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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #518793  por 25ale
 
Hola a todos:
Tengo que hacer por medio del SICAM la jubilación a mi mamá. No tiene aportes.
Les detallo lo que realize hasta el momento para ver si pueden decirme si estoy bien encaminada.

F. NAC.: 17/10/1949

60 años y 4 meses, de los cuales se computarian 2 meses.

SITUACIÓN DE REVISTA

11/1967 AL 09/1993. SERIAN 25 AÑOS Y 11 MESES

El período mas caro es 04/1984 al 09/1991. Aplico beneficio Art.3 ley 24476.

La pregunta es si puedo aplicar mas períodos a esta ley o solo puedo hacerlo en uno?. Por que tengo dos mas que son caros:
01/1973 al 05/1977
10/1980 al 03/1984

Tendria que comprar 3 años y 11 meses con servicio domestico?.

ESpero que entiendan y desde ya muchas gracias por la ayuda. :)
 #518889  por mariana
 
Hola: no sé si entiendo tu pregunta, pero el beneficio del art 3 ley 24476 te conviene siempre aplicarlo al período que más caro tenés; en cuanto a la cantidad de años, eso te remite al art 38 ley 24241, ya que depende DEL AÑO DEL CESE va a ser la cantidad de años a los q les aplicas el beneficio (si vas a comprar x sdm por ej desde 4/2000 a 4/2005, tu año de cese será 2005 y tenes 2 años para aplicar el beneficio; si en vez de 2005 el cese es en 2006, tendras solo 1 año para el beneficio).Suerte!
 #518899  por Antares
 
No esta bien lo que hiciste, como dice mariana los años que correponden condonar depende de la fecha de cese, y en tu caso depende del periodo q compres por servicio doméstico, eso determinará tal fecha.
 #518910  por Fabiola Gamallo
 
hola vos tenes que comprar con sdm 3 años y 11 meses,el periodo fuera de moratoria, hace 4 años osea desde 04/2000 a 03/2004 eso SDM,entonces tu cese es en el 2004 creo que son 3 años del art.3 ,fijate en la tablita.
 #519249  por 25ale
 
Muchas gracias chicas es un gran alivio contar con ustedes y despejar dudas.
Buenas Noches. *flor*
Fabiola Gamallo escribió:hola vos tenes que comprar con sdm 3 años y 11 meses,el periodo fuera de moratoria, hace 4 años osea desde 04/2000 a 03/2004 eso SDM,entonces tu cese es en el 2004 creo que son 3 años del art.3 ,fijate en la tablita.
Antares escribió:No esta bien lo que hiciste, como dice mariana los años que correponden condonar depende de la fecha de cese, y en tu caso depende del periodo q compres por servicio doméstico, eso determinará tal fecha.
mariana escribió:Hola: no sé si entiendo tu pregunta, pero el beneficio del art 3 ley 24476 te conviene siempre aplicarlo al período que más caro tenés; en cuanto a la cantidad de años, eso te remite al art 38 ley 24241, ya que depende DEL AÑO DEL CESE va a ser la cantidad de años a los q les aplicas el beneficio (si vas a comprar x sdm por ej desde 4/2000 a 4/2005, tu año de cese será 2005 y tenes 2 años para aplicar el beneficio; si en vez de 2005 el cese es en 2006, tendras solo 1 año para el beneficio).Suerte!