Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION PORCENTAJE?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #999902  por shaitan
 
Hola, alguien sabe que porcentaje corresponde y porque?
a la esposa e hijos por fallecimiento del cónyuge por accidente de transito?
50% esposa? 50% para los hijos dividir en partes iguales;
O TODOS esposa e hijos REPARTEN EN PARTES IGUALES?

GRACIAS!!!
 #1000021  por abogado_1987
 
shaitan escribió:Hola, alguien sabe que porcentaje corresponde y porque?
a la esposa e hijos por fallecimiento del cónyuge por accidente de transito?
50% esposa? 50% para los hijos dividir en partes iguales;
O TODOS esposa e hijos REPARTEN EN PARTES IGUALES?

GRACIAS!!!
no entiendo la pregunta ... ¿rubros en una demanda de daños y perjuicios?
 #1000086  por shaitan
 
abogado_1987 escribió:
shaitan escribió:Hola, alguien sabe que porcentaje corresponde y porque?
a la esposa e hijos por fallecimiento del cónyuge por accidente de transito?
50% esposa? 50% para los hijos dividir en partes iguales;
O TODOS esposa e hijos REPARTEN EN PARTES IGUALES?

GRACIAS!!!
no entiendo la pregunta ... ¿rubros en una demanda de daños y perjuicios?
No, si el papa de 3 chicos también esposo lo pisa un auto y estos llegan a un acuerdo con la cía. Por el fallecimiento supongamos 200000; cuanto le corresponde a cada uno. Gracias
 #1000155  por abogado_1987
 
shaitan escribió:
abogado_1987 escribió:
shaitan escribió:Hola, alguien sabe que porcentaje corresponde y porque?
a la esposa e hijos por fallecimiento del cónyuge por accidente de transito?
50% esposa? 50% para los hijos dividir en partes iguales;
O TODOS esposa e hijos REPARTEN EN PARTES IGUALES?

GRACIAS!!!
no entiendo la pregunta ... ¿rubros en una demanda de daños y perjuicios?
No, si el papa de 3 chicos también esposo lo pisa un auto y estos llegan a un acuerdo con la cía. Por el fallecimiento supongamos 200000; cuanto le corresponde a cada uno. Gracias
interpreto que el acuerdo establablecerá rubros (daño moral, etc) y montos resarcibles
existiendo menores de edad, tené presente los

Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.

CC