Colegas, buenos días!
Ante todo, aviso que busqué en el foro y no encontré esta cuestión específica. Disculpen de todas formas si ya se habló.
Estoy ejecutando expensas de un consorcio y ya confeccioné el mandamiento de intimación de pago. El problema es que lo diligenciaron y en el domicilio atendió una persona que no se identificó y dijo que el demandando no vive allí, por lo que no se notificó.
Mi duda es la siguiente: el expediente lo inicié demandando al titular que me surgió del informe de dominio, pues no puedo demandar a la UF desde ya. Ahora bien, si las expensas son "propter rem", ¿por qué no puedo notificar a quien atienda en la UF, si el titular no debería importar?
Me llamó la atención lo mismo al momento de trabar embargo sobre la UF: en el proveído me pusieron "....trábese embargo... toda vez que el inmueble se encuentre en cabeza del demandado". ¿Acaso la característica de la deuda no debería hacer indiferente a quien sea el titular?
En conclusión: ¿cómo hago para notificar? Yo pensé en hacerlo bajo responsabilidad de la parte actora, pero después me van a pedir la nulidad. No tengo otro domicilio del demandado más que ese, salvo que empiece a pedir oficios al RENAPER, Cámara Electoral, etc... (¿?).
Gracias por su ayuda y saludos!!!
Ante todo, aviso que busqué en el foro y no encontré esta cuestión específica. Disculpen de todas formas si ya se habló.
Estoy ejecutando expensas de un consorcio y ya confeccioné el mandamiento de intimación de pago. El problema es que lo diligenciaron y en el domicilio atendió una persona que no se identificó y dijo que el demandando no vive allí, por lo que no se notificó.
Mi duda es la siguiente: el expediente lo inicié demandando al titular que me surgió del informe de dominio, pues no puedo demandar a la UF desde ya. Ahora bien, si las expensas son "propter rem", ¿por qué no puedo notificar a quien atienda en la UF, si el titular no debería importar?
Me llamó la atención lo mismo al momento de trabar embargo sobre la UF: en el proveído me pusieron "....trábese embargo... toda vez que el inmueble se encuentre en cabeza del demandado". ¿Acaso la característica de la deuda no debería hacer indiferente a quien sea el titular?
En conclusión: ¿cómo hago para notificar? Yo pensé en hacerlo bajo responsabilidad de la parte actora, pero después me van a pedir la nulidad. No tengo otro domicilio del demandado más que ese, salvo que empiece a pedir oficios al RENAPER, Cámara Electoral, etc... (¿?).
Gracias por su ayuda y saludos!!!