Lu, acá te mando una demanda de un juicio que gané, entre dos hermanos y estaba en negro totalmente, porque había un fraude, haciendo figurar a su hermano como socio. Ojo, es de Capital, y no está ofrecida la prueba en el escrito de inicio, porque siempre hago el ofrece prueba después que contesta el empleador. Además, tengo entendido que el procedimiento en provincia es distinto, tenés lo de la vista de causa y todo lo ofrecés en el escrito de inicio. Pero creo que algo que te puede servir, es que cuando se reclaman rubros, es importante fundamentar cada uno en el escrito y esto eso lo tiene. Espero te sirva de algo, ahí va. Fabiana
----
...................................
INICIA DEMANDA - PLANTEA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
Fabiana Alicia Espósito, abogada, T°78 F° 268 CPACF, y ......................., constituyendo conjuntamente domicilio procesal en xxxxxxxxxxxxxxxxxx Capital Federal, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
1.-PERSONERIA
Que conforme a la carta poder adjunta, bajo juramento de fidelidad y vigencia, somos apoderados judiciales de xxxxxxxxxxxxx, argentino, casado, comerciante, titular del D.N.I. xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxx F, Capital Federal.
2.-CONCILIACION PREVIA
Conforme se acredita con el acta adjunta se ha dado cumplimiento con lo establecido en la Ley 24.635, en el expediente N° xxxxxxxxxx con la intervención de la conciliador Drxxxxxxxxxxxxxxx MJN°......., no lográndose acuerdo alguno. Asimismo, se deja constancia que el Convenio Colectivo aplicable es el Gastronomico N° 125/90 y que el importe que resulta del promedio de todas las remuneraciones previsto en dicho convenio es de $ 1384,32.-
3.-OBJETO
Por lo expuesto en el apartado 1, con en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de nuestro mandante, venimos a promover formal demanda por despido indirecto contra:
1- xxxxxxxxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxxxxxx Capital Federal.
2- xxxxxxxxxxxxxx. con domicilio en xxxxxxxxxxx, Capital Federal.
En procura del cobro del crédito laboral que se detallará en el apartado pertinente, todo con los debidos intereses establecidos por el art. 275 de la LCT o, subsidiariamente la establecida por el Acta CNAT N° 2357 del 7 de mayo de 2002, al vencimiento de cada obligación y la actualización del capital reclamado en función del incremento del costo de vida tomando como base para dicho cálculo el índice de precios al consumidor que publica el INDEC, y se declare a la conducta asumida por los demandados como encuadrada en el artículo 275 de la Ley de Contratro de Trabajo, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se detallarán seguidamente, con costas a la demandadas.
4.- HECHOS
4.1 Contrato laboral
Nuestro mandante comenzó a laborar en el comercio denominado “xxxxxxxxxx” sito en la xxxxxxxxxxxxxx, el día 1° de mayo de 2000 trabajando como supervisor en la instalación y acondicionamiento del local que sería oportunamente utilizado para la inauguración del comercio citado. Sus tareas inciales consistieron en supervisar el acondicionamiento del local y colaborar activamente en dichas tareas; una vez concluída esta etapa, pasó a desempeñarse como encargado general de comercialización del parripollo propiedad de su hermano señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El horario convenido consistía en ocho horas diarias, desde las 9.00 hasta las 17.00 hs. Este horario jamás se cumplió tal como se había convenido dado que por la índole de las tareas que desarrollaba y las responsabilidades que su empleador le había impuesto debía trabajar habitualmente hasta las 24 horas.
En diciembre de 2000, el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, genuino propietario del fondo de comercio del parripollo, obligó a nuestro poderdante a figurar como titular del negocio por problemas que, según el mismo expresó, tenían relación con deudas con terceros. De esta manera y, valiéndose de la confianza basada en la relación parental, se instrumentó la propiedad del negocio a nombre de Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pero se le hizo firmar un poder especial para que Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx –verdadero propietario- se encargara de cumplir con todas las funciones que se describen en el poder. Sabido es que la pretensión del empleador de disminuir sus responsabilidades en orden a la ley laboral y a las leyes de la seguridad social da orígen a actos o negocios simulados o a conductas fraudulentas. De ahí que la simulación y el fraude son la contracara del orden público laboral. Obviamente, ese poder amplio facultaba al señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al manejo absoluto del negocio que era de su propiedad, lo cual no alteraba en absoluto la situación de hecho pues Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx era el propietario del negocio, pero sí, mediante dicha maniobra, creó una situación de simulación en relación a Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien aparecía como propietario de un negocio en el cual era un simple trabajador en relación de dependencia y subordinación de su hermano Bruno. De ahí en más, toda la facturación emitida por los proveedores del comercio era extendida a nombre de Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se encontraba inscripto en A.F.I.P. desde el año 1995 y quien pasó a figurar como empleador de las demás personas que laboraban a diario en el parripollo del señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incluído el personal no registrado, entre los cuales, obviamente, se encontraba el propio Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
El artículo 14 de la LCT se refiere en términos generales tanto a la simulación como al fraude y deben incluírse en las previsiones de esta normativa tanto la creación de figuras contractuales que disfrazan genuinas relaciones laborales como la interposición de personas o cualquier otro medio. Y en los casos en que se haya obrado en fraude a la ley laboral la relación habida entre las partes deberá regirse por la normtiva laboral es decir, la LCT (art. 14 in fine).
Lo particular del caso planteado en autos es que, tal como se demostrará en la etapa procesal oportuna, la interposición de persona fue realizada con uno de los propios empleados del negocio –hermano del verdadero propietario- no solo para que el genuino propietario no apareciera en su condición de tal y empleador de sus dependientes, sino para desvirtuar la relación laboral existente con su hermano Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la sazón la persona interpuesta. Dice Fernández Madrid: “Ordinariamente la simulación supone acuerdo de partes (por excepción como veremos, el instituto juega respecto de los actos unilaterales) que tienen el propósito de engañar, de producir un estado aparente, medie o no perjuicio de terceros y ha de darse una disconformidad entre la voluntad y la declaración. Se monta la apariencia de una situación “tipica” distinta de la real. Juzgada la situación por esa “apariencia”, no hay incumplimiento. Por ejemplo: se disimula, una relación de trabajo subordinado bajo la apariencia engañosa de una relación entre sujetos independientes...”
En el sub lite, es el interés del empleador lo que llevó a crear la simulación y dado que se ha violado el orden público laboral nada importa la apariencia construída por más que se presente consentida por las partes, ni es decisiva la denominación o calificación de la relación jurídica entre aquellas, ni los alcances que las mismas le otorgan, sino la disposición legal que las define y caracteriza, la esencialidad de los derechos y obligaciones que irrogan y los hechos posteriores a su celebración que los configuren es decir, su contenido real.”Mediante la simulación y el fraude a la ley se tiende a crear una situación jurídica nueva, con la sola finalidad de conseguir una derogación capciosa de un precepto normativo sustráyendose al orden imperativo laboral. (C 1° Trabajo Mendoza Diciembre 22.1982 TySS 1983- 769.) “Resulta ineficaz un convenio de representación que el demandado hizo firmar al actor para que pudiera trabajar para él, para demostrar que el dependiente habría renunciado por medio de aquel al estatuto el trabajador dependiente, dado que el orden público laboral es irrenunciable” (CNTrab. Sala IV agosto 31. 1984. TySS 1982 página 1232). Sabido es que una de las características del contrato del trabajo es la relación de subordinación en que se ubica la parte más débil del contrato respecto a su empleador y es esa subordinación la que muchas veces lleva a aceptar situaciones desfavorables o in pejus, en procura de mantener la única fuente de ingresos de la que dispone el trabajador, por lo tanto la conformidad que el empleado hubiera prestado ante una situación perjudicial para sus intereses carece de relevancia para justificar la conducta de su empleador, como que tampoco corresponde la invocación de la teoría de los propios actos cuando lo que se pone en duda es la libertad en el consentimiento prestado por el trabajador en el acto simulado, ante la relevancia que adquiere el condicionamiento en la decisión como correlato de su debilidad como parte, respecto a su empleador. La condición para laborar en el comercio propiedad de Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx consistía en que Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx apareciera como su titular, es así que la instrumentación de la maniobra simulatoria fue una condición sine que non para poder continuar laborando. En el caso Baraiain contra Mercedes Benz Argentina S.A. del 14 de mayo de 1985 (L.T. XXXIII pág 539) se sentó la siguiente doctrina: “El consentimiento dado por el trabajador a una modificación contractual que no le es favorable debe ser interpretado restrictivamente” “Debe excluirse la libertad del trabajador en la expresión de voluntad sí se le propuso como disyuntiva la rebaja de categoría o disminución salarial o el despido. Para considerar carente de eficacia jurídica al consentimiento del trabajador, prestado tácita o expresamente a dicha opción, no es necesaria la presencia de vicios de la voluntad a las que se refiere el derecho civil, porque el principio de irrenunciabilidad (art 12 LCT) priva de efectos a todo acuerdo que importe una disponibilidad en perjuicio del dependiente o el que implica renuncia a normas imperativas”. En efecto, en la relación laboral una de las partes está en condiciones de imponer su voluntad a la otra, por ello hay que interpretar restrictivamente los alcances de un consentimiento que no puede ser tal (CNTrab SALA VI Mayo 14.1985).
Como se expresara supra, Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx aparecía, como resultado de esta maniobra, como deudor de los aportes a la seguridad social de los empleados no registrados por su hermano y de los cuales él resultaba ser el empleador ante la ley. En distintas oportunidades nuestro mandante le expresó a su hermano que con independencia de que él apareciera como titular del negocio quería que su hermano registrara la relación laboral habida entre ambos dado que no existe disposición legal que prohíba la celebración de contrato de trabajo entre hermanos tal como lo ha establecido la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, sentencia N° 50.139 del 1.6.82 “Puricelli Maria del Carmen”. A propósito el tratadista Fernández Madrid sostiene: “Acerca de la vinculación laboral entre hermanos se ha observado que no existe disposición legal que prohíba el contrato de trabajo entre ellos, lo cual implica que no media incompatibilidad basada en ese grado de parentesco que obste al reconocimiento de derechos previsionales” (Juan Carlos Fernández Madrid, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial La Ley, página 700).
Ante la magnitud de las operaciones que el parripollo generaba día a día y con el lógico propósito de saber si el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cumplía con las obligaciones fiscales, -de las cuales nuestro mandante resultaba ser responsable en virtud de la maniobra pergeñada por el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- es que le exigió a su hermano le rindiera cuentas de dicha situación.
Es así que decide pedirle explicaciones como que también le solicitó –y esto en reiteradas oportunidades- que registrara la relación laboral a lo que el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se negaba sistemáticamente.
Como consecuencia de estos reclamos y de los incumplimientos relacionadas con la remuneración, el horario convenido y las condiciones extenuantes de labor, la relación entre nuestro madante y su hermano se fueron deteriorando día tras día. Nuestro mandante decide enviarle una CD de fecha 06 de julio de 2001 en la que lo intima a su hermano para que aclare si ha realizado actos de disposición y administración respecto del negocio que, merced a la simulación mencionada, el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx había puesto a nombre de nuestro poderdante. El texto de la CD dice textualmente: “Te envío la presente, solicitandote te sirvas informarme por este mismo medio en el término de 72 horas, si hasta el día de la fecha has realizado en mi nombre actos de disposición o administración que hayan modificado la situación jurídica del fondo de comercio xxxxxxxxxxxxx, valiéndote del poder otorgado el 14 de diciembre de 2000 mediante escritura xxx pasada por ante el escribano xxxxxxxxxxxxxs. En caso afirmativo te requiero especifiques el o los actos realizados. Asimismo te solicito me informes estado actual de los pagos derivados del contrato de locación del local de xxxxxxxxxxx el que suscribí como locatario con su locador, xxxxxxxxxxxxxx. Atentamente, Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”
Obsérvese la expresión utilizada en la carta documento de marras “...valiéndote del poder otorgado...” y “...te solicito me informes estado actual de los pagos derivados del contrato de locación...” Estas expresiones ponen de manifiesto la necesidad de tomar conocimiento del giro y del cumplimiento de las obligaciones comerciales que habían sido puestas –poder mediante- en cabeza del señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que correspondían a un negocio propiedad del mismo apoderado pero que, ante la ley, generaban responsabilidad en cabeza de Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ante este requerimiento, Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx mantuvo silencio y nada respondió a la carta documento mencionada ut supra.
Asimismo, y ante el temor de aparecer como deudor al fisco, el actor decide pedir un informe de deuda referida al negocio, siendo que la misma ascendía a la suma de $ al día********.
Ante la negativa del señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de responder a esta cuestión y de la situación conflictiva que se vivía en el seno del lugar de trabajo el señor Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx decide convocarlo a una mediación civil a efectos de llegar a un acuerdo sobre la deuda que mantenía el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con la AFIP y de la cual él era legalmente responsable siendo que el actor era simplemente un empleado con el cual no se cumplían las obligaciones que impone el orden público laboral, entre ellas, realizar los correspondientes aportes al S.U.S.S.
En dicha mediación, que se celebró ante el mediador Dr............M.J.N.Nro........en el Expediente N°............ el Sr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx reconoció la existencia de una deuda que ascendía a los $ .............. pesos y posteriormente hizo una oferta verbal para regularizar la situación por una cifra mucho menor mientras siguió operando el comercio con la titularidad de Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx disfrazando la relación laboral que ocasionaba un lógico daño no solo al Estado sino al propio trabajador quien se vió privado de la correspondiente cobertura de salud. Esta situación se modificó en fecha ...... pasando a figurar como titular del “xxxxxxxxxxxxxxx” el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobrino del señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y quien resulta solidariamente responsable por los incumplimientos que se detallarán ut infra. “Al disfrazarse la relación laboral se evaden aportes y contribuciones y este montaje artificioso no sólo perjudica al Estado, sino al propio trabajador...quien se ve privado por ejemplo de una atención médica emanada del ente de obra social en virtud de este disfraz”(Cciv, Com, Minas y Trabajo, Catamarca mayo 22-996 Ferreyra Luis c/Diaz, Justo y otra La Ley 1997-C página 86)
Una vez modificada la titularidad del negocio que opera con el nombre del “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” mi mandante continuó laborando para su hermano (y merced a una nueva simulación pergeñada por Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) también para su sobrino xxxxxxxxxxxxxxx. La relación laboral y personal se fue tornando insostenible, no solo por los acontecimientos que habían enfrentado a ambos hermanos, sino que el señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ante los reclamos que su hermano le efectuaba, le modificaba permanentemente las condiciones de trabajo y, del puesto de encargado que en algun momento de la vinculación laboral desempeñaba, fue subitamente destinado a efectuar tareas diferentes a las primigenias y que consistían en quehaceres que ponían en evidencia un uso abusivo del ius variandi.
En estas condiciones se desarolló la relación laboral hasta que en fecha 12 de agosto de 2002 ante un planteo realizado por el Sr. Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en relación con todas las irregularidades relativas a su vinculación laboral, su hermano, al no aceptar los reclamos, le negó tareas a partir del día siguiente diciéndole que no quería verlo más en el negocio. Durante los meses subsiguientes Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx le planteó los reclamos relativos a su indemnización varias veces verbalmente y en el propio domicilio del señor Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx sin que este se dignara a aceptarlos. Dichos reclamos tenían que ver con el pago de las indemnizaciónes correspondiente por el distracto operado verbalmente en fecha 12 de agosto de 2002. Es así que nuestro mandante decide enviar las correspondeintes cartas documento cuyo contenido se detallara en el apartado número 9 bajo el título “El distracto”.
4.2 Relación Laboral
4.3 Horario:
Desde el comienzo de la relación laboral los aquí codemandados comenzaron a violar lo convenido es decir una jornada de ocho horas diarias de labor, es así que mi mandante se encontró trabajando de martes a domingos de 9.00 a 24.00 Hs. en el local ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxx, Capital Federal.
4.4 La remuneración percibida
Consistía en la suma de $ 1000.- netos mensuales sin incluir los correspondientes aportes a la seguridad social y sin contemplar las horas extras que mi mandante fue obligado a realizar. Conforme al horario establecido para el desempeño de tareas mi mandante cumplía horas extras en forma normal y habitual las cuales nunca fueron liquidadas por los aquí codemandados.
5. INCUMPLIMIENTOS DE LOS DEMANDADOS
Los aquí codemandados incumplieron con numerosas normas que regulan la relación laboral y el actor se vió obligado a soportar dichos incumplimientos para mantener así su única fuente de ingresos. Entre tales incumplimientos figura el de no registrar la relación laboral del actor en legal forma con todos los perjuicios que esta omisión le ocasionó a nuestro poderdante entre las que se encuentra el derecho a cobertura médica por parte de una obra social. Sabido es que, la difícil situación laboral por la que atraviesa la sociedad argentina y dada la dificultad de insertarse laboralmente, obliga muchas veces a los empleados a aceptar relaciones laborales que se desarrollan sin el cumplimento de las obligaciones legales por parte del empleador y en violación del orden público laboral. Asimismo y en el sub lite, nuestro mandante ha sido víctima de una maniobra de simulación pergeñada por su hermano Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a efectos de hacerlo aparecer como titular de un comercio en el cual nuestro mandante siempre fue empleado. Como consecuencoia de todo lo expuesto, el actor se vió privado de contar con los aportes al S.U.S.S. que en forma inexplicable fueron retenidos por los aquí codemandados.
6. REMUNERACIONES ADEUDADAS
Consumando una injuria más contra los intereses de mi poderdante, los aquí demandados omitieron abonarle las remuneraciones correspondientes a los meses, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2002, nunca fueron abonados a pesar de los reclamos insistentes de mi poderdante efectuados en los meses posteriores a la negativa de tareas y de las peticiones que le realizara a su hermano y a su sobrino a quien había puesto Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al frente del negocio.
7. S.A.C. NO ABONADOS
Siguiendo con su conducta antijurídica los demandados, nunca abonaron desde su ingreso el sueldo anual complementario a pesar de los reclamos. En esta instancia se peticiona el cumpliento de esta obligación consistente en la parte proporcional S.A.C. 2001, y S.A.C. 2002.
8. VACACIONES IMPAGAS
En el plazo que duró la relación laboral jamás le fueron abonados los importes correspondientes al período anual de vacaciones del período 2001. Se peticiona aquí dicho pago.
9. EL DISTRACTO
Desde el día lunes 12 de agosto de 2002 a la actora le prohibieron el ingreso a su lugar de trabajo. Es así que Robertoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx decide enviar TCL ley 23.789 CD 00508912 9 AR de fecha 4 de diciembre de 2002 a ambos demandados en los siguientes términos:“Ante negativas reiteradas de ingreso a mi lugar de trabajo sito en xxxxxxxxxxxxxxx Capital Federal, intimo plazo 48 horas aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido su culpa. Asismo emplazo a usted en los términos de la ley 24.013 y por un plazo de 30 días conforme lo establece el art. 11 y concordantes de la misma, a que registre la relación laboral en el libro especial del art. 52 de la ley 20.744, toda vez que la misma no se encuentra registrada legalmente y he prestado servicios y realizado actos bajo vuestra dependencia mediante el pago de una remuneración. Datos para el registro: Nombre: Roberto Aníblaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; DNI: xxxxxxxxxxx; CUIL: xxxxxxxxxx0; nacionalidad: argentina; estado civil (coetáneo a la relación laboral): soltero; fecha de nacimiento: 05/9/1967; domicilio; Avda. xxxxxxxxxxxxxxx Capital Federal; tareas desempeñadas: encargado general, atención proveedores, preparación de productos para la venta, atención al público, control abastecimiento de productos. Horario normal y habitual: de martes a domingos de 9 a 24 horas; fecha de ingreso: 01/5/2000; remuneración mensual a registrar: $ 1.000 (pesos un mil). Remuneración devengada y no registrada desde mi ingreso en el libro supra indicado: $ 11.000 (pesos once mil). Mismo plazo deberá entregarme los duplicados de recibos de haberes conforme lo indicado. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8, 11, 15 y concordantes de la ley 24.013. Asimismo intimo a usted plazo 48 horas abone S.A.C. proporcional primer período de 2000, segundo período de 2000 y proporcional primer período 2001; vacaciones, presentismo y preaviso. Todo bajo apercibimiento de considerarme despedido su culpa. Queda usted debidamente notificado”.
A esta misiva nada respondieron los aquí demandados por lo que mi mandante envió en fecha 16 de diciembre de 2002 TCL ley 23.789 CD 00292282 4 AR y TCL ley 23.789 CD 00292281 5 AR en los siguientes términos: “Ratifico en todos sus términos telegrama ley 23.789 CD 00508911 5 AR . Asimismo intimo plazo 48 horas aclare situación laboral y manifieste intención de registrar la misma, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y dspedido por su exclusiva culpa. Otra carta documento del mismo tenor y en los mismos términos fue remitida al codemandado Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le ratificó el CD 00508912 9 AR la cual “brevitatis causae” evitamos reproducir.
Ante la pertinaz actitud de la patronal de no contestar los requerimientos mi mandante se considera injuriado y despedido por culpa de sus empleadores y lo manifiesta a través de las siguientes telegramas ley 23.789 CD 00287604 7 AR dirigida a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y CD 00287603 3 AR dirigida a Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ambas de fecha 21 de diciembre de 2002 en los siguientes términos : “Como consecuencia de no haber recibido por parte de usted aclaración de mi situación laboral ni manifestación de registrar la misma en los términos de la ley 24.013 según intimación en legal forma conforme TCL CD 00508911 5 AR de fecha 04-12-02 de la cual reitero en todas sus partes es que me considero injuriado y en consecuencia despedido, doy por resuelta la relación laboral en los términos del art. 242 de la LCT. Habiéndose extinguido la relación laboral por su culpa intimo plazo 48 hs. abone: indemnización por despido e indemnización agravada del art. 16 de la ley 25.561, liquidación final, haberes adeudados, multa ley nacional de empleo 24.013 arts. 8 y 15, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en la ley 25.323 art. 2 e iniciar acciones legales pertinentes. Asismismo, y por el plazo de 30 días intimo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 de la ley 20.744 haga entrega del certificado de trabajo. Además se lo intima plazo 30 días a que ingrese a los organismos de la seguridad social los montos retenidos sobre remuneración percibida y devengada, con más los correspondientes intereses y multas que pudieren corresponder, lo que deberá acreditar en forma fehaciente dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 132 bis de la LCT 20.744. Queda usted debidamente notificado.”
En una muestra más de la malicia y de la conducta injuriosa en la cual permanentemente incurrieron los demandados, no solamente omitieron contestar las cartas documento transcriptas supra, sino que se negaron a recibirlas; se aporta como prueba en autos las correspondientes copias remitidas al destinatario en las cuales Correo Argentino informa los extremos aquí invocados.
El silencio del empleador frente a la intimación del dependiente para que confirme el despido alegado por este debe estimarse como presunción en su favor y tenerse el despido acreditado en tales condiciones (Ttrab. Trenque Lauquen 2001.04.19. Lobosco César c/La Rueda S.A. y otra. 2002 –A.523).
Asimismo debe tenerse presente la mala fe con la que se comportan ambos empleadores impidiéndo que ingrese en su esfera de conocimiento las causales por las que su dependiente lo intima generando una presunción en su contra. Sabido es que: “Corresponde tener por cumplida la exigencia del artículo 243 de la LCT toda vez que la comunicación de despido que remitió el trabajador a su principal no entró en su esfera de conocimiento porque éste no actuó con la buena fe y lealtad que como empleador le correspondía al negarse a recibir el telegrama.” (Gagliostro de Polimeni María c/Moreyra Carlos. Derecho del Trabajo 2002-A-520 SC Buenos Aires. 2001.6.06)
“El empleador como destinatario de la comunicación de despido cursada por el trabajador tiene la carga de diligencia respecto de la misma conforme el principio de buena fe consagrado en el artículo 63 de la LCT por lo que al negarse a recibirlas renunció a conocer el contenido de las mismas debiéndo cargar con la consecuencia negativa de tal conducta.” (SC Buenos Aires 2001.06.06 Derecho del Trabajo 2002-A-520).
10. HORAS EXTRAS NO ABONADAS
En otra muestra palmaria de la conducta maliciosa y antijurídica de los empleadores mi mandante no percibió la horas extras correspondientes y que en forma normal y habitual desempeñaba conforme al horario supra indicado. Se peticiona en esta instancia el pago de este rubro.
11. CONDUCTA MALICIOSA
Como surge del relato impetrado supra, se infiere la conducta asumida por la demandada, con el claro objetivo de no hacerse cargo de las indemnizaciones legales en virtud de la resolución del contrato de trabajo que uniera a mi mandante con las demandadas, así es que acudo a V.S. declare como maliciosa la conducta asumida por éstas de conformidad a lo establecido por el artículo 275 de la ley 20.744 conforme a la remisión que hace el artículo 9° de la ley 25.013. En consecuencia, solicito a V.S. condene a las demandadas al pago de un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
Por todo lo expuesto, es que mi mandante acude a V.S. a fin de reclamar el pago de lo adeudado que por derecho le corresponde y que no se abonara a pesar de los reclamos efectuados en relación a los montos que en la siguiente liquidación se detallan.
12. LIQUIDACION
fecha de ingreso 01.05.2000
fecha de egreso 21.12.2002
remuneración: $1.000.+ horas extras + presentismo
Antigüedad: 2 años, 7 meses y 21 días.
Horario:martes a domingo de 9:00 a 24 horas.
Horas extras: valor hora $ 5,20
días comunes 50% 3494,4
sabados y domingos 100% 3494,4
Salarios adeudados 8-9-10-11-12/2002 5000
SAC segundo período 2001 697,84
SAC primer período 2002 697,84
Liquidación Final
Preaviso 1384,32
SAC preaviso 115,36
Antigüedad 3691,52
Sac proporcional 2°período 2002 163,08
Vacaciones sobre 534 días 534*14/12= 20,48 días
1384,32/25x20,48 1134,03
SAC vacaciones 94,5
art 16 ley 25561 5191,2
Multas
artículo 8° ley 24.013 9840,73
artículo 15° ley 24.013 5191,2
Certificado de trabajo art 80 LCT 4152,96
Multa artículo 2° ley 25.323 2595,6
Sanción conminatoria Artículo 132 bis LCT hasta el 30.06.03 8305,92
TOTAL 55.244,90
Atento a que la sanción conminatoria establecida por el artículo 132 bis de la LCT se devenga mensualmente hasta tanto el empleador ingrese al SUSS los importes retenidos y no ingresados, se hace expresa reserva de incluirlos en la liquidación practicada hasta el efectivo ingreso de los importes relacionados.
14. PLANTEA EL CASO FEDERAL
Se formula expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos cosntitucionales individualizados en esta presentación.
15. PRUEBA
Documental: se ofrece original y fotocopia de la siguiente:
1.- Original y copia de las Cartas Documento remitidas por la parte actora a los codemandados:
CD 00508911 5 AR y CD 00508912 9 AR de fecha 04-12-02
CD 00292282 4 AR y CD 00292281 5 AR de fecha 16-12-02
CD 00297604 7 AR y CD 00287603 3 AR de fecha 21-12-02
2.- Originales de las actas de conciliación de las audiencias realizadas en fecha 11 de marzo de 2003 y 03 de abril de 2003.
3.- Originales de las cartas documento mencionadas en el punto 1 que no fueron recepcionadas por los aquí demandados.
4.- Se solicita expresamente se reserve la documental acompañada en la caja fuerte del juzgado y que las copias que se acompañan sean certificadas por Secretaría.
16. DERECHO
Fundo el presente en lo dispuesto por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por la normativa procesal aplicable conforme la ley del fuero, y por las leyes 24.013, 25.013, 25323, y complementarias, artículo 16 ley 25.561, en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, Jurispurudenacia y Doctrina aplicables.
17. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.
21. 1.- Se me tenga presentado parte y constituido el domicilio procesal indicado.
21. 2.- Se tenga ofrecida la prueba documental que hace al derecho de mi parte sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna y se reserve la documental acompañada en la caja fuerte del Juzgado y que las copias sean certificadas por Secretaría.
21. 4.- Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la parte accionada al pago del monto reclamado con más su actualización monetaria e intereses con expresa imposición de costas.
21. 5.- Se tenga presente el planteo de inconstitucionalidad efectuado en el punto 13 y se resuelva favorablemente.
21. 6.- Se tenga presente el planteo del Caso Federal.
21. 7.- Se declara bajo juramento que la presente demanda no ha tenido radicación anterior ante la Justicia Nacional del Trabajo.
21. 8.- Se tenga presente que se acompañan los bonos ley 23.187, el acta de cierre correspondiente a la instancia conciliatoria conforme Ley 24.635 y la correspondiente minuta de acta poder.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-