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  • Sucesion denuncia de bienes

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 #1000575  por lardo_11
 
Hola foristas, en una sucesión ya se dicto la declaratoria de herederos; pero tengo la siguiente duda. Entre los herederos hay un menor y quiero que la asesora de incapaces autorice la sustitución del inventario y avalúo judicial por una denuncia de bienes, alguien paso por lo mismo? gracias
 #1000673  por santiheladero
 
Art. 697. - Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes.
 #1000697  por lardo_11
 
Hola pero fíjate este art,

ARTÍCULO 751°: Inventario y avalúo judiciales. El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:
1°) A pedido de un heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario, o en el caso del artículo 3.363° del Código Civil.
2°) Cuando se hubiere nombrado curador de la herencia;
3°) Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos, o el organismo recaudador fiscal, y resultare necesario a criterio del juez;
4°) Cuando correspondiere por otra disposición de la ley.
No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar, si existieren incapaces, Si hubiese oposición del organismo recaudador fiscal, el juez resolverá en los términos del inciso 3).