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  • ART. como se hace el reclamo?¿

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #533210  por gdcarabajal
 
Hola, como estan?


tenia la siguiente inquietud, necesitaba un poco de orientacion, con respecto a como se realiza un reclamo contra la ART. cuando el empleado sufre un accidente.

IR SOLO CONTRA LA ART. DE MANERA ADMINISTRATIVA O DE ALGUNA FORMA. NO CONTRA EL EMPLEADOR,YA QUE MI CLIENTE QUIERE CONSERVAR SU EMPLEO
 #533222  por LauraS
 
1.- Tenes que denunciar el accidente en la ART. Si no tienen denunciado el siniestro no vas a poder negociar

2.- Inicia tramite en Comisiones Medicas. No se cual es la ART pero hoy por hoy es casi un requisito sine quanon para que te hagan ofrecimiento.

3.- Luego, inicia SECLO solo contra la ART, invocando que la relacion laboral esta vigente.
El empleador nunca se entera de esto, y vos por otra parte resguardas la relacion laboral de tu cliente.-

Exitos!!
 #533228  por gdcarabajal
 
Muchas gracias! una pregunta, mi cliente fue atendido por la ART, ya que se corto un pedacito de dedo, en ese caso, hace falta denunciar el siniestro tambien ???
 #533230  por gdcarabajal
 
y otra pregunta, para que no me queden dudas, que es eso de comisiones medicas??? perdon por la ignorancia pero estoy dando mis primeros pasos :)
 #533266  por LauraS
 
Si fue atendido por la ART, entonces el siniestro ya lo tienen denunciado.-
Entonces, debes iniciar reclamo por ante Comisiones Medicas. Estas Comisiones Medicas dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es quien controla y supervisa a todas las ART.
Para eso, debes presentar el formulario de DENUNCIA DEL TRABAJADOR ante la Comisión Médica que por su domicilio le corresponda, por los siguientes motivos:

Silencio de la ART: (cuando la ART no contesta su reclamo efectuado por haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional)
Rechazo de la denuncia: (cuando la ART le contesta expresamente por carta documento que su DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido rechazada.
Divergencia en la ILT o ILP: (cuando exista disconformidad o divergencia con la ILT (Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad Laboral Permanente que la ART le haya otorgado).
Divergencias en las prestaciones: (cuando exista disconformidad con las prestaciones médicas que le haya o le esté brindando la ART).
presentando ante la Comisión Médica que por competencia territorial le corresponda al trabajador lo siguiente:

Formulario de "Denuncia del Trabajador o Derechohabiente" (firmado y aclarado al pie)
Fotocopia de la 1º y 2º hoja de su DNI.
Fotocopia de un recibo de sueldo (no necesariamente el último).
Documentar el motivo de la denuncia/reclamo con (fotocopia de la Carta Documento recibida de parte de la ART, certificados médicos por prestaciones recibidas, alta médica, etc.)

Luego de recibida su solicitud, la Comisión Médica procederá a:

Chequear e ingresar el expediente.
Citar a las partes fehacientemente (ART y Empleado) o bien (Empleador y Empleado), según se trate de una empresa "autoasegurada" o un empleador sin ART.
Celebrar la audiencia médica con la presencia de las partes mencionadas anteriormente y los médicos integrantes de la Comisión Médica.
Elaborar en la fecha que se designe en la audiencia un dictamen médico donde se emitirá la opinión de los médicos pertenecientes a la Comisión Médica.
Despachar en plazos de ley las copias de los mencionados dictamenes a las partes intervinientes.
Concluído el paso anterior, se abre una nueva instancia que es la de las apelaciones. Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar disconformidad ) por el mismo.

Esto, como te decia, hoy es casi un requisito sine quanon para que la ART se siente a negociar en SECLO (salvo que sea LA CAJA o BERKLEY, por nombrarte algun ejemplo de las que no te piden tramite en Comisiones Medicas ). Pero en el caso de las demas... si no iniciaste comisiones medicas, ni arreglan...


Ahora si, espero que te haya aclarado un poquitito mas el tema.

Exitos!
 #533377  por alejandra01
 
Laura. muchas gracias por lo aportado. Yo no he actuado aún en temas de ART pero sí me han consultado mucho. Asi que lo que explicás, nos sirve a muchos en el portal.
*abrazo*
 #533389  por gdcarabajal
 
LauraS escribió:Si fue atendido por la ART, entonces el siniestro ya lo tienen denunciado.-
Entonces, debes iniciar reclamo por ante Comisiones Medicas. Estas Comisiones Medicas dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es quien controla y supervisa a todas las ART.
Para eso, debes presentar el formulario de DENUNCIA DEL TRABAJADOR ante la Comisión Médica que por su domicilio le corresponda, por los siguientes motivos:

Silencio de la ART: (cuando la ART no contesta su reclamo efectuado por haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional)
Rechazo de la denuncia: (cuando la ART le contesta expresamente por carta documento que su DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido rechazada.
Divergencia en la ILT o ILP: (cuando exista disconformidad o divergencia con la ILT (Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad Laboral Permanente que la ART le haya otorgado).
Divergencias en las prestaciones: (cuando exista disconformidad con las prestaciones médicas que le haya o le esté brindando la ART).
presentando ante la Comisión Médica que por competencia territorial le corresponda al trabajador lo siguiente:

Formulario de "Denuncia del Trabajador o Derechohabiente" (firmado y aclarado al pie)
Fotocopia de la 1º y 2º hoja de su DNI.
Fotocopia de un recibo de sueldo (no necesariamente el último).
Documentar el motivo de la denuncia/reclamo con (fotocopia de la Carta Documento recibida de parte de la ART, certificados médicos por prestaciones recibidas, alta médica, etc.)

Luego de recibida su solicitud, la Comisión Médica procederá a:

Chequear e ingresar el expediente.
Citar a las partes fehacientemente (ART y Empleado) o bien (Empleador y Empleado), según se trate de una empresa "autoasegurada" o un empleador sin ART.
Celebrar la audiencia médica con la presencia de las partes mencionadas anteriormente y los médicos integrantes de la Comisión Médica.
Elaborar en la fecha que se designe en la audiencia un dictamen médico donde se emitirá la opinión de los médicos pertenecientes a la Comisión Médica.
Despachar en plazos de ley las copias de los mencionados dictamenes a las partes intervinientes.
Concluído el paso anterior, se abre una nueva instancia que es la de las apelaciones. Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar disconformidad ) por el mismo.

Esto, como te decia, hoy es casi un requisito sine quanon para que la ART se siente a negociar en SECLO (salvo que sea LA CAJA o BERKLEY, por nombrarte algun ejemplo de las que no te piden tramite en Comisiones Medicas ). Pero en el caso de las demas... si no iniciaste comisiones medicas, ni arreglan...


Ahora si, espero que te haya aclarado un poquitito mas el tema.

Exitos!
Muchisimas gracias por la dedicacion que te tomastes en contestarme! me re sirvio, te super agradesco!!! besos
 #533811  por LauraS
 
Yo tambien estuve en la misma situacion que Uds cuando me cayo el 1er caso de ART y no tenia idea de como se hacian los reclamos.
Creo que es de buenos colegas compartir el conocimiento y este es el fundamento del foro, asi que me es grato saber que les ha sido de utilidad mi aporte, mucho exito con sus respectivos casos!!!
 #536985  por AGDA
 
LauraS escribió:Yo tambien estuve en la misma situacion que Uds cuando me cayo el 1er caso de ART y no tenia idea de como se hacian los reclamos.
Creo que es de buenos colegas compartir el conocimiento y este es el fundamento del foro, asi que me es grato saber que les ha sido de utilidad mi aporte, mucho exito con sus respectivos casos!!!
LauraS, estoy en la misma situación que los colegas preconsultantes y para colmo de males, con escasísimo tiempo.

Brevemente te explico. Mi cliente fue notificado del dictamen de Comisión Medica Central ratificando el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que no le reconoce grado de incapacidad alguno por un accidente en la rodilla (trabaja en un super y arrastrando una pesa carga se lesionó).

La Com Med jurisdic le dictamina "Gonalgia postraumática" sin incapacidad. La Com Med Central confirma.

Me trajo el dictamen hoy. El plazo para apelar a la CFSS me vence en 3 dais (23/4). Las preguntas:

a) Hay algún modo de interrumpir/suspender ese plazo?

b) Tenés algún modelo de apelación que me sirva de orientación?

c) La cuestión de fondo, es que en la Obra social, le han prescripto un medicamento muy oneroso sobre el que la obra soc. sólo le cubre el 30% del costo. Ese medicamento para la rodilla debería tomarlo casi de modo permanente. La idea es que lo abone la ART.

Cualquier sugerencia que puedas brindarme va a ser de gran ayuda. Desde ya gracias
 #537131  por agentil
 
1º le cobrás a la ART y despues vas por la reparación integral por el fallo Llosco solo contra el empleador. saludos!!
 #537388  por LauraS
 
AGDA, te comento que nunca me ocurrio, en los pocos casos de ART en los que me toco intervenir, lo que vos comentas. Afortunadamente siempre me reconocieron incapacidad, pero de igual modo si lo que tenes que hacer es apelar el dictamen de Coisiones Medicas, para un mejor entendimiento te resumo los pasos a seguir de la siguiente manera.

Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar disconformidad ) por el mismo.

Las Comisiones Médicas Periféricas deben recibir la "APELACION" y proceder a enviar el expediente original a la Comisión Médica Central Previsional, Comisión Médica Central Laboral ó Juzgado Federal que corresponda por competencia territorial de acuerdo con el domicilio del damnificado.

En cualquiera de los casos anteriores, la Apelación deberá indicar claramente por la vía que se opta para la continuación del trámite: (Comisión Médica Central - Vía Administrativa) o bien (Juzgado Federal - Via Judicial).

Luego de esta instancia, las Dependencias mencionadas, procederán a emitir un nuevo dictamen donde se volcará una segunda opinión acerca de su siniestro/enfermedad profesional. (Recuerde que la primera opinión la emitió la Comisión Médica Periférica).

ACLARACION IMPORTANTE: La apelación efectuada al dictamen médico emitido por la Comisión Médica Periférica, ES TOTALMENTE GRATUITA (al igual que el resto del trámite).

EN CAMBIO: Si usted apela en segunda instancia (es decir que apela el dictamen emitido por la Comisión Médica Central), las COSTAS QUE DEMANDE EL PROCESO CORRERAN POR CUENTA DE LA PARTE PERDEDORA.

Espero te haya sido de ayuda. Para cualquier informacion adicional podes llamar a la Super de ART. 0800-666-6778 o ingresa a la pag web www.srt.gov.ar

Atte
 #538145  por AGDA
 
LauraS escribió:AGDA, te comento que nunca me ocurrio, en los pocos casos de ART en los que me toco intervenir, lo que vos comentas. Afortunadamente siempre me reconocieron incapacidad, pero de igual modo si lo que tenes que hacer es apelar el dictamen de Coisiones Medicas, para un mejor entendimiento te resumo los pasos a seguir de la siguiente manera.

Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar disconformidad ) por el mismo.

Las Comisiones Médicas Periféricas deben recibir la "APELACION" y proceder a enviar el expediente original a la Comisión Médica Central Previsional, Comisión Médica Central Laboral ó Juzgado Federal que corresponda por competencia territorial de acuerdo con el domicilio del damnificado.

En cualquiera de los casos anteriores, la Apelación deberá indicar claramente por la vía que se opta para la continuación del trámite: (Comisión Médica Central - Vía Administrativa) o bien (Juzgado Federal - Via Judicial).

Luego de esta instancia, las Dependencias mencionadas, procederán a emitir un nuevo dictamen donde se volcará una segunda opinión acerca de su siniestro/enfermedad profesional. (Recuerde que la primera opinión la emitió la Comisión Médica Periférica).

ACLARACION IMPORTANTE: La apelación efectuada al dictamen médico emitido por la Comisión Médica Periférica, ES TOTALMENTE GRATUITA (al igual que el resto del trámite).

EN CAMBIO: Si usted apela en segunda instancia (es decir que apela el dictamen emitido por la Comisión Médica Central), las COSTAS QUE DEMANDE EL PROCESO CORRERAN POR CUENTA DE LA PARTE PERDEDORA.

Espero te haya sido de ayuda. Para cualquier informacion adicional podes llamar a la Super de ART. 0800-666-6778 o ingresa a la pag web http://www.srt.gov.ar

Atte

Laura, muchas gracias por tu tiempo. Analizando un poco más la cuestión y sumado a lo que medecís voy a obviar la apelación y lo plantearé más adelante en una futura demanda laboral. Sincerament, muchas gracias
 #540624  por alejandra01
 
hola Laura. Tuve una consulta de una empleada que tiene tendinitis. Hay que ponerse a tiro te digo con la terminologìa mèdica, porque me nombrò algo de metacarpiano y no lo recuerdo...
Està con tratamiento, y ha firmado el alta. Le dijeron que la tendinitis vino por la repeticiòn de tareas...
ahora bien. El viernes se reincorporaba a trabajar. Estuvo de licencia, y le dieron el alta (NO FIRMO EN DISCONFORMIDAD). Dice que le hicieron sesiones de rayos y no le hicieron nada, ni vieron los mèdicos ninguna mejorìa. Le han dicho que es operable.
Yo le aconsejè que fuera a trabajar y ante la molestia que vuelva, vuelva a pedir prestaciones a la ART, y de no dàrsela las pedirìamos por telegrama laboral. No sè si hice bien.
Ahora. una vez que vuelva a la ART, tiene que operarse antes de pedir la intervenciòn de la comisiòn mèdica?. o puedo pedirlo ahora???.
siempre que la lesiòn fuera operable, debe primero operarse el trabajador o terminar sus tratamientos para pedir Comisiòn Mèdica...
voy a ver si me pongo a tiro con esto, porque es lo màs consultado, contra otros rubros que ya no se consultan tanto..
gracias y mil gracias por tu post. Fue para mì de cabeza al archivo para mataburro...un beso...

LauraS escribió:Si fue atendido por la ART, entonces el siniestro ya lo tienen denunciado.-
Entonces, debes iniciar reclamo por ante Comisiones Medicas. Estas Comisiones Medicas dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es quien controla y supervisa a todas las ART.
Para eso, debes presentar el formulario de DENUNCIA DEL TRABAJADOR ante la Comisión Médica que por su domicilio le corresponda, por los siguientes motivos:

Silencio de la ART: (cuando la ART no contesta su reclamo efectuado por haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional)
Rechazo de la denuncia: (cuando la ART le contesta expresamente por carta documento que su DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido rechazada.
Divergencia en la ILT o ILP: (cuando exista disconformidad o divergencia con la ILT (Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad Laboral Permanente que la ART le haya otorgado).
Divergencias en las prestaciones: (cuando exista disconformidad con las prestaciones médicas que le haya o le esté brindando la ART).
presentando ante la Comisión Médica que por competencia territorial le corresponda al trabajador lo siguiente:

Formulario de "Denuncia del Trabajador o Derechohabiente" (firmado y aclarado al pie)
Fotocopia de la 1º y 2º hoja de su DNI.
Fotocopia de un recibo de sueldo (no necesariamente el último).
Documentar el motivo de la denuncia/reclamo con (fotocopia de la Carta Documento recibida de parte de la ART, certificados médicos por prestaciones recibidas, alta médica, etc.)

Luego de recibida su solicitud, la Comisión Médica procederá a:

Chequear e ingresar el expediente.
Citar a las partes fehacientemente (ART y Empleado) o bien (Empleador y Empleado), según se trate de una empresa "autoasegurada" o un empleador sin ART.
Celebrar la audiencia médica con la presencia de las partes mencionadas anteriormente y los médicos integrantes de la Comisión Médica.
Elaborar en la fecha que se designe en la audiencia un dictamen médico donde se emitirá la opinión de los médicos pertenecientes a la Comisión Médica.
Despachar en plazos de ley las copias de los mencionados dictamenes a las partes intervinientes.
Concluído el paso anterior, se abre una nueva instancia que es la de las apelaciones. Cuando las partes involucradas en el expediente reciben las copias de los dictamenes médicos emitidos por la Comisión Médica pueden "APELAR" (presentar disconformidad ) por el mismo.

Esto, como te decia, hoy es casi un requisito sine quanon para que la ART se siente a negociar en SECLO (salvo que sea LA CAJA o BERKLEY, por nombrarte algun ejemplo de las que no te piden tramite en Comisiones Medicas ). Pero en el caso de las demas... si no iniciaste comisiones medicas, ni arreglan...


Ahora si, espero que te haya aclarado un poquitito mas el tema.

Exitos!