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  • OFICIO AL REGISTRO DE TESTAMENTOS . CUÁL ?

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1000007  por Doctomasito
 
Hola gente. Antes que nada, aclaro que se trata de lo que se suele pedir en las sucesiones tramitadas en la Pcia. de Bs. As, a fin de saber si el causante había otorgado testamento, y que es un registro que lleva el Colegio de Escribanos provincial. El tema es que en los lincks de todos los Colegios Públicos de Abogados de la provincia figura un oficio ( en el que se alude a las facultades que la ley 5177, en su artículo 58 otorga a los abogados para tal fin )que NO es el mismo formulario preimpreso que ví e algunos expedientes ( que dice " ley 9020 " ) y que son los que se adquieren en las delegaciones del colegio de Escribanos provincial. Tienen el mismo valor ?? Muchas gracias.
 #1000026  por abogadamdq
 
Hola, sea oficio diligenciado por el Letrado que lleva adelante el sucesorio (Ley 5177), oficio diligenciado por el Letrado de la sucesión por intermedio del Colegio de Escribanos (Ley 9020), o el oficio que confecciona el Juzgado, que pone a disposición del Letrado del proceso sucesorio, a fin que sea diligenciado, cualquiera sea la modalidad, es válida en tanto se cumpla con lo ordenado por el Juez en el auto de apertura.
 #1000059  por Doctomasito
 
Muchas gracias, abogadamdq ! Tratándose de estos temas, respecto de los cuáles me consta que sabés muchísimo, es un privilegio que me hayas respondido. Por eso aprovecho para que me des un consejo . Aclaración previa : yo estoy matriculado sólo en la C.A.B.A y estos son mis primeros pasos en una sucesión en Pcia. ; el trabajo lo llevo, obviamente, con una colega matriculada allí, pero asumí el compromiso de resolver los problemas que se me presenten por mi cuenta , y a veces se me complica.... Ahí va : por un típico problema de nombres de uno de los causantes, se pidió ( y se resolvió ) un auto de identidad de persona. Ahora bien, en el Oficio al R. de Testamentos ( trámite que hizo mi colega a través de una gestoría, y es allí donde ví el formulario " ley 9020 " ) ; al pedirse dictado de D.H, el juzgado responde que, teniendo en cuenta que el oficio diligenciado se omitió consignar la otra variante del nombre del causante, previo a la D.H, "deberá REITERARSE dicha diligencia ". Pregunta : cuál de las alternativas que me planteaste es la adecuada para este caso ?. Muchísimas gracias, de nuevo. Saludo cordial.
 #1000060  por Doctomasito
 
Doctomasito escribió: Ahora bien, en el Oficio al R. de Testamentos ( trámite que hizo mi colega a través de una gestoría, y es allí donde ví el formulario " ley 9020 " ) CONSTA UNA SOLA VARIABLE DEL NOMBRE ( Juan Pedro, pero no Pedro Juan )
Ahora sí.
 #1000655  por abogadamdq
 
Hola, el formato del oficio judicial al Registro de testamentos de una sucesión ab-intestato con un solo causante sería similar al siguiente:

(Departamento Judicial), (día) de (mes) de 2013
Sr. Director del
Registro de Testamentos de la
Provincia de Buenos Aires
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados XX XX XX S/SUCESIÓN AB-INTESTATO. Expte N° xxxxxx, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° xx del Dpto Judicial de xxxxxxxx, Secretaria xx a mi cargo, en los que se ha ordenado se libre oficio al Registro de Testamentos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informe si el causante XX XX XX, D.N.I. nº xx.xxx.xxx, hijo de XX XX XX y XX XX XX,hubo otorgado testamento u otra disposición de última voluntad, caso afirmativo , expida fotocopia certificada del mismo.
El auto que ordena la medida dice en su parte pertinente "(Departamento Judicial), (día) de (mes) de (año).-..."Líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante; caso afirmativo, expida fotocopia certificada del mismo (art. 724 del CPCC, ref. ley 11.511). Firmado: Dr.XX XX XX, Juez en lo Civil y Comercial.-"

Ahora bien como se dictó auto de identidad, y el Juez ordena consignar en el oficio todas las variantes del nombre del causante, en la parte del oficio donde dice " a fin de que informe si el causante JUAN PEDRO PEREZ", debería decir "JUAN PEDRO PEREZ o PEDRO JUAN PEREZ".

El formato del oficio ley 5177 sería:

(fuente: http://www.calp.org.ar/uploads/88270a10 ... e709b3.pdf)

OFICIO

, de de 20

Sr. Presidente
del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en ejercicio de las facultades que confiere al
art. 58 de la ley 5177, en autos caratulados “ “ que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº , del Departamento Judicial a fin de que sirva
informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad que hubiere otorgado el causante.-

A esos efectos, hágale saber los datos del mismo:

Apellido y Nombre:
Hijo de:
Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civil:
Documento de Identidad:
Fecha de Fallecimiento:
Último domicilio real:




En caso afirmativo, deberá indicar nombre y Registro del Notario actuante.-



Saludo a Ud. muy atentamente.

(Donde se consiga el nombre irían ambas variantes).

Entiendo que el Juzgado en el caso no fue el que confeccionó el oficio, por lo tanto lo debería hacer confeccionar el letrado, y diligenciarlo por sí o por gestoría judicial. Y que el Juez no ha ordenado transcribir la parte pertinente o la resolución de auto de identidad, y que solamente ha ordenado consignar en el oficio ambas variantes del nombre del causante, por ello en los modelos adjuntados solamente se ha indicado las variantes y no el auto de identidad.
 #1004085  por Doctomasito
 
Tardíamente, pero te agradezco mucho otra vez, colega. En el caso que me toca resolver...
abogadamdq escribió:Entiendo que el Juzgado en el caso no fue el que confeccionó el oficio, por lo tanto lo debería hacer confeccionar el letrado, y diligenciarlo por sí o por gestoría judicial
Vos hablás del primer oficio ( el que consignaba sólo una de las variantes del nombre ) ? Sí, es así, y por eso viene la pregunta final : en la gestoría me dicen que para el caso de que el formulario 9202 sea firmado por el abogado de ellos, tengo que acompañar una copia de la partida de defunción ( que no tengo en mi poder, por lo que tendría que pedir desglose de la que existe en el expediente, y eso me dilataría mucho el tema ; descartado ), o bien completarla por nuestra parte y llevarla a sellar al juzgado ; y acá viene la cuestión ( sí, ya sé, tengo todas en contra ): se me dificulta tb que me firme la letrada patrocinante ( ya que, repito, yo sólo hago la procuración y no tengo matrícula en Pcia. de Bs. As ), y en la gestoría me dicen que la puedo firmar yo, que estoy autorizado en el sucesorio, pero tengo matrícula del CPACF...Será esto posible ? Muchas gracias de nuevo.
 #1007912  por abogadamdq
 
Hola. Habría que ver qué dice exactamente la autorización, es decir para qué tramites específicos estás autorizado en el expediente. Pero de todas formas, cuando un Letrado firma un escrito judicial, en el caso que el expediente tramite en Provincia de Buenos Aires, debe estar matriculado en dicha Provincia y tener domicilio procesal constituido en autos, por lo tanto, las salidas que quedan son las que has planteado en el interrogante, o la obtención de la partida de defunción, o la firma de la Letrada que patrocina o representa a los herederos.
 #1023540  por Doctomasito
 
Hola abogadamdq ; aprovecho que te veo conectada, y , justito estaba viendo un hilo mío en el que me respondiste amablemente varias veces, y yo, muy descortésmente, NO te agradecí, como (casi :oops: ) siempre hago ; ahí va, entonces, tarde pero seguro : Muchas gracias !!!!!