Hola a todos/as, planteo de caso, para variar medio complicado:
Señor fallece en 06/2008 durante horario de trabajo, bien registrado, con 5 hijos menores TODOS de edad, estaba al momento de fallecer SEPARADO de la madre de sus hijos (mi clienta) vos en tu casa, yo en la mía...
El mayor de los hijos "percibe" cuando cumple los 18 años la indemnización por fallecimiento.
Aca esta el tema: en la CD que me responde la empresa me dice:" ...que su hijo mayor de edad ha percibido el sustento alimentario, de urgencia y desamparo en que se encontraban sus hijos menores a cargo de su hijo mayor..."
Les aclaro que esto es del 2008, el chico cuando falleció el padre tenía 17 años, la ley 26579 se publico en diciembre de 2009 o sea...
Si hay una viuda y menores de edad, no la llamaron a cobrar, estoy en lo cierto que la viuda DEBE percibir la indemnización del art. 248?
Tengo SECLO el 15/03, junto con la ART que ahora me envía CD diciendo que 2 de los menores y la viuda van a percibir "A CUENTA" una suma de $xxxx, que no llega ni ahí a los $ 50.000 ni a los $ 180.000 en comodas cuotas, CREO, si no estoy equivocada es inconstitucional, verdad? Tiene que pagarse en un solo pago, verdad?
Desde ya muchas gracias por leer mi consulta y OBVIO espero una o varias respuestas
Klaudia.
Señor fallece en 06/2008 durante horario de trabajo, bien registrado, con 5 hijos menores TODOS de edad, estaba al momento de fallecer SEPARADO de la madre de sus hijos (mi clienta) vos en tu casa, yo en la mía...
El mayor de los hijos "percibe" cuando cumple los 18 años la indemnización por fallecimiento.
Aca esta el tema: en la CD que me responde la empresa me dice:" ...que su hijo mayor de edad ha percibido el sustento alimentario, de urgencia y desamparo en que se encontraban sus hijos menores a cargo de su hijo mayor..."
Les aclaro que esto es del 2008, el chico cuando falleció el padre tenía 17 años, la ley 26579 se publico en diciembre de 2009 o sea...
Si hay una viuda y menores de edad, no la llamaron a cobrar, estoy en lo cierto que la viuda DEBE percibir la indemnización del art. 248?
Tengo SECLO el 15/03, junto con la ART que ahora me envía CD diciendo que 2 de los menores y la viuda van a percibir "A CUENTA" una suma de $xxxx, que no llega ni ahí a los $ 50.000 ni a los $ 180.000 en comodas cuotas, CREO, si no estoy equivocada es inconstitucional, verdad? Tiene que pagarse en un solo pago, verdad?
Desde ya muchas gracias por leer mi consulta y OBVIO espero una o varias respuestas
Klaudia.
"Lo esencial es invisible a los ojos"
