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  • Indemnización 212 LCT y periodo de reserva de empleo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #43674  por Domicio
 
Tengo un cliente con 69% de incapacidad laboral por una enfermedad inculpable. Hace un año dejo de trabajar y la empresa le continuó pagando los salarios hasta el año deespues de que comenzó a faltar por enfermedad. Acto seguido lo notifican asi: "Pongo en su conocimiento que en fecha 18/06/07 vence el plazo establecido en el art 211 de la LCT, motivo por el cual notificamos a EUDpor medio de la presente nuestra voluntad de rescindir la relacion laboral que nos uniera, certificados y haberes a su disposicion. " El trabajador tiene 22 años de antiguedad en blanco y 64 de edad. La pregunta es:
No deben abonarle la indemnización del 245?
No debieron hacer la reserva de empleo sin goce de haberes por un año?
Como contestarian ustedes esta carta documento?
Gracias
 #43688  por Ishtar
 
Hola es el supuesto del 212
...Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Si le corresponde la del 245 por aplicacion del 212 (en mi opinion)

YA LE MANDARON TELEGRAMA DE DESPIDO??? O QUE ESTA PASANDO????
 #43705  por Domicio
 
Le enviaron el telegrama que transcribi en el mail anterior donde le manifiestan la voluntad de parte de ellos de rescindir la relación laboral. De momento ese es el unico telegrama que la empresa le envió a mi cliente y hasta el momento no respondimos nada, mañana le tengo que responder.
Ishtar escribió:Hola es el supuesto del 212
...Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Si le corresponde la del 245 por aplicacion del 212 (en mi opinion)

YA LE MANDARON TELEGRAMA DE DESPIDO??? O QUE ESTA PASANDO????
 #43751  por Ishtar
 
Ese telegrama que transcribis se lo deben haber mandado antes de la fecha que pusieron de junio, que raro que no le hayan mandado otro dando por disuelto el vínculo... :roll:

si realmente tiene mas del 66% de incapacidad y tiene certificados médicos y documentacion que acretite la misma si fuera un caso mio mandaria telegrama emplazando pago indemnizacion art.212 4to párrafo...( eso si hay que armar bien el telegrama...por la situación particular en que se encuentra esta persona...)

 #43757  por sergiosky
 
en primer lugar...al vencer el plazo de licencia deben reservarle el puesto por un año, asi lo dice la ley (no es una facultad de la empresa), si no lo hacen tu cliente se considera despedido sin causa, pero siempre y cuando ya se haya cumplido el plazo de licencia ya que si aun no se cumplió y es despedido existe un agravante para la empresa: indemnizarlo y encima pagarle el salario hasta que se recupere tu cliente.
en segundo lugar, si tiene mas del 66% deben indemnizarlo con el 212 4to parrafo, pero es que vos tenes que demostrarle que tiene ese porcentaje, creo que no basta con los certificados medicos, si el empleador se hace rastra vas a tener que solicitar una junta medica para que un perito de oficio determine el grado de incapacidad y luego si reclamar el 212 cuando le den el 66%.
por las dudas reclamalo en un TCL y fijate que pasa, expresá que tu cliente queda a disposicion para examenes que se requieran, y que se encuentra a disposicion de la empresa toda la documentacion que acreedita el grado de incapacidad, aun asi... la empresa si quiere no te indemniza porque en realidad lo que se exige es la formacion de una junta medica sea en el orden administrativo o judicial, en este ultimo caso tendras que pedir la inconstitucionalidad de algunas normas de la LRT.

 #43823  por Domicio
 
Muchas Gracias por las opiniones de todos, luego les cuento como siguió esto.
sergiosky escribió:en primer lugar...al vencer el plazo de licencia deben reservarle el puesto por un año, asi lo dice la ley (no es una facultad de la empresa), si no lo hacen tu cliente se considera despedido sin causa, pero siempre y cuando ya se haya cumplido el plazo de licencia ya que si aun no se cumplió y es despedido existe un agravante para la empresa: indemnizarlo y encima pagarle el salario hasta que se recupere tu cliente.
en segundo lugar, si tiene mas del 66% deben indemnizarlo con el 212 4to parrafo, pero es que vos tenes que demostrarle que tiene ese porcentaje, creo que no basta con los certificados medicos, si el empleador se hace rastra vas a tener que solicitar una junta medica para que un perito de oficio determine el grado de incapacidad y luego si reclamar el 212 cuando le den el 66%.
por las dudas reclamalo en un TCL y fijate que pasa, expresá que tu cliente queda a disposicion para examenes que se requieran, y que se encuentra a disposicion de la empresa toda la documentacion que acreedita el grado de incapacidad, aun asi... la empresa si quiere no te indemniza porque en realidad lo que se exige es la formacion de una junta medica sea en el orden administrativo o judicial, en este ultimo caso tendras que pedir la inconstitucionalidad de algunas normas de la LRT.