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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #514128  por wilo
 
Hola estimados.

Les cuento: hombre, pensionado por ley 18910 (pensión no contributiva por incapacidad), casi 57 años, 18 años en 06/1971, incapacitado en 06/04 (falta mano izquierda completa), siempre RRDD en construcción.
Ultimo aporte Julio del 2001. Nunca autónomo.
Se trata de obtener una RTI.
No reune 30/36, ni 18/36, ni 12/60 + 15 años (tiene unos casi 10 años de aportes en el gremio antedicho).
Entre moratoria y lo que aportó se reunirían unos 22 años y 3 meses. Necesitaría 7 años y 9 meses para llegar a los 30 años (única posibilidad para poder obtener RTI, SEGÚN VEO).
Por SDM puedo comprar desde 04/2000 hasta 06/2004 (4 años y 3 meses), pues luego de esta última fecha se incapacita. O sea mas allá no puedo seguir comprando.
Me siguen faltando meses para llegar a los 30 años (faltarían 3 años y 6 meses, si mal no cuento).
Qué se puede hacer? Pensaba en alguna resolución de Carss o fallo alguno que me permita considerar la fecha de incapacidad (06/2004) en lugar de la de solicitud de RTI (que sería la actual), a efectos de poder 30/36 o 18/36 o 12/60 + 15 años, no se...
Escucho ofertas... Gracias y saludos
 #514158  por noelin
 
ME PARECE Q HAY UN FALLO VILLALOBOS Q SE REFIERE A ESO. AVISA Q LO VEO . OTRO NO RECUERDO
 #514162  por diego79
 
Noelin y para el caso de un señor que gozaba de una de esas pensiones por invalidez (no se si es provincial o nacional) y murió el año pasado, a la esposa no se le podrá hacer una pension-rti, vos sabes de algun fallo? Gracias!
 #514207  por noelin
 
CAPAZ EL MISMO FALLO , FIAJTE SI TIENE ANALOGIA
 #514454  por celiaEsc
 
Qué se puede hacer? Pensaba en alguna resolución de Carss o fallo alguno que me permita considerar la fecha de incapacidad (06/2004) en lugar de la de solicitud de RTI (que sería la actual), a efectos de poder 30/36 o 18/36 o 12/60 + 15 años, no se...
Escucho ofertas... Gracias y saludos


Hola, se puede según el fallo Villalobo, de la CSJN, se considera la fecha de incapacidad 06/04,y no la de la solicitud, justamente para ver si en esa fecha era regular, y lo era. Saludos
 #514455  por celiaEsc
 
Hola, también, sin tener la obligación de llegar a la Corte, tienes la resolución de CARSS, del año 2004 que te apoya en los fundamentos que estás buscando ; Resolución 8054/04-ANSeS (CARSS)
Pensión. Causante afiliado irregular sin derecho. Posibilidad de acreditar invalidez a la fecha del cese. Afiliado con incapacidad psiquiátrica. Muerte por suicidio. Aplicación del caso “Villalobo. Saludos
 #514513  por wilo
 
Gracias a todos por contestar. Lamentablemente este hombre no es ni siquiera irregular con derecho a la fecha de quedar incapacitado. Mi idea era comprar SDM extemporáneo (16 hs o mas y dec. 526) para hacer 18/36 o 12/60 + 15 años, pero para eso necesito que se tome la fecha de su incapacidad y no la actual.
Me parece que es demasiado rebuscado este asunto. Uno puede intentarlo, pero tiene mucho olor a fracaso y la plata para la moratoria es del cliente.
Repito las gracias. Saludos
 #514773  por celiaEsc
 
Es verdad, si las normas constitucionales, que garantizan los derechos sociales, fueran operativas, se terminarían los malabares para conseguir un beneficio, que en general consigue, aquel que puede pagar y no quien se encuentra deshauciado. Saludos.
 #517521  por wilo
 
Buenas. Reaparezco con el caso con el que inicié este post.
Pregunto: siendo que este hombre discapacitado hoy día tiene unos 9 años y algunos meses en RRDD siempre ALBAÑIL, que se incapacita en junio de 2004 (nacido en Junio de 1953), y teniendo en cuenta la nueva reglamentación referida a los trabajadores de la construcción, pienso y digo:

1) tengo habilitada la moratoria desde 7/71 hasta 9/93 (son 22 años y 3 meses, dentro de los cuales están los 9 años y algo aportados en RRDD como albañil)
2) Acorde al nuevo régimen de la construcción ley 26494, necesitaría 25 años de aportes en total. Por tanto por SDM necesitaría comprar solo 2 años y 9 meses
3) Cumple 57 años en Julio de este año, por lo cual cumple el requisito de edad

Atento a todo esto debería poder jubilarlo

Mi único miedo es que la ley se refiere a personal en RRDD. Pienso que al no tener 12 dentro de los últimos 15 años como empleado de la construcción eso me puede perjudicar el caso.

Todo esto al objeto de, repito, jubilarlo por el nuevo régimen, NO de obtener RTI en reemplazo de su actual beneficio no contributivo (Villalobo y otros no me servirían).
Escucho críticas, posturas, ofertas, etc.
saludos
 #517543  por wilo
 
Recién ahora advierto que olvidé que habría que prorratear, así que tanto edad como tiempo de servicios se me van para arriba