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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #538402  por valeriazarza
 
HOLA, LOS CONSULTO PARA VER SI VEN ALGUN ERROR, LES CUENTO QUE HABIA ENVIADO EL SICAM Y ME FALTABAN AÑOS.-
HOMBRE NACIO19/09/1943
18 AÑOS 19/09/1961
TIENE 66 AÑOS Y 7 MESES A LA FECHA.-
POR CERTIFICACION 4 AÑOS 3 MESES.- A ESTO LES QUERIA COMENTAR Q ESTA LA CERTIFICACION DE SERV. PERO EN EN SIJIP FIGURA MENOS YO IGUAL SUPONGO QUE NO HABRA PROBLEMA LO QUE NO CONCUERDA SON LOS COD. DE SERV. QUE EN ANSES FIGURA EN UN CASO TRABAJO DIFERENCIADO Y EN EL CERT. COMUN Y EN EL OTRO COMUN Y EN EL CERT. DIFERENCIADO YO CREO QUE ME CONVIENE TOMAR TODO COMO COMUN QUE OPINAN? SIGO

ENTONCES ME QUEDA 9 MESES ART. 19
Y COMPRAR 25 AÑOS LUEGO APLICAR ART. 3, 7 AÑOS.-
QUE OPINAN GRACIAS A TODOS POR SUS APORTE Y ESTOY PARA LO QUE NECESITEN.-
 #538418  por chiqui79
 
las preguntas del sicam no se pueden contestar porque no pusiste fecha de cese en los trabajos en relacion de dependencia. si tenes certificaciones de servicios como trabajo diferencial proque lo vas a tomar como servicio comun??? el que el certificado te dice comun asi lo debes tomar.
 #538434  por valeriazarza
 
HOLA, SI LAS FECHAS DE CESE SON 3/76 Y EN EL SEGUNTO 3/85. LA FECHA DE CESE EN SICAM SE LA PONDRE EN 30/09/1993.-

Y POR LOS CERTIFICADOS TOMO COMO COMUNES YA QUE EN EL CASO DE SIJIP QUE FIGURAN DIFERENCIADOS Y EN LA CERTIFICACION COMO COMUNES, NO ME ESTAN FIGURANDO EN SIJIP TODAS LAS TEMPORADAS Y QUIERO EVITAR LA VERIFICACION NO TE PARECE?
 #538481  por valeriazarza
 
ALGUIEN MAS QUE OPINE? GRACIAS ES MUY UTIL SU APORTE-
 #538484  por chiqui79
 
ok con respecto al cese, es correcto 7 años de dj. perfecto.
espera que no entiendo algo... es trabajo discontinuo o diferenciado??? porque es distinto. el diferenciado o de privilegio le baja la edad jubilatoria, el de temporada es otra cosa se computa diferente pero la edad y aportes es lo mismo.
lo pregunto por esto que me confunde.
valeriazarza escribió: NO ME ESTAN FIGURANDO EN SIJIP TODAS LAS TEMPORADAS Y QUIERO EVITAR LA VERIFICACION NO TE PARECE?
la idea siempre es evitar la verificacion obvio. porque no detallas de cada trabajo como figura en sijip y que documentacion tenes con detalle de las fechas, asi te puedo orientar mejor. si es trabajo de temporada aclaralo.
saludos.
 #538496  por valeriazarza
 
SI TENES RAZON! ES DISCONTINUO ME EQUIVOQUE YO

EN SIJIP EN EL PRIMER CASO TENGO 1973/75/76 COD. 00, TODAS TEMPORADAS DE 3 MESES, Y EN LA CERTIFICACION DE 1969 A 1976 COD. 00, CUANDO EN REALIDAD ERA TRABAJO POR TEMPORADA Y NO SURGE NADA EN LA CERTIFICACION.
EN EL OTRO TRABAJO DE 1978 A 1985 EN A CERTIFICACION CON COD. 51 Y EN SIJIP 1979 A 1980 CON TRES TEMPORADAS DE 4 MESES CODIGO 10.-
 #538523  por valeriazarza
 
ESPERO SU OPINION, CHIQUI ESTAS POR AHI?
 #538531  por chiqui79
 
el primero si en la certificacion no surge nada tomalo como comun.
el segundo, del 78 al 85, si tenes la certificacion que dice trabajo por temporada, lo tomas como de temporada, no importa que surja del sijip.
sabes como es el calculo??? periodo inicial y de cola cuenta simple y los del medio cuentan 1 año si trabajo 4 meses al año y si el periodo trabajado por año es inferior se multiplica el periodo por tres. (es decir si laboro 3 meses cuentan como 9).
para saber si va a verificacion o no deberas fijarte en circular 524. que exige:
certificacion con firma certificada
que por sijip esten acreditados el 25% de los servicios invocados.

por mis calculos te ira directo a resolucion sin pasar por verificacion. chequealo vos.
la calidad de los servicios invocados (si son discontinuos) se prueba, pero no se verifican. O sea que si adjuntas certificacion ya esta. no importa que diga en sijip

quedo claro?? si queres espera otras opiniones.