Claro, yo lo pensé desde el lado de laboralista, dado que de civil entiendo poco y nada. Jaja!
Siguiendo tu idea, Dal, no veo que en una cesión entre cónyuges haya violación del orden público laboral. En el peor de los casos, responderán los dos con todos los bienes: propios o gananciales. Un juez laboralista no le va a dar ni bola, como vos decís, a la nulidad que oponga el abogado de los demandados sobre dicho acuerdo... Tendrá algo que ver que está la conformidad del trabajador en el medio? O con la responsabilidad solidaria? O con el hecho de que el trabajador no es patrimonio propio de ninguno de los cónyuges ni tampoco es ganancial y entiendo que el código civil procura evitar que se confunda el patrimonio por el regimen patrimonial del matrimonio?
De todas formas, busqué en Fernández Madrid a ver si nos ilustraba un poco más sobre el tema y nada, che.
Igual, ahora me dejaste pensando en la diferencia entre un acuerdo y un contrato... Y me pá que tenés razón, eh? Son la misma cosa! Jaja!
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.