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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #511547  por leiram
 
Hola colegas como están? Les hago una consulta, tengo el caso de un Señor que está inscrito en Autónomos de 01/1994 a 10/1998; y como monotributista de 11/1998 a hoy 03/2010, tiene 57 años de edad y tiene cáncer de estómago.-
Quiero hacerle una Jubilación por invalidez y la pregunta es la siguiente:
Tiene deuda en estos períodos:
01/1994 (solo intereses)
03/1995 (solo intereses)
03/1996 (solo intereses)
11/1998 a 06/2004 (Capital e intereses)
02/2005(solo intereses)
03/2006 (solo intereses)

En total el tiene 16 años y 3 meses de servicios (incluido los períodos con deuda)y tiene la condicion de aportante regular con derecho.-

La pregunta es, Aplico la 24.476 para prescribir los períodos con deuda? y en ese caso qué impresiones del SICAM debo llevar? porque no voy a ampliar períodos ya que tiene los aportes necesarios para ser considerado aportante regular con derecho..(del 2008 a 2010 tiene los aportes hechos y sin deuda).Es decir que en este caso puedo utilizar la moratoria para prescribir los períodos con deuda sin comprar otros años?
O bien tengo que aplicar solamente la Ley 24.241? y en este caso aplico beneficios para los períodos con deuda?
Gracias por la ayuda
.
 #511803  por ISIS
 
Si tenes la regularidad, en ley pondria 24241.
Yo copiaria situacion de revista, tal cual tiene las inscripciones.
Los periodos adeudados prescriptos...hasta el 1/2000 les podes aplicar en beneficios: prescripcion.
Los no prescriptos adeudados se dejan don deuda y en el formulario de prestaciones previsionales, "solo" a esos periodos se pide se le aplique el decreto 526.
Los que tiene deuda de intereses si son puchos los podes pagar (el monto se saca de datos para el pago)...o pedir aplicacion de la CIRCULAR GP Nº 03/08.
El sicam no se envia en este caso...se imprimen los formularios.