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  • BADARO SI. BADARO NO. Y ELIFF?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #533383  por PAPUCHITA
 
HOLA COLEGAS DEL FORO, TRATANDO DE CONOCER MAS DEL TEMA REAJUSTES CONOCIESTE FORO, POR LO TANTO SOY NUEVA EN EL. OJALA PUEDA REALIZAR ALGUN APORTE QUE LES SEA DE UTILIDAD.EL TEMA ES QUE DESPUES DE LEER VARIOS POSTS Y DE HABER REALIZADO ALGUNOS CURSOS ESTOY RE CONFUNDIDA POR CUANTO ALGUNOS DICEN QUE BADARO ES PROCEDENTE Y OTROS NO , TAMPOCO ENTIENDO CUANDO REFIEREN A QUIENES COBRAN MAS O MENOS DE $1000- (EL PRIMER HABER O EN LA ACTUALIDAD SE TIENE EN CUENTA) POR OTRO LADO REFIEREN QUE EN ESTE MOMENTO ES PROCEDENTE RECLAMAR SEGUN ELIFF, PERO EN NINGUN MODELO LO INCLUYEN , ENTONCES? . ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE ACLARARME UN POCO EL TEMA. GRACIAS Y ESPERO SER UTIL EN ESTE MEDIO.
 #533453  por markello
 
PAPUCHITA escribió:HOLA COLEGAS DEL FORO, TRATANDO DE CONOCER MAS DEL TEMA REAJUSTES CONOCIESTE FORO, POR LO TANTO SOY NUEVA EN EL. OJALA PUEDA REALIZAR ALGUN APORTE QUE LES SEA DE UTILIDAD.EL TEMA ES QUE DESPUES DE LEER VARIOS POSTS Y DE HABER REALIZADO ALGUNOS CURSOS ESTOY RE CONFUNDIDA POR CUANTO ALGUNOS DICEN QUE BADARO ES PROCEDENTE Y OTROS NO , TAMPOCO ENTIENDO CUANDO REFIEREN A QUIENES COBRAN MAS O MENOS DE $1000- (EL PRIMER HABER O EN LA ACTUALIDAD SE TIENE EN CUENTA) POR OTRO LADO REFIEREN QUE EN ESTE MOMENTO ES PROCEDENTE RECLAMAR SEGUN ELIFF, PERO EN NINGUN MODELO LO INCLUYEN , ENTONCES? . ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE ACLARARME UN POCO EL TEMA. GRACIAS Y ESPERO SER UTIL EN ESTE MEDIO.
Basicamente y como un pequeño acercamiento, tenes que tener en cuenta que el badaro como jurisprudencia fue aplicado para la ley 18037, con relacion solo a la movilidad.
El elliff, fue aplicado para la 24241 con relación a reajuste de haberes al cese y con relación a la movilidad toma como fundamente el badaro, Por eso el elliff cubre tanto el tema de las remuneraciones al cese como la movilidad (que es igual a la del badaro a cuyos fundamentos la corte se remite)

Lee el elliff de cabo a rabo y veras que habla pura y exclusivamente de las actualizaciones de remuneraciones al cese con aplicacion de isbic y respecto a la movilidad no dice nada mas que remitirse al badaro, es decir ingr. Si no lo entendes me avisas y te paso los considerandos del fallo mas importantes. slds
 #533530  por PAPUCHITA
 
MUCHAS GRACIAS MARKELLO POR TU EXPLICACION, EL TEMA QUE ME PRESTO A CONFUSION ES QUE CUANDO LEO TODOS LOS MODELOS DE DEMANDA O RECLAMO ADM RESPECTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR L.24241 TODOS CITAN ELIFF Y EN ALGUNOS CASOS CIRILO Y NADA MENCIONA ELIFF, DE AHI MI DUDA DE COMO FUNDAMENTAR EL RECLAMO. MUY AMABLE POR TU RESP.
 #534633  por pato
 
Hola Papuchita, fijate que hay posteado un modelo d demanda basado en Elliff y Badaro que confeccionó Markello.
 #535045  por GAVA
 
markello escribió:
PAPUCHITA escribió:HOLA COLEGAS DEL FORO, TRATANDO DE CONOCER MAS DEL TEMA REAJUSTES CONOCIESTE FORO, POR LO TANTO SOY NUEVA EN EL. OJALA PUEDA REALIZAR ALGUN APORTE QUE LES SEA DE UTILIDAD.EL TEMA ES QUE DESPUES DE LEER VARIOS POSTS Y DE HABER REALIZADO ALGUNOS CURSOS ESTOY RE CONFUNDIDA POR CUANTO ALGUNOS DICEN QUE BADARO ES PROCEDENTE Y OTROS NO , TAMPOCO ENTIENDO CUANDO REFIEREN A QUIENES COBRAN MAS O MENOS DE $1000- (EL PRIMER HABER O EN LA ACTUALIDAD SE TIENE EN CUENTA) POR OTRO LADO REFIEREN QUE EN ESTE MOMENTO ES PROCEDENTE RECLAMAR SEGUN ELIFF, PERO EN NINGUN MODELO LO INCLUYEN , ENTONCES? . ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE ACLARARME UN POCO EL TEMA. GRACIAS Y ESPERO SER UTIL EN ESTE MEDIO.
Basicamente y como un pequeño acercamiento, tenes que tener en cuenta que el badaro como jurisprudencia fue aplicado para la ley 18037, con relacion solo a la movilidad.
El elliff, fue aplicado para la 24241 con relación a reajuste de haberes al cese y con relación a la movilidad toma como fundamente el badaro, Por eso el elliff cubre tanto el tema de las remuneraciones al cese como la movilidad (que es igual a la del badaro a cuyos fundamentos la corte se remite)


BADARO tambien se ha extendido a los beneficios otorgados por ley 24241 el unico requisito es que se aplica al periodo 2002/07 aunque hay jurisprudencia de Camara que lo esta extendiendo a Febrero de 2009 y que el haber al 2002 sea mayor de $ 1000 (no digo inicial porque en algunos casos puede confundirse)
 #535248  por markello
 
GAVA escribió:
markello escribió:
PAPUCHITA escribió:HOLA COLEGAS DEL FORO, TRATANDO DE CONOCER MAS DEL TEMA REAJUSTES CONOCIESTE FORO, POR LO TANTO SOY NUEVA EN EL. OJALA PUEDA REALIZAR ALGUN APORTE QUE LES SEA DE UTILIDAD.EL TEMA ES QUE DESPUES DE LEER VARIOS POSTS Y DE HABER REALIZADO ALGUNOS CURSOS ESTOY RE CONFUNDIDA POR CUANTO ALGUNOS DICEN QUE BADARO ES PROCEDENTE Y OTROS NO , TAMPOCO ENTIENDO CUANDO REFIEREN A QUIENES COBRAN MAS O MENOS DE $1000- (EL PRIMER HABER O EN LA ACTUALIDAD SE TIENE EN CUENTA) POR OTRO LADO REFIEREN QUE EN ESTE MOMENTO ES PROCEDENTE RECLAMAR SEGUN ELIFF, PERO EN NINGUN MODELO LO INCLUYEN , ENTONCES? . ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE ACLARARME UN POCO EL TEMA. GRACIAS Y ESPERO SER UTIL EN ESTE MEDIO.
Basicamente y como un pequeño acercamiento, tenes que tener en cuenta que el badaro como jurisprudencia fue aplicado para la ley 18037, con relacion solo a la movilidad.
El elliff, fue aplicado para la 24241 con relación a reajuste de haberes al cese y con relación a la movilidad toma como fundamente el badaro, Por eso el elliff cubre tanto el tema de las remuneraciones al cese como la movilidad (que es igual a la del badaro a cuyos fundamentos la corte se remite)


BADARO tambien se ha extendido a los beneficios otorgados por ley 24241 el unico requisito es que se aplica al periodo 2002/07 aunque hay jurisprudencia de Camara que lo esta extendiendo a Febrero de 2009 y que el haber al 2002 sea mayor de $ 1000 (no digo inicial porque en algunos casos puede confundirse)

Por supuesto, por eso hablo de un pequeño acercamiento ya que el tratamiento de la jurisprudencia sobre la nueva movilidad lleva mucho mas analisis que una lineas.

Para el periodo 01/01/2007 al 28/02/2009 que se habla, el Beron es una clara aplicación de la jurisprudencia que aplica el INGR como indece de movilidad.