La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora dejó sin efecto la obligación de un letrado de realizar un "curso de masculinidades", reafirmando el derecho de defensa en el ejercicio profesional.
En una decisión relevante para el ejercicio profesional, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, Sala I, revocó la orden que obligaba a un abogado a realizar un «curso de masculinidades». Esta medida había sido impuesta en primera instancia en el marco de un litigio por pensión de alimentos, y la resolución de alzada subraya los límites a las potestades disciplinarias judiciales y la importancia del derecho de defensa.
La situación se originó cuando la jueza de primera instancia consideró ofensivos ciertos planteos del abogado del progenitor. El letrado había argumentado que la madre poseía mejores condiciones económicas, personales y de salud para afrontar los gastos del menor, y cuestionó su mudanza y el cambio de colegio sin el consentimiento del padre. Estos argumentos fueron interpretados inicialmente como justificativos para la imposición del curso.
Sin embargo, la Cámara de Apelación adoptó una postura diferente. El tribunal de alzada sostuvo que el derecho de defensa, fundamental en el proceso judicial, cuenta con resguardo constitucional y debe regirse por las normas del debido proceso y la ética profesional. Tras analizar el escrito de contestación de demanda, la Sala I determinó que este no contenía expresiones discriminatorias, estigmatizantes o basadas en prejuicios de género que pudieran justificar la medida adoptada por la instancia inferior.
Los camaristas consideraron que los argumentos esgrimidos por el abogado se enmarcaban dentro de una «negativa procesal habitual» en litigios de familia, donde es común que las partes cuestionen las condiciones y decisiones de la contraparte en relación con la obligación alimentaria. La resolución enfatiza que no se configuró una «violencia simbólica deliberada» ni se buscó desacreditar la honra o dignidad de la mujer, sino que se trató de la argumentación propia de un proceso contencioso.
Cabe destacar que, en relación con el progenitor demandado, la Cámara declaró abstracto el tratamiento de su impugnación respecto a la misma capacitación. Esto se debió a que el padre ya había acreditado haber completado y aprobado el taller durante el transcurso de la tramitación del recurso, lo que dejó sin objeto su planteo particular.
La sentencia de la Cámara de Lomas de Zamora no solo se centró en el derecho de defensa del abogado, sino que también aprovechó la oportunidad para recordar la trascendencia del cumplimiento de la obligación alimentaria. En este sentido, reafirmó que la provisión de alimentos constituye un derecho humano fundamental de niños, niñas y adolescentes, cuya protección es prioritaria.
Esta decisión se alinea con una línea jurisprudencial en desarrollo en la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha difundido resúmenes de fallos que incluyen la revocación de cursos de masculinidades impuestos tanto a las partes como a sus abogados, haciendo hincapié en los límites de las potestades disciplinarias y la salvaguarda del ejercicio profesional y el derecho de defensa. Un ejemplo de esto es la causa N° 21363, mencionada en el sitio de la SCBA.
Si bien el caso se enmarca en la jurisdicción argentina, es pertinente mencionar que la discusión sobre género y derecho abarca diversas latitudes. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia ha abordado los límites de la libertad de expresión en casos de violencia de género, llegando a ordenar capacitaciones en derechos humanos de las mujeres y violencia de género en sentencias como la T-158 de 2026 y la SU-067 de 2023, aunque estas resoluciones se refieren a contextos de violencia digital y no son directamente aplicables a la situación resuelta por la Cámara de Lomas de Zamora.
Qué implica para los abogados
- Refuerzo del derecho de defensa: La sentencia de la Cámara de Lomas de Zamora constituye un importante precedente que reafirma el alcance del derecho de defensa en juicio y los límites a las facultades disciplinarias de los magistrados, garantizando que los abogados puedan litigar con la debida amplitud argumental sin temor a sanciones desproporcionadas.
- Criterios para la evaluación de argumentos: Establece un criterio para evaluar la intencionalidad y el contenido de los argumentos legales en litigios de familia, diferenciando la «negativa procesal habitual» de expresiones que configuren violencia simbólica o discriminación de género. Esto es crucial para la práctica diaria en fueros sensibles.
- Línea jurisprudencial consolidada: La decisión se suma a otras resoluciones de la SCBA que han revocado imposiciones similares, indicando una tendencia jurisprudencial que protege el ejercicio profesional frente a sanciones que no se ajustan a la gravedad o naturaleza de las expresiones vertidas en el marco de la defensa.
- Precaución en la argumentación: Aunque la sentencia protege el derecho de defensa, los abogados deben seguir siendo cautelosos en la formulación de sus argumentos, asegurándose de que, si bien robustos, no traspasen la línea hacia expresiones genuinamente discriminatorias o estigmatizantes, siempre dentro del marco de la ética profesional.