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  • HOUSTON TENEMOS UN PROBLEMÓN...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #534362  por libertador
 
ESTIMADOS TENGO UN PROBLEMA A VER SI ME PUEDEN DAR UNA MANO.

A UN TRABAJADOR SE LO OBLIGA DESPUES DE POSDATAR FECHA DE INGRESO, BLANQUEARLO, HACERLO RENUNCIAR Y TOMARLO NUEVAMENTE LUEGO DE UNA TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO A OTRA PERSONA, A FIRMAR LA BAJA DE AFIP Y UN RECIBO POR X CANTIDAD DE DINERO EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION, LO CUAL ERA UNA SUMA QUE NO ERA LO QUE CORRESPONDÍA.

HABÍA UNA GRAN DIFERENCIA.

LA CUESTIÓN ES QUE NO LO DESPIDEN POR CARTA DOCUMENTO.

LE INDICO QUE SOLICITE ACLARE SITUACION LABORAL. NO CONTESTAN EL TELEGRAMA.

INTIMO POR LA LEY NACIONAL DE EMPLEO, REGISTRE DEBIDAMENTE. SE NIEGAN Y DESCONOCEN LA RELACION LABORAL.

MI CLIENTE SE CONSIDERA DESPEDIDO.

Y AHORA EL PROBLEMA...HICE BIEN EN INDICAR QUE SE CONSIDERE DESPEDIDO SI COBRO UN DINERO Y FIRMO LA BAJA DE AFIP, AUNQUE NO SABÍA QUE FIRMABA?????????

COMO PUEDO REPARAR ESTE PROBLEMÓN??????
 #534376  por JoMarch
 
SI HAY DIFERENCIA CON LA SUMA QUE COBRO, PODRAS RECLAMAR LO QUE CORRESPONDE POR EL DISTRACTO Y ESAS SUMAS YA COBRADAS SERAN DESCONTADAS.
 #534419  por libertador
 
OK, PERO YO PREGUNTO. SE CONFIGURÓ BIEN EL DESPIDO?? HICE BIEN CON ACONSEJARLE QUE SE CONSIDERE DESPEDIDO SI RECIBIO DINERO EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION??

ESTOY REDACTANDO LA DEMANDA Y ME VEO CON ESE PROBLEMA.
 #534488  por MORGAN
 
El despido se configuró desde que se notifica. El despido es informal no es necesario que sea escrito solo en 2 casos se exige que lo sea cuando es con causa y cuando se notifica el preaviso, y solo se exige la forma escrita no que sea por medio de carta documento que igual puede serlo. Por lo que contás existieron 2 despidos, uno por el empleador anterior y el que remitiste vos al nuevo empleador, no?. No hay problema. Calculo que demandarás la invalidéz por el fraude de la renuncia viciada acreditando que hubo abuso, etc., que no existió interrupción del contrato etc., es viable, el pago de esa suma la descontás de la liquidación que presentás -arts. 58 y 260 LCT-. Va a demandar cierto esfuerzo.
 #534516  por libertador
 
De acuerdo MORGAN, y qué hago con las multas de la ley 24.013 y con el hecho concreto de que mi cliente se consideró despedido meses después de percibir el dinero que se le ofreció en concepto de indemnización?
 #534546  por MORGAN
 
Deberían prosperar previo acreditar que la relación laboral no fue interrumpida y que se trató de un fraude.
 #534563  por libertador
 
La relación no ha sido interrumpida, se lo obligó a renunciar bajo la razón de que lo tomarían nuevamente en el mismo establecimiento bajo otro empleador. Efectivamente fue así, mi cliente renuncio y lo volvieron a tomar.

Pero se lo obligó a firmar la baja de afip y el recibo de la liquidación final. Y se le impidió el ingreso al establecimiento.

Intimamos a regularizar por la ley 24013 y ante la negativa se considera despedido.

LA PREGUNTA DEL MILLON ES: SE CONSIDERÓ DESPEDIDO CORRECTAMENTE O EL DISTRACTO SE CONFIGURÓ TÉCNICAMENTE CON ANTERIORIDAD????
 #534732  por klun
 
No corre la 24.013 porque se produjo el distracto antes, para que se vuelva operativa la 24013 se debe intimar vigente la relación laboral en este caso ya estaba extinguida, lo que podes hacer es pedir por la 25.323 art 1 si habia irregulairdades en la registracion y en cuanto a lo recibido es un simple pago a cuenta art 260 LCT por lo que las diferencias son adeudadas aún.
 #534758  por GU
 
A mi tampoco me queda claro el relato de los hechos.

No entiendo si volvio o no a trabajar para el empleador al que le transfirieron el establecimiento. Es decir, no entiendo si lo volvieron a tomar en su mismo puesto o no.

Si volvio al trabajo, y nunca lo inscribieron, el despido indirecto mediante la 24013 es procedente, siendo responsable ambos empleadores por ser fraudulenta la extincion de la primera relacion.

Si no trabajo, el despido indirecto es improcedente porque la relacion laboral ya estaba extinguida (no me puedo considerar despedido sino estoy en una relacion laboral). Independientemente de ello, justamente como la relacion laboral estaba finiquitada, importa muy poco si se considero despedido con posterioridad la cese. Lo que te quedaria por reclamar aqui, es cualquier diferencia emergente de la liquidacion que le hubiere correspondido percibir por la relacion laboral, mas el incremento de la 25323 por registracion defectuosa al momento del despido. Y este reclamo solo puede hacerse al empleador original.

O quizas no entendi nada de lo que dijiste...

Salutes!
 #534773  por libertador
 
Estimados, les aclaro los hechos.

A mi cliente lo toman en negro, 2 años después lo blanquean.

Posteriormente lo obligan a renunciar y lo vuelven a tomar en el mismo puesto y en el mismo establecimiento bajo las órdenes de otro empleador, pero seguía manejando todo en la sombras el empleador original. Era un prestanombre el nuevo.

A principios del año pasado le dan plata y lo obligan a firmar la baja de afip y no lo dejan entrar más al establecimiento.

Nunca le llegó carta documento notificando despido alguno.

Mi cliente solicita aclare situacion laboral: NO CONTESTAN.

Mi cliente intima en los términos del art 9 de la ley 24.013, remitiendo simultaneamente copia a AFIP.

LOS EMPLEADORES NIEGAN EL TEMA DE LA REGISTRACION DEFECTUOSA, Y MI CLIENTE SE CONSIDERA DESPEDIDO.

EL TEMA ESTÁ EN QUE DEBO REDACTAR LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y NO SE SI HICE BIEN EN PLANTEAR LA ESTRATEGIA DE ESE MODO, DE QUE SE CONSIDERE DESPEDIDO EL. Y NO SE COMO ARREGLARLA AHORA.

GRACIAS!!! Y ESPERO SUS OPINIONES...
 #534782  por agentil
 
bueno si entendí bien, podés ir por la diferencia de indemnización ya que decía que fue insuficiente la que le pagarón. En cuanto a la regularización de la relación si intimáste una vez que ya habia sido despedido, no es procedente, entonce sdirectamente hace como te dice GU y anda por la 25323, Sin perjuicio esto de tratar de probar que hubo transferencia de establecimiento y de los 2 años que estuvo en negro al principio de la relación. saludos!!
 #534819  por libertador
 
OK, PERO EL DESPIDO TIENE CARÁCTER RECEPTICIO. Y NO RECIBIO PAPEL POR ESCRITO NI NOTIFICACION ALGUNA.

SIMPLEMENTE SE LE DIO DINERO Y SE LE PROHIBIO EL INGRESO LUEGO.

Y LOS TELEGRAMAS Y EL SECLO MISMO LOS INICIE INCLUYENDO LAS MULTAS DE LA 24.013, COMO HAGO PARA CAMBIAR TODA LA ESTRATEGIA PLANTEADA??

ES UN PROBLEMA...HICE ALGO MAL ME PARECE
 #534864  por agentil
 
Bueno el despido puede ser verbal. Con respecto a la dación de tareas vos intimastes por eso, así que el empleador al no contestar consintio tus dichos en ese aspecto. Decí que aplicas la 24013 porque estaba mal registrado (por lo que mencionas más arriba) y solicitá la aplicación subsidiaria de la 25323. saludos!!!
 #535452  por klun
 
Ahora que leí bien los hechos, te digo para mi esta bien corren las multas no hay nada mal en tu estrategia, tu cliente recibió una suma que vos la podes reconocer como pago a a cuenta, intimó le aclaren situación laboral no se le aclaro, luego intimaste la regularización no veo ningún problema puesto que la relación continuaba vigente en un estado de incertidumbre del que el empleado pidió se aclare y no obtuvo respuesta alguna luego intimas la regularización y te consideras despedido por que no la realizan , yo lo veo procedente si bien es cierto que seria todo mas claro si hubiera pedido solo la regularización pero creo que estas bien parado. Consejo: por si no lo enviaste recorda initmar si pasaron 30 dias desde el distracto ( dec 146/01) la multa del art 80. Saludos