Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • liquidacion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #99689  por ana maria leguizamon
 
hola buenas tardes foreros necesito en forma urgente ayuda sobre una liquidacion

datos
la cliente trabajo en una institucion dedicada a la salud, por el termino de 2 MESES
EN NEGRO
como AYUDANTE DE COCINA
ingreso 01-09-07
el 15-10 07 se quema la mano izq con agua hirviendo y siendo el lugar una clinica no se la atendio por lo que concurrio al Hospital publico ((hay constancia)
Se TOMA CARPETA
Cuando regresa el 02-11-07 la despiden en forma verbal
le abonan al mes de octubre y los dias de aguinaldo y vacaciones proporc.
mandamos CD intimando rati/rectifi, preaviso,etc. s
se realizo denuncia a la AFIP
contestaron Teleg.
Volvimos a contestar y hoy estamos en la subsecretaria de trabajo
esto es en Pcia de Bs.As.
tenemos una nueva audiencia en estos dias
ayuda : me podrian ayudar a realizar 1 liq. aprox.
Sueldo $1.147,00 (lo que le abonaban)
muchas gracias

 #99746  por MORGAN
 
No me quedó claro que le abonaron, aparentemente falta el preaviso. Y del accidente quedó alguna secuela? Por cuanto tiempo se prolongó la convalecencia?.
 #99761  por ana maria leguizamon
 
hola morgan buenas noches, ¿todo bien? le abonaron mes de octubre mas 2 dias de aguinaldo y vacaciones.
no no le quedo ninguna secuela
que hay de las multas por no estar registrada?¿ corresponde indem sust de preaviso, integracion mes de despido,ley 23345 arts 43 y 45 , ley 25323 art 2?
buen domingo y gracias por acudir al llamado

 #99785  por MORGAN
 
Creo que corresponde, en este caso yo reclamaría, preaviso, integración, 25323 art. 2 -sobre esos dos rubros-, 25345 -art. 80 y 132 bis LCT-. Ahora, el vínculo se reconoció? Se consideró despedido, o que paso?

 #99808  por Sailaw
 
Si se realizo la intimación a ley de empleo estando vigente el tracto laboral, corresponde las indemnizaciones de la misma, si el distracto se produce despues de la intimación fehaciente.

Lo que no se puede hace es darse por despedido conjuntamente con la intimación a regularizar, eso debe ser posterior a lo mismo
 #99824  por ana maria leguizamon
 
hola bunos dias y buen domingo.
morgan mi cliente en la 2da.CD se considero despedida, ellos en la respuesta a la 1er, CD niegan todo.
otro dato importante para que me asesores : fallecio el dueño de la clinica. gracias-anita

 #99833  por Sailaw
 
Si niegan relación laboral, corresponde darse por despedido y van las indemnizaciones de ley de empleo, como así las de la LCT, y que se haya muerto el dueño de la clínica no obsta para la iniciación de las acciones, el problema no es del actor, sino de los sucesores que deberán acreditar su legitimación activa cuando contesten la demanda.

 #99946  por MORGAN
 
Acá, mi predecesor, Sai dá por hecho que intimaste al empleador a que en 30 días proceda a la registración bajo apercibimiento de accionar por el cobro de las multas establecidas en la ley 24013, de ser ello así tiene razón es procedente su reclamo.

 #99957  por Sailaw
 
Si directamente niegan la relación laboral, como dice el consultante, no es necesario esperar los 30 dias de regularización, y la negativa a esa relación es suficiente causal de despido.

 #99958  por Sailaw
 
Existen unos fallos de Cámara al respecto (el lunes los busco)