Hola, podes hacerlo por escritura pública o mediante instrumento privado con firmas certificadas ante escribano publico y pagar luego ( si es en provincia de Buenos aires) el impuesto de sellos en Arba.Hay que ver qué documentación tiene el cedente o sino solicitarla vos porque en el escrito deben constar los datos exactos del bien cedido. Si hay litis debe ser por escritura pública.Si es en provincia de buenos Aires puedo ayudarte. saludos