La Corte Suprema anuló una sentencia de la Cámara del Trabajo que había incrementado por iniciativa propia una condena contra una ART, cuando la aseguradora era la única que había apelado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por haber incurrido en reformatio in peius: el tribunal de alzada había aumentado de oficio una indemnización por accidente laboral, pese a que el único recurso era el de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Intervinieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El caso
El reclamo fue iniciado por Sergio Pagani, técnico electricista que se accidentó en agosto de 2017. Mientras instalaba un circuito de cámaras de seguridad en una concesionaria de automóviles, cayó de una escalera y se golpeó la rodilla. Días más tarde le diagnosticaron rotura de meniscos.
En 2019, la Comisión Médica N.º 10 le reconoció una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 5%. El trabajador judicializó la cuestión y el juzgado laboral de primera instancia elevó el porcentaje al 16%. Además, condenó a la ART a pagar una indemnización de $240.585. Según uno de los medios que cubrió el caso, el trabajador percibía alrededor de 10 mil pesos mensuales.
Qué hizo la Cámara
La ART apeló la condena. La Sala II de la Cámara del Trabajo rechazó ese recurso, pero fue más allá: consideró que el monto fijado en primera instancia resultaba insuficiente y lo incrementó de oficio. Es decir, la aseguradora, que era la única apelante, terminó con una condena más gravosa que la que había intentado revertir.
Qué resolvió la Corte
El máximo tribunal descalificó ese pronunciamiento. Entendió que la Cámara violó los límites de su competencia en segunda instancia y empeoró la situación de quien había recurrido, lo que configura la prohibición de la reformatio in peius. En consecuencia, ordenó que se dicte una nueva sentencia que respete esos límites.
El criterio reafirma que el tribunal de apelación solo puede revisar los puntos efectivamente cuestionados por las partes. Si la parte contraria no apeló, el juez de alzada no puede modificar el monto en perjuicio del recurrente.
Una tensión de fondo
El fallo fue leído por distintos medios como un freno al activismo judicial en materia laboral. El caso expone la tensión entre la protección del trabajador, que inspira buena parte del derecho laboral, y el respeto de las reglas procesales que delimitan las facultades de los tribunales. La Corte se inclinó por preservar el alcance de los recursos y la congruencia de la segunda instancia, aun frente a un monto que la Cámara había considerado insuficiente.
Cabe subrayar que la decisión no fija un nuevo valor de indemnización: devuelve las actuaciones para que otra sentencia se dicte dentro del marco de lo que fue materia de agravios.
Qué implica para los abogados
- Quienes representan a trabajadores: si la condena de primera instancia es considerada insuficiente, conviene apelar o adherir en tiempo y forma. Esperar que la Cámara corrija el monto de oficio, cuando solo apeló la contraria, puede resultar en una sentencia nula.
- Quienes representan a ARTs y empleadores: el fallo refuerza la garantía de que apelar no puede agravar la condena si la contraparte no recurrió. Ante un aumento de oficio en alzada, corresponde plantear la nulidad o el recurso extraordinario con fundamento en la reformatio in peius y en la afectación de la defensa en juicio.
- Estrategia recursiva: los letrados deberían evaluar con cuidado los agravios que se introducen, porque definen el margen de revisión del tribunal.
- Litigio laboral en general: el precedente marca un límite a la actuación oficiosa de las cámaras y favorece la previsibilidad sobre el alcance de la segunda instancia.
