Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA PENSION DIRECTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #999807  por andref
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS
SI ME PUEDEN AYUDAR CON UNA DUDA SOBRE UNA PENSION DIRECTA SE LOS AGRADECERÉ DE CORAZÓN
CAUSANTE NACIDO: 30/10/1948
FALLECE: 25/07/2013
O SEA LE FALTABAN 3 MESES Y CINCO DIAS PARA CUMPLIR LOS 65 AÑOS

RELACION DE DEPENDENCIA: TRABAJO 24 AÑOS EN FERROCARRILES: (24 AÑOS ) 01/06/1971 AL 31/05/1995
PRESTACION POR DESEMPLEO: (1 AÑO) 01/08/1995 AL 31/07/1996
NO ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS PERO COMPRE POR SICAM (4 AÑOS Y 7 MESES)
DESDE QUE CUMPLIO LOS 18 : 11/1966 AL 05/1971 Y LE APLIQUE ARTICULO 3 LEY 24576 POR LO QUE LA LIQUIDACION DA CERO DE DEUDA
TOTAL 29 AÑOS Y SIETE MESES
ME FALTAN 5 MESES Y ESTO ME MAREA TENGO VARIAS OPCIONES PERO TODAS CON DUDAS Y AHI VAN
PAGO AUTONOMO? (LOS INTERESES SON SIDERALES!!!)
O LO PRESENTO ASI Y VOY A LA JUSTICIA? GRACIAS!!!
 #999847  por hugo2
 
andref escribió:HOLA ESTIMADOS COLEGAS
SI ME PUEDEN AYUDAR CON UNA DUDA SOBRE UNA PENSION DIRECTA SE LOS AGRADECERÉ DE CORAZÓN
CAUSANTE NACIDO: 30/10/1948
FALLECE: 25/07/2013
O SEA LE FALTABAN 3 MESES Y CINCO DIAS PARA CUMPLIR LOS 65 AÑOS

RELACION DE DEPENDENCIA: TRABAJO 24 AÑOS EN FERROCARRILES: (24 AÑOS ) 01/06/1971 AL 31/05/1995
PRESTACION POR DESEMPLEO: (1 AÑO) 01/08/1995 AL 31/07/1996
NO ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS PERO COMPRE POR SICAM (4 AÑOS Y 7 MESES)
DESDE QUE CUMPLIO LOS 18 : 11/1966 AL 05/1971 Y LE APLIQUE ARTICULO 3 LEY 24576 POR LO QUE LA LIQUIDACION DA CERO DE DEUDA
TOTAL 29 AÑOS Y SIETE MESES
ME FALTAN 5 MESES Y ESTO ME MAREA TENGO VARIAS OPCIONES PERO TODAS CON DUDAS Y AHI VAN
PAGO AUTONOMO? (LOS INTERESES SON SIDERALES!!!)
O LO PRESENTO ASI Y VOY A LA JUSTICIA? GRACIAS!!!
Estimada, seria bueno que alguna vez se de una vuelta por el foro para ayudar a los estimados colegas. Desde ya muchas gracias.
 #999906  por drelinag
 
Si no estaba inscripto, tanto anses como la carss te lo deniegan y deberías ir a la justicia y si vas a ir a la justicia yo no le compraría nada lo mando así y pido proporcionalidad, te va a tardar lo mismo, no le haces pagar nada y seguro te lo conceden, claro 4 o 5 años de espera en un caso u en otro
 #999911  por drelinag
 
Perdón, no vi la edad, comprá lo que te falta, te lo deniegan y luego demanda. suerte
 #1000002  por andref
 
GRACIAS A TODOS POR SUS OPINIONES Y GRAN AYUDA, LA APRECIE MUCHÍSIMO. Y GRACIAS TAMBIÉN A LA PERSONA QUE ME DIJO QUE PODÍA ENTRAR AL FORO PARA AYUDAR, TIENE MUCHA RAZÓN. ANDREA.
 #1000138  por sutriz
 
hola:ferroviario con tarea insalubre tiene régimen especial, no debería considerar el excedente de edad ?

Fijate si te sirve esto:
DECRETO 4257/68 art.1 c)
DECRETO Nº 2.137/74

- PERSONAL FERROVIARIO DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES -

ARTICULO 1º: Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades:
a) operador de las Oficinas Movimiento y Control de Trenes;
b) capataz de cuadrilla de vía;
c) peón operador;
d) peón cambista y peón cambista ambulante;
e) calderero;
f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros;
g) revisador de vehículos;
h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general;
i) peón de las plantas de impregnación de durmientes;
j) guardacambios.

ARTICULO 2º: Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

ARTICULO 3º: La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el artículo 1º será la vigente en el régimen común, incrementada en dos puntos.
Saludos.