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  • AYUDA !!! VENTA DE UN AUTO EN UNA SUCESION

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 #999776  por clarita2012
 
ESTOY HACIENDO MI PRIMER SUCESION , ES LA DE MI PADRE, CON LO CUAL PEDIRE EL MINIMO DE REGUL DE HONORARIOS. EL TEMA ES EL SIGUIENTE. HAY UN TERRENO Y UN AUTO. YA DILIGENCIE TODOS LOS OFICIOS . SOLO ME FALTA EL DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Y EL DEL REGISTRO POR EL AUTO. UN VEZ QUE TENGO TODO DILIGENCIADO PIDO QUE SE DICTE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. ? QUE TRAMITE HAY QUE HACER PARA VENDER EL AUTO. DISCULPEN LA PREGUNTA, LO QUE SUCEDE ES QUE YO NUNCA HICE SUCESIONES, Y TENGO UN COMPRADOR PARA EL AUTO.
GRCIAS
 #999791  por abogado_1987
 
una opción es la inscripción de la DH por tracto abreviado
a favor del comprador
"Buenos Aires, de 2009.-D
Agréguese. Por cumplidos los requisitos requeridos a
fs. ….. . Atento lo solicitado a fs. …. inscríbase
la declaratoria de herederos dictada en autos en el
Registro de la Propiedad Automotor por el sistema de
"tracto abreviado" en relación al vehículo denunciado
………….. dominio …………. a nombre del adquirente
…………… , a cuyo fin líbrese oficio haciéndose
constar la persona autorizada a su diligenciamiento y
firma de la documentación respectiva.-
Fdo………. Juez Nac. en lo Civil "

a pesar de estar previsto en el
Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.
CAPITULO II, TRANSFERENCIA, SECCION 3ª
TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO SUCESORIO
http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C2S3.htm

no todos los juzgados aceptan la inscripción por tracto abreviado
preguntaría en el juzgado cual es el criterio ...
 #1000390  por maribelle
 
Adhiero a lo dicho por el colega anterior, si el juzgado acepta tracto abreviado de automotores, denunciás la venta en el expte y pedís inscripción directa a nombre del adquirente. Pedís te autoricen a diligenciar oficio y suscribir formulario 08. En el 08, en el campo "vendedor" ponés la carátula del juicio, Nº expte. y juzgado, y firmás vos como vendedor (una vez autorizado). Importante: en el Registro NO pueden cobrarte certificación de esta firma (la tuya). Recomendación: que del trámite de transferencia en el Registro se encargue el comprador, como se hace normalmente en cualquier compraventa, o bien cobrá extra por esta gestión, que NO está incluida en los honorarios que normalmente se cobran. Aparte habrá otros gastos y requisitos para esa transferencia, repito, los mismos que en cualquier compraventa (arancel, verificación, ceta de AFIP, constancias de CUIL, etc etc.
Si no autorizan el tracto abreviado: me parece exceso de rigor formal, no tiene ningún sentido inscribir DDHH a nombre de los herederos primero. Pero claro que una apelación demoraría todo y no debe ser lo que tus clientes quieren.