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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #999888  por lolidepa
 
Hola Colegas! les comento un poco el tema, tengo un cliente que lo despiden verbalmente, me vino a ver a mi pasado unos meses, yo le hago tcl donde intimo registracion y solicito aclare situación laboral....Pero cuando viene a retirar los tcl me dice que estaba trabajando en blanco... AHORA, a mi me sirve que el vinculo este extinguido desde el despido verbal y bueno intimare por la 25323, perderé las multas de la 24013, estoy errada? Pensaba mandar TCL donde diga que ante el despido verbal acaecido el día x el cual considero arbitrario e infundado, intimo pago de indemnización, asimismo denuncio la jornada laboral y bla bla, estoy bien encaminada? o estoy por mandarme alguna?
Gracias
 #999900  por Torito
 
No me quedo claro el asunto!

Te fue a ver hace unos meses y estas con el distracto??? :shock:

Ante un despido verbal hay que intimar por negativa de tareas. A las palabras se las lleva el viento, lo que tiene valor es lo que se notifica mediante un medio fehaciente (no verbalmente).

Luego de intimar por negativa de tareas ahí si podes hacer considerar despedido a tu cliente.

Suerte y saludos!!
 #1000069  por lolidepa
 
No, el tipo me vino a ver ahora, pero hacia algunos meses que no iba a trabajar. El tema es que si yo lo intimo por negativa de tareas y pasado el plazo me considero despedido, (todo esto en el hipotético caso que el empleador no conteste) si voy a juicio estoy en el horno porque el tipo esta laburando actualmente en blanco. Mi idea era intimar que abone la indemnización e ir por la 25323. Por lo que entiendo no puedo reclamar como si estuviera vigente la relación laboral y a la vez trabaja en blanco en otro lugar, pero no creo que eso impida que esta persona cobre la indemnización que le corresponde. Estoy equivocada?