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  • ART. 681 DEL CPCC

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 #1000431  por Ojitos
 
ESTIMADOS:

INICIE MI PRIMERA USUCAPION Y QUIERO SABER A DONDE VAN DILIGENCIADOS LOS OFICIOS DEL ART. 681 DEL CPCC. PERDON SI MII PREGUNTA ES MUY BASICA, PERO SOY NUEVA NE LA PROFESION Y NECESITO AYUDA.-
 #1000566  por abogado1987
 
ARTÍCULO 681°: Traslado. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.

CPCCBA

BUENOS AIRES
ORGANISMO SECRETARIA ELECTORAL
DIRECCIÓN Calle 8 N° 925 (entre calle 50 y 51) La Plata (B1900DJH)

http://www.elecciones.gov.ar/sitios/sitios.htm
 #1001337  por Ojitos
 
MUCHAS GRACIAS POR SU CONTESTACION. UNA PREGUNTA MAS, SOLO A LA SECRETARIA ELECTORAL TENGO QUE ENVIAR?? POQUE DICE TAMBIEN A POLICIA Y AL CORREO.