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 #999808  por FroyNavarro
 
Hola a todos, buen día.

Tengo una consulta sobre sucesiones.
Me viene a ver un cliente con la sucesión de sus padres en provincia de Buenos Aires. los herederos son dos: él y su hermano fallecido luego de haber sido declarado heredero de sus padres.
Este hombre tuvo una sola hija. Se abrió su sucesión en capital y fue declarada a su vez como única heredera.
El tema es que quieren inscribir el único bien que tiene la primer sucesión (la de provincia) a nombre del hermano que quedó vivo y de su sobrina. La pregunta es si esto se puede hacer por tracto abreviado acompañando al escrito, junto con los informes, el testimonio de la DH de la sucesión del fallecido que tramitó en Capital?
Ahora, de ser posible, como hago con el tema de los honorarios y los posteriores aportes? ya que la letrada que inició la sucesión en provincia sacó la declaratoria hace ya mas de diez años. La dejó ahí y no se hizo mas nada. De hecho tuve que sacar el expediente del archivo departamental para ver en qué estaba. Pregunto esto por el tema de la regulación y los aportes, en base a qué se haría?

Les agradezco los aportes, y desde ya muchas gracias como siempre.
 #1000025  por abogado_1987
 
FroyNavarro escribió:Hola a todos, buen día.

Tengo una consulta sobre sucesiones.
Me viene a ver un cliente con la sucesión de sus padres en provincia de Buenos Aires. los herederos son dos: él y su hermano fallecido luego de haber sido declarado heredero de sus padres.
Este hombre tuvo una sola hija. Se abrió su sucesión en capital y fue declarada a su vez como única heredera.
El tema es que quieren inscribir el único bien que tiene la primer sucesión (la de provincia) a nombre del hermano que quedó vivo y de su sobrina. La pregunta es si esto se puede hacer por tracto abreviado acompañando al escrito, junto con los informes, el testimonio de la DH de la sucesión del fallecido que tramitó en Capital? interpreto que no ... debe estar inscripta la DH a nombre del causante (sucesorio de provincia Baires), acreditado el dominio a nombre del causante, el juez de CABA ordenará la inscripción de la DH que tramita en CABA ...
Ahora, de ser posible, como hago con el tema de los honorarios y los posteriores aportes? ya que la letrada que inició la sucesión en provincia sacó la declaratoria hace ya mas de diez años. La dejó ahí y no se hizo mas nada. De hecho tuve que sacar el expediente del archivo departamental para ver en qué estaba. Pregunto esto por el tema de la regulación y los aportes, en base a qué se haría?

Les agradezco los aportes, y desde ya muchas gracias como siempre.
 #1000255  por FroyNavarro
 
Buenísimo Abogado_1987. Entiendo.

Ahora, sobre los honorarios, cuando haga inscribir la DH de provincia, cómo se va a manejar ese tema. Tendría que buscar a la abogada que inició para que los cobre y haga los aportes? esto teniendo en cuenta que desde el inicio ya pasaron 12 años...

Gracias por el aporte. Saludos
 #1000261  por ilvinavaleria
 
regulación va a tener igual. Es posible que tengas que clasificar los trabajos y en base a eso te regularan. Para hacerlos efectivos tenes dos opciones o buscarla llamarla y pagarle, o hacer un deposito judicial suertre!
 #1000379  por maribelle
 
Por los honorarios fijate si procede la prescripción bienal del art. 4000 y algo (no recuerdo) del CC.
En cuanto a los sucesorios: en mi opinión atrae todo el de provincia, la nieta de ese causante hereda por representación.
 #1000380  por maribelle
 
Otra cosita, tracto abreviado no sería, eso es cuando vendés a un tercero. No me queda claro si querés inscribir DDHH o hacer partición para transferir el dominio sobre el inmueble. Son cosas distintas.
 #1000729  por FroyNavarro
 
ilvinavaleria escribió:regulación va a tener igual. Es posible que tengas que clasificar los trabajos y en base a eso te regularan. Para hacerlos efectivos tenes dos opciones o buscarla llamarla y pagarle, o hacer un deposito judicial suertre!
Hola ilvinavaleria. Muchisimas gracias por el aporte. Sos muy atenta. Saludos
 #1000731  por FroyNavarro
 
maribelle escribió:Por los honorarios fijate si procede la prescripción bienal del art. 4000 y algo (no recuerdo) del CC.
En cuanto a los sucesorios: en mi opinión atrae todo el de provincia, la nieta de ese causante hereda por representación.
Hola maribelle. No sabía como encarar lo de la prescripcion. te agradezco muchisimo el dato y (si no te molesta) quizá te haga alguna pregunta más.
Mi consulta era para inscribir la DH no para vender. Lo que sí quería hacerle gastar lo menos posible al cliente. Muchas gracias. Suerte
 #1000735  por abogado_1987
 
FroyNavarro escribió:Buenísimo Abogado_1987. Entiendo.

Ahora, sobre los honorarios, cuando haga inscribir la DH de provincia, cómo se va a manejar ese tema. Tendría que buscar a la abogada que inició para que los cobre y haga los aportes? esto teniendo en cuenta que desde el inicio ya pasaron 12 años...

Gracias por el aporte. Saludos
tené presente
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) …

CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

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 #1000819  por FroyNavarro
 
abogado_1987 escribió:
FroyNavarro escribió:Buenísimo Abogado_1987. Entiendo.

Ahora, sobre los honorarios, cuando haga inscribir la DH de provincia, cómo se va a manejar ese tema. Tendría que buscar a la abogada que inició para que los cobre y haga los aportes? esto teniendo en cuenta que desde el inicio ya pasaron 12 años...

Gracias por el aporte. Saludos
tené presente
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) …

CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

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Clarísimo, abogado_1987

gracias por la jurisprudencia, me viene muy bien y ya me pongo a leer y armar algo sobre esto. Te mando un abrazo. y gracias de nuevo por la colaboración. Buen fin de semana
 #1000821  por abogado_1987
 
FroyNavarro escribió:
abogado_1987 escribió:
FroyNavarro escribió:Buenísimo Abogado_1987. Entiendo.

Ahora, sobre los honorarios, cuando haga inscribir la DH de provincia, cómo se va a manejar ese tema. Tendría que buscar a la abogada que inició para que los cobre y haga los aportes? esto teniendo en cuenta que desde el inicio ya pasaron 12 años...

Gracias por el aporte. Saludos
tené presente
“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) …

CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

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Clarísimo, abogado_1987

gracias por la jurisprudencia, me viene muy bien y ya me pongo a leer y armar algo sobre esto. Te mando un abrazo. y gracias de nuevo por la colaboración. Buen fin de semana
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 #1001084  por caroda22
 
hola!! quisiera saber que pasa cuando un letrado interviniente en una primera declaratoria de herederos, de hace 35 años, manifiesta que no le han abonado sus honorarios cuando le notifican el tramite del tracto abreviado, despues hay otra abogada que intervino en la otra sucesion,y es la que tramita el tracto, gcias
 #1001186  por Squonk
 
Si le abonaron los honorarios, no va a haber problema