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  • Autónomo con mucha deuda ¿qué hago?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #535361  por SilCass
 
¡Necesito ayuda! (Primer trámite de jubilación que hago)
Es autónomo, cumple los 65 años ahora a fines de abril, tiene aportes desde el período 04/1963 (desde los 18 años), pero el problema es el siguiente:
Según SICAM:
Del 04/1963 al 12/1970 no tiene deuda.
Del 01/1971 al 09/1983 tenía deuda pero la prescribí por Ley 14.236.
Del 10/1983 al 09/1993 tenía deuda, regularizó por moratoria Decreto 2104/93, pero en el detalle de deuda del SICAM figura que esos períodos se adeudan (tengo todos los comprobantes de pago de las cuotas) ¿qué hago con esto? ¿valido la moratoria? En el detalle de pagos aparecen los pagos de todas las cuotas, pero no aparecen como cancelados los períodos en el detalle de deuda.
Del 10/1993 en adelante pagó casi todos los meses, pero siempre tarde, así que debe miles y miles de intereses. La verdad no sé que hacer con esto, porque tiene más de 30 años de aportes, por lo que podría compensarle por años de excedente, pero igualmente sigue quedando mucha deuda, no sé qué será más conveniente para él.
¿Alguien con algún caso similar que me pueda ayudar...? ¡Mil gracias!
 #535427  por MARIO1943
 
SilCass escribió:¡Necesito ayuda! (Primer trámite de jubilación que hago)
Es autónomo, cumple los 65 años ahora a fines de abril, tiene aportes desde el período 04/1963 (desde los 18 años), pero el problema es el siguiente:
Según SICAM:
Del 04/1963 al 12/1970 no tiene deuda.
Del 01/1971 al 09/1983 tenía deuda pero la prescribí por Ley 14.236.
Del 10/1983 al 09/1993 tenía deuda, regularizó por moratoria Decreto 2104/93, pero en el detalle de deuda del SICAM figura que esos períodos se adeudan (tengo todos los comprobantes de pago de las cuotas) ¿qué hago con esto? ¿valido la moratoria? En el detalle de pagos aparecen los pagos de todas las cuotas, pero no aparecen como cancelados los períodos en el detalle de deuda.
Del 10/1993 en adelante pagó casi todos los meses, pero siempre tarde, así que debe miles y miles de intereses. La verdad no sé que hacer con esto, porque tiene más de 30 años de aportes, por lo que podría compensarle por años de excedente, pero igualmente sigue quedando mucha deuda, no sé qué será más conveniente para él.
¿Alguien con algún caso similar que me pueda ayudar...? ¡Mil gracias!
HOLA
1)SI TE APARECE DEUDA ESTA BIEN LA PODES RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321, Y ESOS PAGOS TE VAN A QUEDAR A CUENTA, QUIERE DECIR QUE TE VA A DISMINUIR LA DEUDA, O PODES IR AL AFIP PARA QUE TE REIMPUTEN ESOS PAGOS
2)SI TIENE MAS DE 30 ANOS , PODES RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321 LOS PERIODOS CON DEUDA DE INTERESES, SIEMPRE Y CUANDO NO TE QUEDEN MENOS DE 30 ANOS, SI TE FALTAN PERIODOS, ESOS INTERESES LO PODES PAGAR ,POR LO QUE DECIS DE COMPENSARLE ANOS DE EXCEDENCIA ES MUJER, SI ES ASI YA TENES MENOS ANOS A COMPUTAR
3) SI VES QUE TE FALTAN PERIODOS PARA LLEGAR A 30 ANOS DESPUES DE RENUNCIAR PERIODOS QUE TIENEN INTERESES , PODES APLICAR ART. 3 DE ACUERDO A LA ULTIMA FECHA DE PAGO QUE NO LA PONES, PARA APLICAR ART. 3 APLICALOS A LOS PERIODOS QUE TIENE DEUDA A PARTIR DEL 10/83, O SEA NO RENUNCIES ESOS PERIODOS
 #535457  por PBel
 
hoal mario de acuerdo a tu respuesta anterior te hago unas preguntas..si una persona tiene deuda de autonomo y la renuncio con la 23521 y por otra parte tiene un exceso de edad por lo que compensa 8 meses...al renunciar cuando la ley se refiere "a los trabajadores que completen los años de servicio y aportes requeridos"...se esta refiriendo a que reuna los 30 años y entonces en mi caso no puedo hacer uso de esos 8 meses de exceso???
por otra parte..si tengo deuda...en vez de renunciar se puede aplicar a esos periodos de deuda el art 3 de acuerdo al cese..q pasaria con esa deuda??
gracias!
 #535468  por MARIO1943
 
PBel escribió:hoal mario de acuerdo a tu respuesta anterior te hago unas preguntas..si una persona tiene deuda de autonomo y la renuncio con la 23521 y por otra parte tiene un exceso de edad por lo que compensa 8 meses...al renunciar cuando la ley se refiere "a los trabajadores que completen los años de servicio y aportes requeridos"...se esta refiriendo a que reuna los 30 años y entonces en mi caso no puedo hacer uso de esos 8 meses de exceso???
por otra parte..si tengo deuda...en vez de renunciar se puede aplicar a esos periodos de deuda el art 3 de acuerdo al cese..q pasaria con esa deuda??
gracias!


1) si tiene 8 meses de exceso serian de art. 19 ..... 4 meses, entonces tenes que completar solo 29 anos y 8 meses
2) si te lo dije antes los periodos de deuda aplicas art. 3 que son los anteriores al 9/1993, si aplicas art. 3 no hay deuda, te lo esta eximiendo fijate en detalle de deuda que esos periodos te aparecen con cero deuda