Tengo un cliente con 69% de incapacidad laboral por una enfermedad inculpable. Hace un año dejo de trabajar y la empresa le continuó pagando los salarios hasta el año deespues de que comenzó a faltar por enfermedad. Acto seguido lo notifican asi: "Pongo en su conocimiento que en fecha 18/06/07 vence el plazo establecido en el art 211 de la LCT, motivo por el cual notificamos a EUDpor medio de la presente nuestra voluntad de rescindir la relacion laboral que nos uniera, certificados y haberes a su disposicion. " El trabajador tiene 22 años de antiguedad en blanco y 64 de edad. La pregunta es:
No deben abonarle la indemnización del 245?
No debieron hacer la reserva de empleo sin goce de haberes por un año?
Como contestarian ustedes esta carta documento?
Gracias
No deben abonarle la indemnización del 245?
No debieron hacer la reserva de empleo sin goce de haberes por un año?
Como contestarian ustedes esta carta documento?
Gracias