NOTIFICACIONES Y PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS ( P.B.A.)

GUIA PRACTICA PARA ALUMNOS Y PROFESIONALES DEL DERECHO.-

( Autora: Teresa Furriol)

Introducción 

Con fecha 14 de marzo de 2018  la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (S.C.B.A.) dicta el Acuerdo 3886/18, por el cual aprueba el Reglamento para las ¨Presentaciones por Medios Electrónicos» y de esta manera se apuntó a establecer criterios más uniformes y evitar confusiones a la hora de implementar el sistema en forma obligatoria.- Como todos sabemos hasta el dia 1 de junio pasado ( año 2018) , coexistían ambos sistemas; ¿que ocurría?  los juzgados, casi en su totalidad, seguían admitiendo las presentaciones digamos » a la antigua» o sea en papel, sin fijarse demasiado en empezar a cumplir con el sistema de presentaciones tal cual lo tenia diseñado la S.C.B.A. Y llegó el 1 de junio. Muchos entendieron luego de largas charlas, cursos, lecturas, etc. que efectivamente, nos estamos encaminando, (solo encaminando) al llamado expediente digital y que ello importa amigarse definitivamente tanto con las notificaciones como con las presentaciones de tipo electrónica.- Hay una apreciación, a mi parecer, sumamente importante con relación a todo el tema, tanto de notificaciones como de presentaciones electrónicas y es esto: no ha habido ninguna modificación del Código de Procedimiento Civil y Comercial, tampoco el Penal ni la Ley de Procedimiento Laboral, sino que se han incorporado  a dichos textos adecuaciones “del medio” y “las herramientas”, ha utilizar para cumplir con lo mismo de siempre. Ya sea notificar o presentar escritos.- De igual manera que originalmente utilizábamos (algunos) la máquina de escribir común y hacíamos las copias recurriendo al recordado papel carbónico; y luego pasamos a utilizar la computadora, (en cualquiera de sus presentaciones) y la necesaria impresora, que sigue absolutamente en pie, en cuanto a su uso; ahora estamos sumando una nueva manera de procedimiento que nos permite notificar y presentar escritos de manera electrónica y acoplamos el scanner.- El Derecho Procesal no ha cambiado. Los principios de las notificaciones son los mismos. La bilateralidad en determinados procesos sigue a salvo, al igual que el derecho de defensa; siguen existiendo los escritos de mero trámite (hasta enumerados para evitar confusiones: ver Acuerdo 3842/17 y están señaladas expresamente aquellas actuaciones en las que nada cambió.- El principio general es que TODO, ES MERO TRAMITE y por ende debe enviarse electrónicamente.- Se modificaron del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. por ley 14.142, el art. 40, 143, se agregó el 143 bis  y se sustituyeron el 144 y 148 que vamos a analizar más adelante.- Un adelanto: Última actualización 27/07/2018 Artículo 143 bis. Notificación por correo electrónico “El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el síndico, tutor o curador «ad litem», en su caso, enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal o Juzgado. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita.” Asi planteada la cuestión intentemos abordarla con mejores ojos y pensando que inexorablemente hay avances tecnológicos que no vuelven ni deben volver atrás.- La Mesa de Entrada Virtual originariamente también generó sus controversias y críticas y terminó resultado un importante elemento de ayuda en la gestión diaria de nuestra procuración.- Pues en la actualidad , gracias a las aplicaciones que podemos bajar a nuestros teléfonos  móviles , (ver app SCBA) quienes quieran, tendrán la MEV al día, incluyendo la vista de los escritos electrónicos presentados por nosotros y por las otras partes.- Lo que es cierto, es que debemos contar con la buena predisposición de todos los protagonistas de este procedimiento: los abogados de este lado  siguiendo al pie de la letra la normativa; enviando los escritos en forma correcta; adjuntando documentación en el formato requerido, etc, etc, etc, y por el lado de los receptores, lease juzgados, tribunales, oficinas de notificaciones y mandamientos,  etc. etc. etc. cumplir exactamente la normativa; no realizar adaptaciones a gusto del  operador; ocuparse de que todos tengan criterios de aplicación similar, dado que la normativa, no es” facultativa” ni da lugar a “ interpretación”, sino que indica “ expresamente” como hay que actuar, por ende, la intención de esta pequeña y concreta Guia Práctica, es apuntar al meollo tanto de las notificaciones como de las presentaciones y pretende terminar con las dudas, por lo menos básicas.-
            Es mi deseo cumplir el objetivo.-
Siendo que esta dirigida primordialmente a los alumnos y por supuesto a abogados que aún tengan sus dudas, utilizaré un lenguaje cotidiano, sencillo y accesible; hay ciertas terminologías a las cuales no estamos tan acostumbrados, que intentare resumir en una especie de “diccionario de términos informáticos” que esta en construcción.- La fecha estimada de terminación de este trabajo , será mediados del próximo mes de agosto.- La idea es ir agregando Capítulos semanalmente.- Mis saludos Teresa Furriol Directora de Contenidos Portal de Abogados