganancial y entiendo que el código civil procura evitar que se confunda el patrimonio por el regimen patrimonial del matrimonio?

De todas formas, busqué en Fernández Madrid a ver si nos ilustraba un poco más sobre el tema y nada, che.

Igual, ahora me dejaste pensando en la diferencia entre un acuerdo y un contrato... Y me pá que tenés razón, eh? Son la misma cosa! Jaja!