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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #174885  por Doctor K
 
Los contacto para comentarles el caso y preguntarles:
XX es intimado al pago de una suma + int y costas
Dentro del plazo se presenta en el banco ciudad y pago la totalidad (cap + int/costas estimadas por el tribunal)
Vencido el plazo de intimación me contacta y me presento en el expediente, acredito el pago allanandome y pido la exención de costas.
Cumplo los pasos que me van pidiendo, corro traslado, el mandatario del GCBA nunca se presenta y pido sentencia
El 20/05 sale una providencia que dice en los considerando todo lo que hice en cuanto al allanamiento, pago, etc y resuelve: 1) Ordenar mandar llevar adelante la ejecución promovida contra la demandada en autos, hasta que la ejecutada haga íntegro pago a la actora de las sumas reclamadas las que se determinaran con la liquidación a practicarse. Con costas (art. 62 del CCAyT).
Preguntas:
1) me lo tienen que notificar por cedula o ya perdí la oportunidad de plantear la aclaratoria?, solo tengo apelación que me vence hoy o lunes dos primeras?
2) porque ordenar llevar adelante la ejecución si ya pagamos
3) no debería haber considerado el allanamiento?
4) es normal que se vuelva a practicar liquidación si se depositó el monto reclamada y el 30% en concepto de costas e intereses?
Espero sus comentarios
Gracias por la orientación que me puedan brindar