La Ley 27.826, conocida como "Inocencia Fiscal II", fue publicada hoy, introduciendo cambios clave en el régimen tributario argentino. La norma reduce multas y flexibiliza las condiciones para el régimen simplificado de Ganancias.
La Ley 27.826, conocida como «Inocencia Fiscal II», fue publicada este viernes 9 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, entrando en vigencia de inmediato. Promulgada mediante el Decreto 1160/2026, esta norma introduce modificaciones significativas en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, la Ley de Inocencia Fiscal 27.799 y el régimen de sanciones para empleadores rurales. El objetivo principal de esta segunda etapa de reforma es fomentar la formalización de la economía y la circulación de ahorros que se encuentran fuera del sistema.
Reducción de multas tributarias
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 27.826 es la reducción de multas. Se establece una disminución del 25% de pleno derecho para ciertas multas contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario. Este beneficio está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Adicionalmente, se prevé una reducción especial del 50% para los mismos grupos de contribuyentes por infracciones formales. Esta reducción aplica a aquellas infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799. Para acceder a este beneficio del 50%, las multas no deben estar firmes o, si lo están, deben permanecer impagas. El contribuyente deberá cumplir la obligación omitida antes o al momento de acogerse al régimen, aceptar incondicionalmente la parte de la sanción que subsiste, renunciar a cualquier acción o derecho vinculado y asumir las costas. Es importante destacar que no habrá devolución de importes ya pagados. La Agencia de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ARCA) dispondrá de 30 días desde la publicación de la ley para dictar las normas operativas que permitan la implementación de estos beneficios.
Cambios en el régimen de Ganancias simplificado
La Ley 27.826 también introduce cambios sustanciales en el capítulo sobre Ganancias simplificado, con efectos retroactivos al período fiscal 2025, salvo excepciones. Entre las novedades más destacadas, se elimina el requisito de topes de ingresos y patrimonio para adherir a este régimen, lo que amplía significativamente su alcance.
Una condición clave para las personas humanas y sucesiones indivisas es la exigencia de ser residentes fiscales en el país durante la totalidad del período declarado. No obstante, esta condición no se aplicará a quienes adhieran al régimen por el período fiscal 2025, brindando una ventana de flexibilidad inicial.
La nueva normativa traslada la carga de la prueba de una «discrepancia significativa» exclusivamente a ARCA. La agencia solo podrá utilizar la información declarada por el contribuyente y aquella obtenida de sus propios sistemas o de terceros. Se establece un umbral claro: las diferencias menores ya no serán motivo para la exclusión del régimen, fijándose un piso equivalente al 5% del umbral de evasión simple, que actualmente ronda los $5 millones.
La ley enfatiza la bancarización de operaciones para los adherentes al régimen. Sin embargo, se aclara que los pagos en efectivo realizados al momento de firmar una escritura de un inmueble serán considerados como canalizados por el sistema formal.
Es relevante señalar que los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos (actuales o de los últimos cinco años) podrán utilizar el formulario simplificado, pero sin acceder al «blindaje» frente a ARCA que sí tienen otros beneficiarios. En caso de que ARCA detecte incumplimientos en la condición de residencia fiscal, podrá excluir al contribuyente del régimen, fiscalizarlo, determinar de oficio el impuesto y aplicar las sanciones correspondientes.
Otras disposiciones
Además de los cambios mencionados, la Ley 27.826 también incrementa las multas por la falta de registro de trabajadores rurales, pudiendo alcanzar hasta $7,5 millones por trabajador, con un ajuste anual a partir de 2027 basado en las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Qué implica para los abogados
Para los profesionales del derecho, la publicación de la Ley 27.826 representa la necesidad de actualizar conocimientos y estrategias de asesoramiento. La reducción de multas ofrece una oportunidad para regularizar situaciones de mipymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro, especialmente aquellas con infracciones formales pendientes. Los abogados deberán analizar cuidadosamente las condiciones para acceder a los beneficios del 25% y el 50%, prestando especial atención a la aceptación incondicional de la sanción remanente y la renuncia a acciones legales.
En cuanto a Ganancias simplificado, la eliminación de topes de ingresos y patrimonio abre la puerta a un universo más amplio de clientes que podrían beneficiarse de este régimen. El cambio en la carga de la prueba a favor del contribuyente y el establecimiento de umbrales para las discrepancias significativas son puntos clave para defender a los clientes ante posibles fiscalizaciones de ARCA. Será fundamental asesorar sobre la exigencia de residencia fiscal y la excepción para el período 2025, así como sobre la obligatoriedad de la bancarización de operaciones, sin olvidar la particularidad de los pagos en efectivo en escrituras.
Finalmente, los incrementos en las multas por no registrar trabajadores rurales exigen una revisión de las prácticas de contratación en el sector, siendo un área de alto riesgo que demandará una atención preventiva y un estricto cumplimiento normativo para evitar sanciones millonarias.