Este es un modelo de internet, generalmente se hacen así, si litigas en prov tené en cuenta que corresponde hacer el SUMARIO.
PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO.
Señor Juez:
NN, abogado, Tº XX Fº XXX CPACF, con DNI Nº XXXX, inscripto al monotributo, cuit Nº XXXX, por la representación que más abajo se justifica, constituyendo domicilio a los efectos procesales, en la calle NN (Zona XX), se presenta y a V.S. respetuosamente dice:
I. PERSONERÍA.
Que comparece en nombre y representación de NN, con domicilio en XXX, de esta Capital, conforme lo justifica con acta poder que acompaña, extendida por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sección poderes.
II. OBJETO.
En el carácter invocado, viene a interponer demanda por indemnización por despido, preaviso omitido, sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras impagas y multas de la ley de empleo, contra NN, con domicilio real en la calle XXXX de Capital Federal, por la suma de $20.782,15 más intereses compensatorios desde que cada rubro debió ser cancelado y costas. Especialmente, se pide la oportuna actualización del crédito en el supuesto de desvalorización monetaria, todo ello conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.
Asimismo, se pide que la condena registre la obligación de entregar la documentación a la que alude el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes al obligado por cada día de retardo en que incurra.
III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Deja constancia de haber iniciado el procedimiento de conciliación laboral obligatoria ley 24.635 y agotado el mismo.
Declara bajo juramento que la presente demanda no ha sido instaurada con anterioridad.
DATOS PERSONALES DEL ACTOR
Nombre y apellido: NN
D.N.I. 11.111.111
Nacionalidad: argentina.
Estado civil: soltero.
Domicilio real: XXX
Profesión: empleado.
Fecha de nacimiento y Edad: 21/02/1960, 38 años.
SOBRE LA RELACIÓN.
Fecha de ingreso: dd/mm/aa
Fecha del despido: dd/mm/aa
Remuneración: $XXXX
Categoría laboral: administrativo A
CCT 130/75
Actividad del negocio de la demandada: comercio.
Lugar de trabajo: calle XXXX, Capital Federal.
IV. HECHOS.
El trabajador ingresó a laborar para NNN con fecha dd/mm/aa, desempeñando tareas administrativas…
En un comienzo el negocio de NNN funcionó en la calle XXX localidad de Lanús –Provincia de Buenos Aires-, para luego mudarse a la Av. XXX de Capital Federal… Mensualmente y sin interrupción los pagos de salario fueron realizados en efectivo en los lugares mencionados, hasta el día dd/mm/aa cuando el actor comenzó a percibir su remuneración a través del sistema bancario de cuenta sueldo.
La jornada laboral se extendía de 9 hs. a 18 hs de lunes a sábado, habiendo acordado y percibido una remuneración neta de $XXX mensuales, de la cual la suma de $ XXX fue registrada en el recibo de sueldo mientras que la diferencia de $ XX fue abonada “en negro”.
La demandada –una de las injurias- abonaba a la actora menos horas que las realmente prestadas, y le pagaba sus haberes de doble manera: por sistema “en blanco” (con el duplicado de ley y depósito bancario), y “en negro”, (en infracción a la ley de contrato de trabajo y la ley 24.013).
La jornada de trabajo fue de 54 horas semanales. En razón de ello, el actor realizaba 6 horas en exceso de la permisión del Decreto 16115/33 (reglamentario de la Ley 11544 sobre Jornada Legal de Trabajo). Estas 6 horas extras semanales, que totalizaban por 4 semanas 24 horas extras mensuales, deben llevar un recargo del 50% las prestadas de lunes a viernes (5 h. x $ la hora x 1,5 x 4 = XX); y deben ser pagadas al 100% las laboradas en días sábado (1 h x $ la hora x 2 x 4= XX). Se debe por este rubro, el monto de $XXX por todo el tiempo de la prescripción (24 meses).
Desde el dd/mm/aa, y en forma simultánea a los insistentes reclamos por parte del actor dirigidos a la cancelación de la deuda por diferencias de horas suplementarias no liquidadas, la demandada NN comienza a pronunciar ofensas verbales y extralimitarse en las órdenes impartidas, asignándole al actor tareas inferiores a su categoría: limpieza de vidriera y baños, reposición de mercadería, compras en supermercados; etc. Estas órdenes arbitrarias y vejatorias –claramente en represalia a los justos reclamos- tenían por objetivo provocar el cansancio y renuncia del actor. De este abuso del poder jerárquico hay prueba sobrada, hasta documental con grafía perteneciente a NN.
A mediados del mes de mayo de 2007, el maltrato era total, la carga de trabajo excesiva y la relación insostenible, razón por la cual el actor remite a su empleador el telegrama Nº XXXX cuyo texto dice:
“Ciudad de Buenos Aires, 3 de junio de 2007. En atención a mis constantes pedidos de regularización laboral, pago de horas extras adeudadas…. Ud. me ha impuesto órdenes arbitrarias y me ha presionado en reiteradas oportunidades para que renuncie…. Todo lo descrito me produce daño moral y material ya que se modifican condiciones esenciales en mi relación de trabajo que no resultan justificadas en los poderes de dirección. Concretamente se trata de un uso abusivo del ius variandi que no acepto y en consecuencia intimo y lo emplazo para que en 48 horas me aclare la situación laboral y me reintegre definitivamente a mis funciones habituales bajo apercibimiento de despido indirecto. Asimismo lo intimo por 30 días a fin de que proceda a registrarme correctamente según los parámetros reales de la relación… $XXX arts. 10 y 15 ley 24.013… entregue recibos de sueldo y exhiba comprobantes de pago aportes y contribuciones a la seguridad social ….Intimo mismo plazo abone horas extras trabajadas y no pagadas caso contrario me consideraré gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa Reservo derechos y acciones.”
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 24.013, se cursó telegrama a la AFIP con el mismo texto del telegrama ya trascripto.
Una vez recibida la intimación, el demandado contesta negándose a registrar la relación laboral e impone una suspensión fundamentada en una supuesta agresión verbal y falta de respeto al contador de la empresa el día dd/mm/aa.
“Capital Federal, 05 de junio de 2007. Rechazo su telegrama ley Nº XXX, por absolutamente falso, malicioso e improcedente. No le maltraté ni presioné en modo alguno, como tendenciosamente indica en su misiva. Niego adeudar salario alguno y/o diferencias salariales y/o horas extras, como así también niego que UD. haya sido registrado deficientemente o recibido pagos “en negro”. Dejo expresamente aclarado que los recibos de sueldos han sido entregados en tiempo y forma, conforme ordenamiento legal vigente. Dejo aclarado que todos los aportes de la seguridad social fueron efectuados en tiempo y forma. Su horario de trabajo es de 9 hs a 17.00 hs. de lunes a viernes. Niego haber actuado con mala fe, muy por el contrario, está correctamente registrado, conforme lo establece la ley. Lo exhorto a que cese en su injustificada y antijurídica postura de efectuar reclamos carentes de sustento fáctico y normativo. La conducta persecutoria o abusiva que Ud. denuncia es falsa, y por este medio, debido a la grave falta de respeto en que incurrió el día 2/06/07 tras insultar y empujar al contador de la empresa Sr. XXX en presencia de sus compañeros de trabajo, se lo suspende por dos días a partir del dd/mm/aa. Queda Ud. notificado.”
Nada de lo denunciado en dicha carta documento es verdad y difícilmente podrá ser probado por la demandada, quien nunca antes había tomado medida disciplinaria contra el actor.
Como consecuencia de esta nueva injuria -desconocimiento de deuda salaria, de la prestación de horas extras y real remuneración-, el actor se considera despedido con fecha dd/mm/aa. El telegrama N° XXXX que a continuación se transcribe, plasma la causal de despido indirecto:
“Ciudad de Buenos Aires, XX de junio de 2007. Rechazo su CD Nº XXXX por falsa y maliciosa. Ante mis constantes pedidos de regularización laboral desoídos, persecución laboral sufrida, y sanción disciplinaria de suspensión impuesta por un hecho que no cometí: falta de respeto, insulto y empujón al contador de la empresa Sr. XXX, me considero gravemente injuriado y despedido su culpa. Reitero mis anteriores misivas en todos sus términos. Intimo plazo 48hs. abone indemnización por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, horas simples y extras laboradas y no abonadas, SAC s/ rubros anteriores, SAC proporcional, multas legales arts. 10 y 15 ley 24.013, ley 25.323 art. 2, art. 132 bis LCT y entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT. Doy por terminado intercambio telegráfico Queda Ud. notificado”
La demandada recibió el telegrama el día dd/mm/aa -según lo informado por el correo- y lo contestó de la siguiente manera:
“Capital Federal, XX de junio de 2007. Rechazo su telegrama ley Nº XXX, por absolutamente falso, malicioso e improcedente. Ratifico epistolar anterior. Toda vez que el distracto unilateral no tiene sustento fáctico y jurídico válido, entiendo que a UD. no le asiste razón para percibir una indemnización por antigüedad sino una liquidación final por renuncia, por lo tanto está citado a retirar la misma junto con el certificado de trabajo requerido el día dd/mm/aa a partir de las 15 hs. Queda Ud. notificado.”
El dd/mm/aa se presentó el actor junto con el Sr. NN en el local comercial de la demandada a fin de percibir a cuenta de su crédito laboral, el monto que en concepto de “liquidación final” había ofrecido la demandada. Sin embargo, la ex empleadora se negó a realizar el pago aduciendo que si quería cobrar “algo”, le hiciera juicio. Por esta nueva conducta de mala fe, y transcurridos 30 días desde la última intimación realizada el actor se vio obligado a enviar una nueva misiva cuyo contenido es el siguiente:
“Ciudad de Buenos Aires, XX de agosto de 2007. Habiendo transcurrido 30 días desde el distracto por su culpa, intímale por dos días hábiles me entregue los certificados del art.80 LCT y acredite el depósito de aportes provisionales por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales con fundamento en los arts.80 y 132 bis LCT -sanción conminatoria e indemnización-Queda UD. notificado."
El actor no obtuvo respuesta alguna a esta última misiva y la parte demandada no concurrió a las audiencias correspondientes al procedimiento de conciliación laboral obligatoria.
IV. DERECHO.
Fundo el derecho de mi parte en los artículos 242, 245, 232, 233 y concordantes de la ley de contrato de trabajo y jurisprudencia del fuero. Especialmente es procedente el incremento de la condena en base a adicionar los conceptos propios de la ley 24.013: arts. 10 y 15, en tanto los testigos ofrecidos declararán el registro defectuoso del actor y pagos fuera de recibo legal. También debe acogerse la indemnización prevista en el art. 2° de la ley 25.323, toda vez que se encuentran cumplidas las exigencias previstas en la norma: 1) intimación del actor a fin de que se le abonen las indemnizaciones propias del distracto; 2) el trabajador se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir el cobro de las indemnizaciones referidas debido a la conducta de reticencia a abonar dichos conceptos asumida por la demandada.
Eventualmente también S.S. debe hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT -por cuanto se encuentra cumplido el requisito formal de cursar la intimación epistolar para que se le entregue la documentación aludida, y el demandado no lo hizo personalmente o mediante consignación judicial-. Ello sin perjuicio de las sanciones conminatorias y la confección del certificado de trabajo por el juzgado.
De conformidad con lo reglado por el art.132 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744 reformado por la ley 25.345 art.43, solicito la aplicación de una sanción conminatoria en caso de que mis empleadores no hubieren efectivizado el depósito de los aportes a los organismos, entidades o instituciones legalmente previstos.
Se reclama que la suma adeudada sea repotenciada frente a la posibilidad de envilecimiento monetario y para evitar el enriquecimiento sin causa del deudor y el correlativo empobrecimiento sin causa del acreedor. De este modo, en la primera oportunidad procesal, se articula la suficiente cuestión federal con base en los arts. 14 y 15 de la Ley 48, porque una solución diferente a la que aquí se reclama, no sólo conllevaría arbitrariedad, sino que lesionaría derechos y garantías constitucionales.
V. PACTO DE CUOTA LITIS.
Viene a poner en conocimiento de V.S. que se ha suscripto un pacto de cuota litis en virtud del cual el trabajador reconoce a favor del profesional el 20% de todas las sumas que éste perciba en éstos autos, por cualquier concepto, extendiéndose ésta obligación incluso en caso de revocación de patrocinio letrado. Se solicita a V.S. que en la etapa procesal oportuna se homologue el presente convenio.
VI. LIQUIDACIÓN.
Indemnización por antigüedad
Indemnización sustitutiva del preaviso
Integración mes de despido
Horas simples adeudadas
Horas adeudadas al 100%.
Vacaciones no gozadas
SAC s/ rubros anteriores
SAC proporcional
Ley 24.013 art. 10
Ley 24.013 art.15
Ley 25.323 art. 2
Art.80 LCT
Art. 132 bis. LCT
TOTAL
Son pesos XXXX con más intereses y costas, y para el supuesto de desvalorización monetaria, la pertinente actualización.
VII. PRUEBAS:
A) Instrumental:
Se adjunta en tal carácter:
1) Acta Poder
2) Acta de cierre del procedimiento conciliatorio.
3) Cinco recibo de sueldos
4) Cuatro Telegramas laborales Nº XX,XXX,XX… Tres Cartas documento NºXXX…
5) Un manuscrito de NN.
B) Confesional:
Se cite al representante legal de la demanda a absolver posiciones, a tenor del pliego:
A todas las posiciones: “para que jure como es cierto que.....”
A la primera:....que el actor percibía la suma de $XXX como contraprestación por su trabajo de administrativo”
A la segunda:…que el actor recibía antes del día diez de cada mes, la suma de $XX fuera de recibo.
Reserva el derecho de ampliar el presente pliego en el momento de la audiencia que se designe a los fines de la absolución de posiciones.
C) Informativa:
Se libren los siguientes oficios:
1) En el caso hipotético de desconocimiento de las piezas postales acompañadas solicita se libre oficio al Correo Argentino S.A. a los fines de que se expida sobre la autenticidad; la identidad de las personas que recibieron los telegramas y las fechas de recepción de los mismos.
2) Se oficie a la A.F.I.P. -Administración Federal de Ingresos Públicos- para que informe la fecha desde la que se encuentra el actor inscripto en las declaraciones juradas de la demandada y cuáles han sido los aportes, a cuyo fin se consignará en el oficio correspondiente los respectivos números de C.U.I.T. y C.U.I.L. de las partes.
3) Se oficie a la ANSES -Administración Nacional de la Seguridad Social- para que informe si durante el período dd/mm/aa / dd/mm/aa fueron realizado aportes al sistema de la seguridad social a favor del actor.
D) Testimonial:
Se ofrecen los siguientes testimonios:
NN, documento XXX, con domicilio en XXXX, empleada.
NN, documento XXX, con domicilio en XXXX, empleada.
NN, documento XXX, con domicilio en XXXX, empleada.
E) Pericial caligráfica:
Se solicita la pericia, en subsidio, para el supuesto que se agregue cualquier instrumento supuestamente atribuido al actor y que lo perjudique. También, principalmente, para que se establezca la autenticidad de las firmas en los recibos de sueldo, planillas horarias y documento identificado bajo este capítulo VII.A.5).
VIII. RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Para el hipotético e improbable caso de que no se hiciere lugar a la presente demanda, deja planteado el recurso federal (conf. art. 14 de la ley 48) por entender que la resolución recurrida es violatoria de los arts. 14 bis., 15, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de que adquiere las connotaciones de sentencia arbitraria que por sí sola deja abierto el camino hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IX. PETITORIO:
1. Se tenga por acreditada la personería, por parte y por constituido el domicilio.
2. Se tenga por ofrecida la prueba y oportunamente se ordene su producción.
3. Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
5. Se glose el bono de derecho fijo y copia de la demanda para el perito.
6. Oportunamente ratifique el actor en audiencia el pacto de cuota litis y S.S. homologue el mismo.
7. Se tenga presente la reserva del caso federal.
8. Se haga lugar a la demanda, con costas.
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