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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1000770  por noe1983
 
Estimados
Buenas noches, queria hacerles una consulta, es mi primer juicio laboral. Presente demanda, corrio traslado y ahora el juzgado en su proveido dice que de acuerdo a la cedula librada, se proveera. Puede ser que notifique una audiencia de conciliacion o que puede ser que notifique.
desde ya agradezco su ayuda
saludos
 #1000772  por Torito
 
Por lo que contás estimo que es en Provincia de Bs. As. De ser así calculo que debe ser la notificación de la audiencia art. 25 (art. 80 en capital).


Saludos!
 #1000776  por noe1983
 
Hola que tal, tramita el laboral en capital.
saludos
 #1000783  por rubia
 
No entiendo tu consulta.
El proveido no dira "devuelta que sea la cedula se proveera"?
 #1000852  por noe1983
 
Hola a todos. El proveído exacto dice: con el resultado de la cédula librada según constancia a fs xxx, se proveera.
Por eso no se q dice.

Saludos
 #1000886  por DotorJuan
 
Quiere decir que salio una cedula y todavía no volvió. Cuando vuelva, te van a proveer según el resultado.

Si no se notifico, te van a intimar a que en el plazo de 3 días denuncies domicilio o hagas peticiones útiles bajo apercibimiento de no tener por presentada la demanda a su respecto, en tal caso, lo que podes hacer es pedir oficio a IGJ (si es una sociedad) o RENAPER (si es persona física), o eventualmente podes pedir bajo responsabilidad con el riesgo de algún futuro planteo de nulidad.

Si se notifico, tenes q ver si efectivamente contestaron demanda, si lo hicieron dentro de termino, te van a dar traslado de la misma (si esta integrada la Litis) para que en el plazo de 3 días desconozcas la documental arrimada (si la hay) y en su caso, para que amplies la prueba. Hecho esto, pasan a fijar audiencia Art. 80 LO (conciliatoria)
 #1000887  por DotorJuan
 
PD: Estaria bueno que vayas al expediente, porque hay juzgados que agregan la cedula de oficio y otros que no, y tenes que pedir el listado, ubicar la cedula y agregarla al expediente asi te lo pasan a despachar.

Mas o menos calcula 25 días o un mes desde que se libro para que sea devuelta, si pasado ese plazo no esta, pregunta si tienen cedulas para agregar.

Saludos
 #1000906  por GU
 
noe1983 escribió:Estimados
Buenas noches, queria hacerles una consulta, es mi primer juicio laboral. Presente demanda, corrio traslado y ahora el juzgado en su proveido dice que de acuerdo a la cedula librada, se proveera. Puede ser que notifique una audiencia de conciliacion o que puede ser que notifique.
desde ya agradezco su ayuda
saludos
Eso significa como te dijo DoctorJuan que cuando devuelvan la cedula se va a proveer. Como decis que fue por el traslado de la demanda, atento al proveido en cuestión lo mas probable es que la demandada haya contestado (para controlar que la respuesta no es extemporánea, el juzgado tiene que ver la cedula).

Esto te da la ventaja, si queres, de ir viendo que respondieron y ver que haces.

Salutes!
 #1001061  por noe1983
 
Perfecto, muchas gracias a todos, el prox dia habil voy a ver el expte.
saludos