colegas, despues de ver los post, bibiliografia, digesto de normas tecnicos registrales y consultar con la DNRPA, ademas de consultar en el juzgado especifico donde tramite la suces, no existe tracto abreviado para automores propiamente dicho, pues este es un mecanismo previsto por la ley 17801 en relacion a los inmuebles....! Ojo: LO CUAL NO OBSTA A QUE A SOLICITUD DE PARTE, SE ORDENE LA INSCRIPCION DIRECTA A NOMBRE DE UNO SOLO DE LOS COHEREDEROS E INCLUSO A NOMBRE DE ALGUN TERCERO COMPRADOR POR BOLETO.... ES MAS en alguno de sus titulos y capitulos que no recuerdo cual es exactamente, el digesto registral señala que por oden del juez se puede inscribir directamente a nombre del coheredero o comprador, sin necesidad de que previamente se inscriba a nombre de los coherederos declardos, obviamente siempre que este ordenado judicialmente.......
me ha pasado que en el juzg civ y com 10 de san martin me dijeran que no aceptan esta modalidad y que se ordenara la inscripcion a nombre de todos los declarados herederos... para que luego estos firmen el 08....
tambien me ha pasado que en el juzg civ y com 1 de san martin, los 3 coher declarados manifiesten conformidad de que se incriba a nombre de uno solo de ellos, ratificaron dicho acuerdo y ordenaron la inscripcion a nombre de uno solo de los 3......
lo mejor: consulta en el juzgado... CADA JUZGADITO CON SU LIBRITO !!! JEJEJE
sUERTE
me ha pasado que en el juzg civ y com 10 de san martin me dijeran que no aceptan esta modalidad y que se ordenara la inscripcion a nombre de todos los declarados herederos... para que luego estos firmen el 08....
tambien me ha pasado que en el juzg civ y com 1 de san martin, los 3 coher declarados manifiesten conformidad de que se incriba a nombre de uno solo de ellos, ratificaron dicho acuerdo y ordenaron la inscripcion a nombre de uno solo de los 3......
lo mejor: consulta en el juzgado... CADA JUZGADITO CON SU LIBRITO !!! JEJEJE
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