Hola, se trabo un embargo sobre una suma de dinero depósitada en Banco, por una cuestión alimentaria luego de ello, la letrada renuncia el expediente- en esta instancia del proceso ingreso yo, y la misma parte que pidió la traba, luego de un arreglo con la contraparte y cumplida la obligación alimentaria, quiere levantar el embargo. V.V.S.S. solicita que previo al levantamiento se cumpla con el art. 21 de la ley 6716 inc 1 y 2- es decir que se le pagen los honorarios a la letrada que trabo el embargo.La suma embargada es de aprox $ 5300, leyendo la ley especifica que en caso de cautelares, se saca el 33 'porciento de lo que preve el art 7- Ahí me problema. interpreto correctamente EL art 27 ley de honorarios, diciendo que sacamos del once al 20 de la base y de eso el 33 porciento. en este supuesto me daría $349.8- si le aplico el 20 porciento , no será poco?? menos de 4 ius'? GRACIAS Y SALUDOS