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 #516010  por andreaarena
 
HOLA COLEGAS, SOY NUEVA EN EL FORO Y EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION... QUISIERA VER SI ME PUEDEN BRINDAR UN POCO DE AYUDA... EL TEMA ES ASI: VIENE UN CLIENTE PARA COMENTARME QUE NECESITA HACER UN DESALOJO, CUANDO COMIENZA A CONTARME RESULTA QUE HAY UNA SUCESION POR LA CASA QUE SE INTENTA DESALOJAR... HAY DECLARATORIA, ASI QUE CREO QUE CON ESO O PODRIA INICIAR... EL OTRO TEMA ES QUE QUIEN OCUPA EL INMUEBLE ESTA HACE DIEZ AÑOS, LA MADRE DEL OCUPANTE ALQUILO HACE DOCE AÑOS Y AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO SE QUEDO EL HIJO, QUE SIGUIO PAGANDO LOS ALQUILERES SIN QUE EXISTA CONTRATO POR ESCRITO... HACE UNOS MESES DEJO DE PAGAR... DEBO ENTENDER QUE HAY COMODATO???? SI ES ASI DEBERÍA MANDAR LA CD NOTIFICANDO LA FINALIZACION DEL MISMO E INTIMANDO A QUE RETIRE DEL INMUEBLE... POR LA CANTIDAD DE AÑOS QUE HACE QUE ESTA HABITANDO EL INMUEBLE, SERA VIABLE EL DESALOJO O LA REIVINDICACION????... ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!!!
 #516261  por sole10
 
andreaarena escribió:HOLA COLEGAS, SOY NUEVA EN EL FORO Y EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION... QUISIERA VER SI ME PUEDEN BRINDAR UN POCO DE AYUDA... EL TEMA ES ASI: VIENE UN CLIENTE PARA COMENTARME QUE NECESITA HACER UN DESALOJO, CUANDO COMIENZA A CONTARME RESULTA QUE HAY UNA SUCESION POR LA CASA QUE SE INTENTA DESALOJAR... HAY DECLARATORIA, ASI QUE CREO QUE CON ESO O PODRIA INICIAR... EL OTRO TEMA ES QUE QUIEN OCUPA EL INMUEBLE ESTA HACE DIEZ AÑOS, LA MADRE DEL OCUPANTE ALQUILO HACE DOCE AÑOS Y AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO SE QUEDO EL HIJO, QUE SIGUIO PAGANDO LOS ALQUILERES SIN QUE EXISTA CONTRATO POR ESCRITO... HACE UNOS MESES DEJO DE PAGAR... DEBO ENTENDER QUE HAY COMODATO???? SI ES ASI DEBERÍA MANDAR LA CD NOTIFICANDO LA FINALIZACION DEL MISMO E INTIMANDO A QUE RETIRE DEL INMUEBLE... POR LA CANTIDAD DE AÑOS QUE HACE QUE ESTA HABITANDO EL INMUEBLE, SERA VIABLE EL DESALOJO O LA REIVINDICACION????... ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR, DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS!!!!
Si existe un contrato de locación (aunque sea antiguo),puede inicirse juicio de desalojo.La acción se inicia contra el inquilino original -aunque ya no ocupe el inmueble-,extendiéndose la acción contra todos los ocupantes;para esto se pide,previamente,un mandamiento de constatación para identificar quienes ocupan el inmueble y a título de qué;en su caso,exhiban contrato de locación vigente y recibos de pago de alquileres.
No hace falta enviar CD,pues el contrato de locación venció y,desde ése momento,puede reclamarse el reintegro a su legitimo poseedor.
por Mordisco el Sab Feb 06, 2010 9:04 pm

La acción de desalojo es imprescriptible

TEMA: LOCACION DE COSAS. Acción de desalojo. Prescripción liberatoria.

La acción de desalojo es imprescriptible pues, una vez vencido el contrato de locación, puede pedirse la restitución del bien en cualquier momento, sea cual fuere el tiempo en el que el arrendatario continuó en el uso y goce de la cosa. Fallo completo publicado en: Rev. La Ley del 16/7/98, pág. 6.

ADAMOLI, Norma E. c/ AUAD, Domingo y otro s/ DESALOJO 98/05/04

C. A097483

Civil - Sala A
*suerte*
 #516934  por andreaarena
 
Gracias por tu respuesta...la persona que esta ahora tiene las constancias de pago de alquiler, porque deposita el dinero todos los meses en la cuanta abierta a nombre de quien en su momento le alquilo a la madre... Investigue un poco sobre el tema, y creo que procedería el desalojo por falta de pago... Habría un contrato de alquiler verbal, y debería intimar ante la falta de pago, dar por finalizado el contrato y pedir que desocupe el inmueble... que opinan al respecto??? no quisiera encontrarme luego con chicanas que me hagan perder tiempo... espero su ayuda, muchas gracias!!!!
 #517095  por sole10
 
andreaarena escribió:Gracias por tu respuesta...la persona que esta ahora tiene las constancias de pago de alquiler, porque deposita el dinero todos los meses en la cuanta abierta a nombre de quien en su momento le alquilo a la madre... Investigue un poco sobre el tema, y creo que procedería el desalojo por falta de pago... Habría un contrato de alquiler verbal, y debería intimar ante la falta de pago, dar por finalizado el contrato y pedir que desocupe el inmueble... que opinan al respecto??? no quisiera encontrarme luego con chicanas que me hagan perder tiempo... espero su ayuda, muchas gracias!!!!
Por lo que relatás,la locación de hecho,existe (al depositar los valores del alquiler,reconoce en otro la propiedad del inmueble,mucha chicana,me parece no tiene),y de acuerdo a eso,el inquilino tiene la obligación de restituir el inmueble.
Yo enviaría CD,dándo por terminado el contrato locativo por vencimiento del plazo y falta de pago -si es el caso-.

Algo de información:

Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B2003159 Voces: Locación - Continuación.

La continuación de la ocupación por el locatario, una vez fenecido el contrato, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la expiración del plazo, no basta para presumir la celebración de otro contrato verbal, ni importa gratuidad, sino que se mantiene la onerosidad típica del contrato de locación vinculante (Art. 1493 del Cód. Civil), y la eventual modificación del precio a pagar en dichas condiciones, de por sí no importa novación de la relación locativa, ya que la intención de novar debe aparecer evidente, sin que baste a esos efectos con las meras modificaciones no extintivas (arg. art. 812 del Cód. Civil). CCI Art. 812 ; CCI Art. 1493 CC0002 SM 55826 RSD-12-5 S 15-2-2005, Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Basabe, Haydeé Rosa c/ Antoni, Enrique Horacio s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares.
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Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B254349 Voces: Locación - Contrato verbal.

Ya se considere que la instrumentación del contrato por escrito se trata de una forma "ad solemnitaten", o "ad probationem", lo decisivo es que cuando se está frente al supuesto de contrato verbal, el ordenamiento jurídico le confiere un efecto limitadísimo, pues queda reducido al plazo mínimo legal, con el alcance de que el precio locativo del mismo debe ser fijado judicialmente (art. 1°, ley 23.091), habiéndose interpretado que aún probado el contrato de locación no instrumentado por escrito, éste no producirá sus efectos propios sino solamente los que la ley le asigna. La solemnidad prevista por el régimen de la ley 23.091 está referida a todos los contratos de locación de inmuebles cualquiera fuere su destino con excepción de aquellos supuestos expresamente previstos en los incisos a) a c) del artículo 2do. de esa norma. LEY 23091 Art. 1 ; LEY 23091 Art. 2 Inc. a ; LEY 23091 Art. 2 Inc. c CC0201 LP 96733 RSD-305-1 S 5-12-2001, Juez MARROCO (SD) CARATULA: Kraus de López Arias, Lidia c/ Schneider, Víctor Alfredo s/ Cobro alquileres MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
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Jurisprudencia Sintetizada. Provincia de Mendoza. Ref. CIVIL Y COMERCIAL - DESALOJO - LEGITIMACION SUSTANCIAL ACTIVA-CONTRATO DE LOCACION VERBAL-INTIMACION PREVIA INCOMPLETA-VALIDEZ.

Está legitimada la esposa co-locadora para demandar el desalojo con su marido por falta de pago, aún existiendo contrato de locación verbal. La intimación previa que indica el art. 5º de la ley 23091, conocida por la contraria, aunque incompleta, por no constar el domicilio de pago, es válida porque no constituye un fin en sí misma y su deficiencia no impide que se configure la causal de desalojo.
Fallo Nº: 99190118 Fecha: 12-10-1999 Tribunal: Primera Cámara Civil 1Circ.
Fallo Ubicado en: Libro S156 Fojas: 156
Expediente Nº 32938 - Caciavillani de Panella y ot. c/ Roberto Redondo p/ Desalojo por falta de pago

Magistrados: CATAPANO-BOULIN-VIOTTI

Espero te sirva,Saludos !!
 #517484  por eduferry
 
Andrea, estimo que si la causal de desalojo que vas a invocar es la de falta de pago correspondería intimar previamente al pago, dando el plazo de 10 días que impone la ley de locaciones urbanas. El otro tema que quedó dando vueltas es quien fue el locador y si esta fallecido quien/es su/s heredero/s, por si son más de uno y la legitimación activa.
 #518296  por andreaarena
 
Gracias por sus respuestas!!! tengo en cuenta lo de la legitimacion activa, lei un poco al respecto. Son varios herederos pero les voy a hacer firman la demanda a todos, porque si me oponen falta de legitimacion como chicana voy a perder mas tiempo. Me sirvio mucho la ayuda que me dieron!!!! GRACIASSSSSSSSSSSSS
 #518442  por sole10
 
andreaarena escribió:Gracias por sus respuestas!!! tengo en cuenta lo de la legitimacion activa, lei un poco al respecto. Son varios herederos pero les voy a hacer firman la demanda a todos, porque si me oponen falta de legitimacion como chicana voy a perder mas tiempo. Me sirvio mucho la ayuda que me dieron!!!! GRACIASSSSSSSSSSSSS
Pedí en el sucesorio que se designe a uno de ellos como administrador,así no tenés que andar corriendo detrás de cada heredero cuando haya que presentar un escrito.
Suerte !!!