Estimados colegas,necesito me asistan con un caso de accidente de transito, el que se desarrollo de la siguiente manera.
Mi cliente venia circulando con su rodado por una calle de doble sentido de circulación "A", en intersección con las calles "b" y"c" , a una velocidad moderada, ( cabe aclarar que ninguna es avenida) cuando de repente un camión de reparto, que venia circulando por "B", dobla hacia la calle "a", en sentido opuesto. Al doblar se produce la apertura de una de las puertas de la caja de carga del camión. Dicha circunstancia no fue advertida por el chofer del rodado quien continua circulando impactando de frente la puerta de la caja del camión con la trompa del vehículo de mi cliente, rompiéndole el parabrisas, torpedo, etc....
El tema es el siguiente, me comunique con la compañía aseguradora, quien me manifestó que el camión no estaba asegurado a la fecha del siniestro, y que el dueño del vehículo habría pagado el seguros los dias siguientes, por lo que me dijeron que ellos no responderían por los daños causados a mi cliente ante una eventual acción judicial, ya que el rodado no tenia cobertura vigente por falta de pago.-
Otro colega me manifiesta que existe jurisprudencia que sostiene que independientemente que el pago del seguro fue efectuado fuera de termino, seria abusivo que la compañía aseguradora no se haga cargo de las indemnización de los daños ocasionados a mi cliente por el siniestro, ante el retardo en el pago de la poliza del seguro.-
Quería saber si esto es así?? y si me podrían proporcionar jurisprudencia que sostenga dicha postura, dado que he buscado y no he tenido resultados positivos al respecto, a fin de que la compañía aseguradora no me alegue eventualmente una excepción de falta de legitimación pasiva al momento de trabar algún tipo de acción judicial a posteriori.-
Desde ya muchas gracias y aguardo sus opiniones al respecto.-
Saludos.-
Mi cliente venia circulando con su rodado por una calle de doble sentido de circulación "A", en intersección con las calles "b" y"c" , a una velocidad moderada, ( cabe aclarar que ninguna es avenida) cuando de repente un camión de reparto, que venia circulando por "B", dobla hacia la calle "a", en sentido opuesto. Al doblar se produce la apertura de una de las puertas de la caja de carga del camión. Dicha circunstancia no fue advertida por el chofer del rodado quien continua circulando impactando de frente la puerta de la caja del camión con la trompa del vehículo de mi cliente, rompiéndole el parabrisas, torpedo, etc....
El tema es el siguiente, me comunique con la compañía aseguradora, quien me manifestó que el camión no estaba asegurado a la fecha del siniestro, y que el dueño del vehículo habría pagado el seguros los dias siguientes, por lo que me dijeron que ellos no responderían por los daños causados a mi cliente ante una eventual acción judicial, ya que el rodado no tenia cobertura vigente por falta de pago.-
Otro colega me manifiesta que existe jurisprudencia que sostiene que independientemente que el pago del seguro fue efectuado fuera de termino, seria abusivo que la compañía aseguradora no se haga cargo de las indemnización de los daños ocasionados a mi cliente por el siniestro, ante el retardo en el pago de la poliza del seguro.-
Quería saber si esto es así?? y si me podrían proporcionar jurisprudencia que sostenga dicha postura, dado que he buscado y no he tenido resultados positivos al respecto, a fin de que la compañía aseguradora no me alegue eventualmente una excepción de falta de legitimación pasiva al momento de trabar algún tipo de acción judicial a posteriori.-
Desde ya muchas gracias y aguardo sus opiniones al respecto.-
Saludos.-


