Estimados colegas: tengo dudas con un temita. Tengo una clienta que era empleada domestica durante doce años en casa de familia. Fue despedida en el mes de Septiembre del corriente. No le abonaron NADA DE NADA. Mi cuestión es: le debo practicar la liquidación conforme la nueva ley que ya estaba vigente al momento de su despido? En audiencia en el Ministerio de Trabajo me dijo la colega que tomo la misma, que no era aplicable y que no tenia mucho para reclamar. No me parece que sea así, pero necesito que me den letra, porfi. Gracias.