Un juzgado contencioso administrativo porteño dispuso que el Gobierno de la Ciudad y el IVC mudén a la familia a una planta baja o adapten el edificio con ascensor o plataforma. Descartó las sillas salvaescaleras.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño y al Instituto de la Vivienda (IVC) garantizar una vivienda accesible a una niña con discapacidad que vive en un tercer piso por escalera, sin ascensor. La jueza Alejandra Beatriz Petrella resolvió en la causa “López Paredes, Auda Yolanda y otros c/ GCBA s/ Amparo – Habitacionales” (Expte. N° 1727364/2023).
El caso
El amparo fue iniciado por una familia contra el GCBA y el IVC. La niña tiene una malformación cerebral estructural, síndrome de Lennox-Gastaut y epilepsia refractaria. Está postrada, depende de una silla de ruedas, sufre complicaciones respiratorias graves y necesita asistencia permanente. Además, recibe tratamientos en el Hospital Garrahan.
En 2019 la familia fue relocalizada en el marco de la causa “Mendoza”, por el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo. Se la instaló en un departamento de un tercer piso, al que se accede únicamente por escalera, en el complejo de las calles Osvaldo Cruz y Luna, en Barracas. El edificio no tiene ascensores ni otros medios mecánicos. En el expediente se incorporaron informes técnicos del Observatorio de la Discapacidad que señalaron las dificultades edilicias.
Qué ordenó la jueza
La sentencia mandó garantizar el derecho de la niña a la accesibilidad y a la integración social. Para lograrlo, dejó dos caminos a cargo de la demandada:
- Otorgar un departamento accesible en planta baja, ubicado cerca del centro médico donde la niña se atiende.
- Hacer una adaptación integral del edificio actual, con la instalación de un ascensor o de una plataforma salvaescaleras.
Los plazos son estrictos. El Gobierno porteño tiene 10 días para informar cómo cumplirá. Si opta por el traslado, la mudanza debe concretarse en un máximo de seis meses. Si elige hacer obras en el edificio, deberán ejecutarse en 90 días.
Hasta que se defina la solución definitiva, la sentencia dispone un subsidio transitorio para cubrir los gastos de asistencia durante los desplazamientos de la niña.
El descarte de las sillas salvaescaleras
La magistrada excluyó de manera expresa la instalación de sillas salvaescaleras. Entendió que son inseguras y que obligan a sacar a la persona de su silla de ruedas para trasladarla. Por eso, entre los dispositivos mecánicos admite solo el ascensor o la plataforma.
El marco normativo
El fallo se apoyó en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular en sus artículos 9 y 19, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución de la Ciudad. También recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la prioridad de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Ese criterio tiene un antecedente en el fallo “Q. C. S. Y. c/ GCBA s/ amparo”, de 2012. En él, la Corte revocó una decisión del Superior Tribunal de Justicia porteño y ordenó a la Ciudad asegurar un alojamiento adecuado a una madre y su hijo con discapacidad, además de mantener una medida cautelar que exigía un subsidio para un alojamiento digno.
Qué implica para los abogados
- El caso muestra que la reubicación habitacional por la causa “Mendoza” no agota la responsabilidad estatal: si la vivienda entregada no es accesible para una persona con discapacidad, puede reclamarse su adecuación o reemplazo por vía de amparo.
- Conviene acompañar la demanda con informes técnicos que acrediten las barreras edilicias y la relación con las necesidades médicas del niño o la niña, como ocurrió aquí con los del Observatorio de la Discapacidad.
- La sentencia puede servir de modelo para pedir soluciones alternativas y concretas, con plazos de cumplimiento, y no solo una declaración genérica del derecho a la vivienda.
- Es útil pedir un subsidio transitorio que cubra la asistencia durante los traslados mientras se ejecuta la solución definitiva.
- Al plantear obras de adaptación, hay que precisar qué dispositivos son aceptables: la jueza descartó las sillas salvaescaleras por inseguras.
