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  • Trabajador en Negro 15 años!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #532475  por guady123
 
Hola!! mi cliente trabajó en negro durante 16 años en un local comercial. Hace aproximadamente 1 año el empleador le dice un día para el otro (literalmente) que no vaya a trabajar porque vendió el local. Le dijo que lo llamaría cuando pueda ubicarlo en otro de los locales que tiene. Nunca lo llamó.
La pregunta es, existe alguna posibilidad de aplicar la Ley 24013? Se que esta Ley se aplica para relaciones laborales vigente. Pero para los que tienen experiencia existe alguna posibilidad viable para aplicarla aunque haya transcurrido 1 año sin que el trabajador preste servicio? Por ejemplo intimando a que aclare situación laboral e intime para que lo regularice.
Tengo que aplicar si o si la Ley 25323.?
Gracias!!
 #533216  por niki07
 
Hola yo tengo la misma duda que tenias. Trabajo en negro desde el año 2005 hasta enero del 2009, fecha en que le dijieron que no fuera más a trabajar y que lo volverian a llamar. Puedo intimar a que aclaren situación laboral ley 24013 y en caso de negativa darse despedido sin causa?? Agradeceria pronta respuesta gracias
 #533231  por LauraS
 
Por supuesto!!!! El empleador no tiene como acreditar un despido FORMAL, justamente ese es el precio por no registrar la relacion, caso contrario hubiera despedido por TLG como la ley prescribe.
Entonces, intimen a registracion como si aun estuviera prestando tareas! Saquen provecho de la deficiente registracion y apliquen 24.013

No se olviden de enviar en paralelo la denuncia ante la AFIP para que puedan cobrar el 15 de la 24.013!!

Exitos a ambass!!!

Atte
 #533283  por Romina34
 
coincido con LauraS, lo único que aporto es asegurarse, para el caso de reclamar por la 24013 como si la relación estuviera vigente, que el empleado durante este año (o actualmente) no haya estado trabajando para otro empleador y en blanco, dado que de esa forma se caería la posibilidad de denunciar la relación como vigente.
saludos,
 #533286  por LauraS
 
Buen detalle Romina34. Para tener en cuenta.

Gracias por tu aporte!
 #533801  por LauraS
 
No, porque el hecho de que haya llegado a la edad jubilatoria no obsta a que continuara trabajando hasta tanto le saliera el beneficio.
Si es importante en caso de trabajo en blanco, como bien aporto Romina34.

Saludos!
 #534198  por Romina34
 
tal cual, es como responde LauraS.
Saludos,
 #534291  por guady123
 
Muuuchas Gracias!!! LauraS y Romina34. Realmente son muy amables.
Ya tengo el telegrama preparado. El tema es, mi cliente trabajaba en un Locutorio, yo lo encuadré en la categoría laboral de cajero conforme CCT 130/75 (comercio).-Pero estos días, leo y estudio el tema y me encuentro con que existe un CCT 352/02
Artículo 1º
Partes Intervinientes
La Cámara Argentina de Locutorios (CAL). y la Federación de Obreros,
Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la
República Argentina (FOEESITRA), convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo
de Trabajo de las Telecomunicaciones del sector Centros Públicos de
Telecomunicaciones (CPTel).
El sector Centros Públicos de Telecomunicaciones comprende a locutorios,
telecentros, accesos a Internet (w.w.b), cabinas públicas, telecabinas o toda otra
denominación que adquieran los establecimientos donde se brinde la prestación del
servicio público de telecomunicaciones, cuya explotación la realicen terceros de empresas
licenciatarias de la actividad, cualquiera sea la forma jurídica que los vincule a las
mismas, y que se inscriban en el marco legal que corresponde a la PYMES (Ley 24647,
Decretos y Resoluciones reglamentarias).-

Por ende debería encuadrarlo en este CCT. Es así? Conocen algún caso similar?.....Les cuento que llamé por teléfono al gremio FOEESITRA me dijeron que sí, pero no me quisieron dar más información. Me dijeron que haga la denuncia en el Ministerio de Trabajo.-

Otro punto es que estoy estudiando la posibilidad de responsabilizar solidariamente a Telefónica. Se que es muy poco viable. Encontré un solo fallo y no la responsabilizaron, pero el NO ya lo tengo.
El tema es por la posibilidad de insolvencia de los dueños del locutorio-
Conocen algún caso al respecto??? Que opinan???
Sus opiniones son muy importantes ya que no tengo nada de experiencia.
Nuevamnete gracias!!!
 #534410  por LauraS
 
En cuanto al CCT, invocale el que mas beneficioso sea para tu cliente, asi reclamas diferencias salariales de convenio por periodo no prescripto conforme categoria laboral que tenia.
Y en cuanto a la responsabilidad solidaria de Telefonica, lo veo muy poco viable. Pero como vos decis, el no ya lo tenes, y tal vez citarla a SECLO sea un elemento de presion para que el real empleador de tu cliente negocie y haga un ofrecimiento... Con probar, no perdes nada!
 #536358  por santi06
 
Yo tengo una situacion que es similar, me vino a reclamar un cliente por que se quiere jubilar y trabajo desde el año 94 al 2008 en negro, en ese año lo blanquearon y sigue con el mismo patron hasta la fecha. Esta persona es chofer de taxi en la plata. Mi consulta es hay algun tiempo prescripto o se le puede reclamar para que pueda computarlo para la jubilacion ese tiempo que estuvo en negro,no se me ocurre como poder aplicar la 24013 y si es procedente. Espero me den una idea como vieron en otros de mis post lo mio no es lo laboral. Gracias y espero su ayuda.