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  • PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS NO REGULADOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1000049  por Alvarezyborges
 
Buen día a todos. Les cuento a ver que les parece. Por favor ayuda.
Una cliente (amiga) me vino a ver por un divorcio que tramitó en un Tribunal de Familia en La Plata y ahora quedó radicado en el Juzgado N°1 porque se enteró que faltaba la inscripción. A ella la patrocinó la defensoría oficial. Iniciaron el beneficio de litigar sin gastos, pero el mismo quedó inconcluso porque no se diligenciaron los oficios al Registro de la Propiedad, Registro Automotor ni al empleador que ordenó el Tribunal. Se dictó sentencia de divorcio (art. 215)con fecha 21/10/03 en la que se imponen las costas en el orden causado, regulando honorarios para el abogado particular del ex marido. Luego dice "Justificado por la actora (mi cliente) la representación del defensor oficial, el secretario expedirá la correspondiente documentación para su inscripción".
Yo, hace 15 días me presenté en el expediente y averigüé en el Juzgado como podía simplificar los pasos para la inscripción, haciéndole saber que mi cliente es empleada, tiene cuatro hijos menores a cargo, y que no tiene bienes más que su casa que está pagando etc. Me dijeron que desista del beneficio y así saldría ordenada la inscripción. Desistí y solicité oficio y testimonio. Allí salió un proveido que dice: tienese por desistida del beneficio... consecuentemente regúlense honorarios a la defensoría N°7 en la suma de $12.000!! y los míos en $900 mas aportes tasa y sobretasa. Cumplido el secretario expedirá la documentación para su incripción. En base a lo que me habían dicho en el juzgado pensé que no se iban a regular honorarios a la defensoría, sino no desistía del beneficio. Ahora menos lo va a poder inscribir.
Que hacer? Más allá de la apelación por altos, cabe el planteo de prescripción de 2 años de honorarios no regulados por el art. 4032 inc. 1°?