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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #685148  por klaudia7
 
Hola a todos/as, planteo de caso, para variar medio complicado:
Señor fallece en 06/2008 durante horario de trabajo, bien registrado, con 5 hijos menores TODOS de edad, estaba al momento de fallecer SEPARADO de la madre de sus hijos (mi clienta) vos en tu casa, yo en la mía...
El mayor de los hijos "percibe" cuando cumple los 18 años la indemnización por fallecimiento.
Aca esta el tema: en la CD que me responde la empresa me dice:" ...que su hijo mayor de edad ha percibido el sustento alimentario, de urgencia y desamparo en que se encontraban sus hijos menores a cargo de su hijo mayor..."
Les aclaro que esto es del 2008, el chico cuando falleció el padre tenía 17 años, la ley 26579 se publico en diciembre de 2009 o sea...
Si hay una viuda y menores de edad, no la llamaron a cobrar, estoy en lo cierto que la viuda DEBE percibir la indemnización del art. 248?
Tengo SECLO el 15/03, junto con la ART que ahora me envía CD diciendo que 2 de los menores y la viuda van a percibir "A CUENTA" una suma de $xxxx, que no llega ni ahí a los $ 50.000 ni a los $ 180.000 en comodas cuotas, CREO, si no estoy equivocada es inconstitucional, verdad? Tiene que pagarse en un solo pago, verdad?
Desde ya muchas gracias por leer mi consulta y OBVIO espero una o varias respuestas :P
Klaudia.
 #685174  por DAL
 
Que ensalada que es tu consulta Klau, podés empezar de nuevo???

Por los montos que vos decís, los 50.000 y 180.000 estimo aludías a la ley de ART. Esto no es la indemnizacion del 248.
Respecto a su procedencia, la reparación de la LRT, tenes que determinar si murio consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, y no simplemente en el trabajo.

REspecto a los menores, el empleador debió consignar. Y si pagó a la madre de los menores, me parece que es de mala leche volver a reclamar. De ahí lo que afirmás del "sustento" y demás.
Ahora la mujer, si está casada, tiene derecho,. El empleador por sí no puede hacer una exclusión juzgandola indigna o algo así, si las partes no lo hicieron.- Los interesados en excluir a la mujer son los que deberán atacar su derecho. Por eso, el empleador ante la duda debería consignar.
 #685275  por klaudia7
 
Hola!!!!!!!!! Así estoy yo con esto, mas que ensalada te diría un revuelto gramajo.
Si, es LRT, murió a consecuencia de un accidente (lo embistió un auto en la puerta de la empresa, obvio el auto se dió a la fuga).
El empleador no consigno nada. No le pago a la madre de los menores. Le pago al hijo mayor que al momento del fallecimiento del padre era menor de edad, la madre no vió un peso ni los otros hijos. Esta casada legalmente. Por este motivo es que creo que puede reclamar, no te parece?
 #685590  por carastec
 
También se me hace medio "confuso" el caso planteado:

Asumo que lo que cobró el hijo mayor ES EL ART. 248 LCT
Me llama la atención eso de que los menores estaban a cargo del hijo mayor....
¿No habrá sido nombrado tutor judicialmente? (raro)

Porque sino, no se puede entender la animalada del empleador...

En cuanto a lo de la LRT, siendo el fallecimiento del 2008, ya estaba vigente el Dec. 1278/2000, concurriendo en tu ejemplo la viuda y los hijos menores.

Tienen derecho a:

* Servicio funerario

* Pago único del Dec. 1278/2000 ($ 50.000) -OJO que desde el 06/11/2009 se fue a $100.000 por vía del Dec. 1694/2009-
Aquí se podría intentar un planteo de incostitucionalidad del art. 16º del Dec.

* Un "Complemento Previsional Vitalicio".

Esto último es LO QUE LA A.R.T. te quiere pagar en cuotas.
Si bien la ley dice eso, UNÁNIMENTE ante el planteo de inconstitucionalidad, los jueces otorgan el pago UNICO (desde el fallo MILONE de la CSJN en el 2004 en adelante).

Incluso es MUY probable que en el SeCLO, la ART te ofrece el pago único. (¿Que ART es?)
 #685732  por Gabiito
 
1- Fundamento: Enriquecimiento sin causa.
2- Fundamento.
C.Civ. Art. 784. El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió.
 #686371  por klaudia7
 
carastec escribió:También se me hace medio "confuso" el caso planteado:

Asumo que lo que cobró el hijo mayor ES EL ART. 248 LCT
Me llama la atención eso de que los menores estaban a cargo del hijo mayor....
¿No habrá sido nombrado tutor judicialmente? (raro)

Porque sino, no se puede entender la animalada del empleador...

En cuanto a lo de la LRT, siendo el fallecimiento del 2008, ya estaba vigente el Dec. 1278/2000, concurriendo en tu ejemplo la viuda y los hijos menores.

Tienen derecho a:

* Servicio funerario

* Pago único del Dec. 1278/2000 ($ 50.000) -OJO que desde el 06/11/2009 se fue a $100.000 por vía del Dec. 1694/2009-
Aquí se podría intentar un planteo de incostitucionalidad del art. 16º del Dec.

* Un "Complemento Previsional Vitalicio".

Esto último es LO QUE LA A.R.T. te quiere pagar en cuotas.
Si bien la ley dice eso, UNÁNIMENTE ante el planteo de inconstitucionalidad, los jueces otorgan el pago UNICO (desde el fallo MILONE de la CSJN en el 2004 en adelante).

Incluso es MUY probable que en el SeCLO, la ART te ofrece el pago único. (¿Que ART es?)


Hola, gracias por responder, la ART es Provincia, el hijo mayor al momento del fallecimiento del padre era menor de edad, tenía 17 años, no fue nombrado tutor judicial, no existe expte., alguno.
Mañana tengo el SeCLO con ambos, empleador y ART, obvio que haré el planteo de inconstitucionalidad y el pago único.
Muchas gracias Carastec.
 #686373  por klaudia7
 
Gabiito escribió:1- Fundamento: Enriquecimiento sin causa.
2- Fundamento.
C.Civ. Art. 784. El que por un error de hecho o de derecho, se creyere deudor, y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió.

Hola Gabiito, muchas gracias por tu respuesta.
 #686910  por klaudia7
 
Hola a todos/as!!!
Hoy tuve el SeCLO, tengo que iniciar, ahora bien, si la empresa esta en Gral. Rodriguez, le corresponde Mercedes? Puedo solicitar otra jurisdicción ej: Morón, San Isidro?
Con respecto a la ART, me pide la DH, o sea... si o sí tengo que abrir la sucesión, a mi me parece que no es necesaria, al menos en los anteriores 248 no lo hice...
Si uno de los menores esta tramitando su DNI y partida de nacimiento en el Juzgado de Paz solicito el expte. (copia) para que se adjunte o le libro oficio al Juzgado de Paz para que lo remita?, me parece mejor lo 2do, no?
Desde ya muchas gracias a los que lean el post y me puedan responder.
Saludos.
Klaudia.
 #687028  por MORGAN
 
que vas a iniciar juicio? juez competente. el domicilio del demandado, el del lugar de trabajo y podría ser en la jurisdicción del hecho en caso de que el accidente in itínere sea una distinta de las 2 primeras. sino te van a plantear incompetencia.
la indemnización del 248 la paga el empleador y dependiendo de los planteos del que paga pueden solicitar dh.
la indemnización de la ART es otra cosa y si reclamás las prestaciones via judicial es muy probable que el juez te pida denunciar si hay sucesión o no y en su caso te mande a abrirla.
las ART piden partidas de nacimiento de los menores; de defunción y de casamiento actualizada.
 #687406  por klaudia7
 
Hola MORGAN te voy respondiendo:
MORGAN escribió:que vas a iniciar juicio? juez competente. el domicilio del demandado, el del lugar de trabajo y podría ser en la jurisdicción del hecho en caso de que el accidente in itínere sea una distinta de las 2 primeras. sino te van a plantear incompetencia.
SI. GRAL. RODRIGUEZ. IDEM. IDEM.
la indemnización del 248 la paga el empleador y dependiendo de los planteos del que paga pueden solicitar dh.
LE PAGO AL HIJO MAYOR, QUE EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO EL CHICO ERA MENOR DE EDAD, EL COLEGA "LE COMENTO AL EMPLEADOR" REALIZAR CONSIGNACIÓN JUDICIAL, NO LO HIZO, AHORA RECLAMA LA VIUDA CON LOS OTROS HIJOS MENORES DE EDAD.
la indemnización de la ART es otra cosa y si reclamás las prestaciones via judicial es muy probable que el juez te pida denunciar si hay sucesión o no y en su caso te mande a abrirla.
AQUÍ COMO LA ART ES PROVINCIA SI O SI ME PIDE LA DH, PEROOOOOOOOOOO SI MAL NO RECUERDO CON EL SOLO ACREDITAMIENTO DEL VÍNCULO NO ES NECESARIO ABRIR LA SUCESIÓN, CREO...
las ART piden partidas de nacimiento de los menores; de defunción y de casamiento actualizada.
TENGO TODO, SALVO DE UNO DE LOS MENORES QUE NO TIENE NADA Y ESTA EN JUZGADO DE PAZ TRAMITANDO VÍA INFORMACIÓN SUMARIA.
Ahora bien...si la ART no pago la indemnización y le envía CD para abonarla en comodas cuotas planteo la inconstitucionalidad del art. 16 y me apoyo en MILONE, verdad? Sobre el pago único, verdad?
Desde ya millones de gracias. Creo que haré turismo por Mercedes :x
 #689071  por klaudia7
 
Hola a todos/as!!! Y es así nomás, me voy para Mercedes.
Alguien me dice como llego desde Ramos Mejía, sé que el Sarmiento va, pero una vez que me bajo en la estación para donde diablos voy!!!
Y en auto? Por donde voy?
Desde ya muchas gracias a todos/as que lean mi post y me den una explicación, mi GPS esta fuera de servicio...
 #728052  por natalia84
 
Hola! Me podrías decir como viajaste?? Especialmente si sabés de alguna combi. Soy de la zona y necesito ir a Mercedes! Gracias!!