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 #1000416  por Gra2012
 
Amigos, en un juicio en capital, cuando el actor ofrece la prueba, el juzgado no tiene que correrme traslado?
 #1000445  por rubia
 
No.

Art. 82 Prueba instrumental — Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas que se les hubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. El incumplimiento de esta norma determinará que se tengan por reconocidos o recibidos tales documentos.


El reconocimiento o la negativa deberán formularse en los siguientes plazos:


a) Para los documentos agregados con la demanda, hasta la oportunidad de contestarla;


b) Para los documentos agregados en las oportunidades de los artículos 74 y 77, dentro de los tres días de notificada la intimación expresa que formulará el juzgado al dictar el auto que ordene la producción de la prueba;


c) Para los documentos agregados posteriormente de acuerdo con lo previsto en el artículo 78, dentro de los tres días de notificada la intimación que el juez decretará al admitirlos.


En los casos de los incisos b) y c), si la complejidad o cantidad de los documentos lo justificare, se podrá conceder una ampliación del plazo.
 #1000453  por ROCS31
 
Hola!! Quisiera hacerles una consulta sobre una demanda laboral en provincia de buenos aires. Las copias para traslado deben ir acompañadas (además de la prueba documental) por el pliego de posiciones y el interrogatorio de testigos? Muchas gracias!
 #1000457  por Torito
 
Excelente la respuesta de rubia, nada mas que agregar!
ROCS31 escribió:Hola!! Quisiera hacerles una consulta sobre una demanda laboral en provincia de buenos aires. Las copias para traslado deben ir acompañadas (además de la prueba documental) por el pliego de posiciones y el interrogatorio de testigos? Muchas gracias!
Sí! Y no te olvides de la fotocopia del DNI del actor.

Saludos!
 #1000463  por Gra2012
 
Gracias rubia y torito! Acabo de recibir el auto de apertura a prueba. El actor solicito un oficio en la prueba informativa, a la cual quiero oponerme. De acuerdo a lo que ustedes me indican, tengo tres días para oponerme a esa prueba, aun cuando el juez la proveyó?
 #1000503  por rubia
 
Cuando el juicio es en Pcia. de Bs. As., al iniciar sí tenes que acompañar el pliego. El interrogatorio para los testigos no es necesario, pregunta el tribunal. Después los abogados.