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 #536237  por xxime78
 
Estimados una preguntonta:
Cuando tengo que hacer el poder para iniciar la demanda en capital, es decir en la minuta acta poder, luego de poner contra quien tengo que demandar, una art seria mi caso, en objeto, yo puse cobro de pesos, pero en realidad seria Ds y Ps eso me afecta en algo?? tengo que hacer nuevamente el podert?? saludos y gracias
 #536252  por dhabogada
 
Yo lo haría de nuevo por las dudas...
 #536432  por DoctorJavier
 
Perdon mi ignorancia que es Ds y Ps ?
Generalmente en los juzgados son exigentes con el poder en relación al demandado, no tanto al objeto
 #536824  por GU
 
En capital salen como cobro de pesos, no se pone daños y perjuicios.

Salutes!