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  • DESALOJO ANTICIPADO - CAUCION REAL

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 #1239819  por carpediem777
 
Buenas colegas, consulto lo siguiente puesto que no la tengo muy clara en desalojos...inicio desalojo en provincia (lomas de Zamora), solicito el desalojo anticipado del 676 ter del Cpcc y si bien ordenan la entrega inmediata lo hacen PREVIA CAUCION REAL DE $ 90.000!! yo en el escrito ofreci caucion juratoria, tramita con beneficio (sin sentencia) por lo cual obviamente no tiene ese dinero...que me recomiendan???? gracias y los leo!
 #1239830  por legalescom
 
Me parece que actuaste o te expresás muy mal. Un tema, es el desaojo anticipado, o condena de futuro, previsto, en el Cód. Proc. Prov. en el art. 677: "Condena de futuro. La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de allanarse a la demanda, cumpla con su obligación de desocupar el bien o devolverlo en la forma convenida". Otro tema, en la desocupación inmediata. del art. 676 ter del Cpcc, que estás invocando. Por él, tendrás que depositar dinero constante y sonante. Si tu cliente no lo tiene, a llorar a la iglesia y espere la condena de desalojo en tiempo y forma.
 #1239838  por carpediem777
 
Gracias legales, por suerte para mí actué bien, aunque me expresé mal, tenés razón, quise decir desocupación inmediata del 673 ter...
Es un desalojo por falta de pago de alquileres, supuse que al haber un BLSG y ofrecida la caucion juratoria...lo ordenarían así..pero no...
Entonces supongo que tendré que manifestar la imposibilidad de realizar el depósito y que continúen las actuaciones con la etapa procesal que corresponda...estaría bien asi?
 #1239843  por DRalonso
 
NO TE APRESURES: SI EL PROPIETARIO TIENE ESCRITURA EN ORDEN, Y VOS ESTAS SEGURO DE LO QUE HACES PROBA OFRECER LA PROPIEDAD A EMBARGO
 #1239845  por carpediem777
 
Gracias Dr. alonso por su aporte! La escritura está a nombre de su padre (bien propio) quien ya falleció...esta hecha la sucesión hasta la declaratoria de herederos...(en la cual obviamente está incluído el locador)...eran solo dos herederos, éste que alquiló la propiedad y su hermano discapacitado sobre quien tiene la curatela...asi que quizás sea una buena opción intentarlo....!
 #1239883  por carpediem777
 
Siempre agradezco legales...(ud. es un colega con participación activa y más de una vez me ha respondido) el tiempo que se utiliza en escribir unas lineas siempre hay que agradecerlo......en fin...a seguir hasta sentencia! vuelvo a agradecer sus comentarios.. (legales y Dr.alonso)
 #1239922  por carpediem777
 
Si si, Dr alonso, hay garante...puso un inmueble, pero como es en provincia (lomas) no estoy seguro de que sea ejecutable (por la ley de inembargabilidad de la vivienda unica, 14432 si no me equivoco) aunque en el contrato de locación renunció expresamente a los beneficios de esa ley...yo pensé presionar un poco por ahí pero tendría que estudiar mejor el tema de la ejecutabilidad o no en caso de que sea vivienda única...
 #1239937  por carpediem777
 
Antes que nada perdón por hacer tan largo el post, pero estaba pensando en denunciar el abandono de la propiedad (es un local, la gente se fue sola) se libre mandamiento de constatación y la inmediata entrega...asi no tendría que seguir hasta sentencia ya que no tendria sentido puesto que el local esta "desalojado".....como lo ven??? gracias!!
 #1239962  por carpediem777
 
Asi lo haré Dr alonso, ... dejo un fallo que puede ser de interes respecto al tema que mencioné, en donde la Suprema Corte en fecha diciembre de 2018 declara la inconstitucionalidad de la ley 14432: , "Vázquez, Claudio Andrés contra Facciorusso, Adrián Mateo. Ejecución de sentencia". link https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... 7155838657
Es de muy interesante lectura...espero sea de utilidad!