isabelty escribió:eduardocor escribió:Buenas tardes, quería buscar opiniones respecto de la siguiente situación: Tengo una clienta a la cual uno de sus empleados le comunica licencia psiquiátrica (trastornos de ansiedad) por 30 días vencida la misma la renueva por 30 días más. En el transcurso de la primer licencia inicia un reclamo por diferencias salariales, que según los contadores no existe. El tema esta en que por razones que no vienen al caso mi clienta se entera que su empleada esta trabajando o ejerciendo actividad por cuenta propia en días y horarios en que debería trabajar - vende ropa por internet efectuando la entrega de la misma a los clientes en sus domicilios y entrega folletos en los cual indica que es vendedor a de ropa por catalogo de x marca.
Tomado conocimiento de esto se la intima y rechaza la licencia que denunciara por inexistente la patología, entiendo que cuando se esta bajo licencia no se puede ejercer ninguna tarea y mas si se consigno reposo laboral por 30 días, esto es así o el empleado en licencia puede ejercer actividad comercial? agradeceré mucho su ayuda y opiniones
Yo la citaría por carta documento a que se presente para que la vea un psiquiatra designado por la empleadora, porque podés ejercer el control médico y según la LCT el empleado está obligado a someterse a ese control. Tené en cuenta que si hay contradicción entre lo que dice el médico de la trabajadora y lo que dice el de la empleadora, tenés el inconveniente que debe ser resuelto por una junta médica.
En cuanto a la entrega de folletos, venta por internet etc, comenzaría a recolectar la prueba. Las publicaciones por internet te las puede certificar un escribano (no sé el costo). El reposo laboral significa que no puede trabajar, sino le hubieran indicado en el certificado médico que tareas puede realizar. Desconozco cuales son las tareas que presta la trabajadora pero coincido con vos en que entiendo que no puede ejercer ninguna tarea. Esa es mi opinión....
isabelty, muchas gracias por tu ayuda, ya se hizo uso del control que establece la LCT, el psiquiatra informo que posee un trastorno de ansiedad pero que nada tiene que ver con el trabajo o el mismo no influye ya que los trastornos que presenta la paciente son de vieja data ya que ella manifestó que desde los 17 años esta bajo tratamiento y medicada y cada tanto tiene recaídas. El alta en si no se la puede dar ya que no es el tratante. El problema esta en que mi clienta como la mayoría de los empleadores no le hizo preocupacional. en los certificados no indica que tareas puede o no realizar solo indica reposo laboral, por tanto yo entiendo que no puede realizar ninguna tarea laboral ya sea para otros o por cuenta propia, el diagnostico que indica el tratante es trastornos de ansiedad, si tengo en cuenta las tareas que efectúa en 4hs que dura su jornada detrás de una barra sirviendo café, me parece mas estresante trasladarte a distintos lugares llevando y trayendo una valija llena de ropa entregando pedidos etc.
Ya cuento con prueba, imprimí perfiles de redes sociales, tengo msj a compradoras, efectué con 2 personas compras que fueron entregadas en horarios en que debería haber prestado tareas en su trabajo etc.
por lo que veo estaba buscando que se la despidiera sin causa para asi financiar su emprendimiento pero no va a pasar la causa esta y ya vamos por la 9na cd enviada sin que ella se pueda dar por despedida