Hola colegas!
Me surgió una terrible duda y quizás alguien me pueda orientar.
El tema es así:
Contesto demanda y reconvengo en un divorcio.-
Y sale el sgte. despacho: .....II) Córrase traslado de la documentación acompañada a fs. 68/92 por el término de ley. Notifíquese con copias (arts.120, 135, 150 del CPCC). III) De la reconvención deducida a fs. 98 vta. punto III, traslado por el término de diez días al actor, bajo apercibimiento lo previsto en el art. 354 del C.P.C.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba que ha de valerse a su respecto. NOTIFIQUESE (arts. 356, 385, 386, 485,487 y 135 inc. 1º del CPCC).-
Mando la cedula y el actor contesta a los diez días.-
Y sale con el sgte. despacho hace un tiempo atras: "...Tiénese por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs.104.- Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado al demandada/reconviniente por el término de cinco días. Notifíquese (arts.34 inc.5° "b", 135 del C.P.C.C.)".
El actor no me manda cedula de la documental que agregó, y ayer yo retiré el expte.
Pero mi gran interrogante es: puedo aun plantear una revocatoria? Ya que me acabo de dar cuenta que la contestación del traslado del punto II) fue extemporánea. Dicho plazo era de 5 días y contestó a los 10. Pero el proveído que ya tiene unas semanas dice Tiénese por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs.104....??
Alguna opinión?
Muchas gracias!!!
Me surgió una terrible duda y quizás alguien me pueda orientar.
El tema es así:
Contesto demanda y reconvengo en un divorcio.-
Y sale el sgte. despacho: .....II) Córrase traslado de la documentación acompañada a fs. 68/92 por el término de ley. Notifíquese con copias (arts.120, 135, 150 del CPCC). III) De la reconvención deducida a fs. 98 vta. punto III, traslado por el término de diez días al actor, bajo apercibimiento lo previsto en el art. 354 del C.P.C.C., oponga excepciones previas y ofrezca la prueba que ha de valerse a su respecto. NOTIFIQUESE (arts. 356, 385, 386, 485,487 y 135 inc. 1º del CPCC).-
Mando la cedula y el actor contesta a los diez días.-
Y sale con el sgte. despacho hace un tiempo atras: "...Tiénese por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs.104.- Agréguese la documental acompañada y de la misma córrase traslado al demandada/reconviniente por el término de cinco días. Notifíquese (arts.34 inc.5° "b", 135 del C.P.C.C.)".
El actor no me manda cedula de la documental que agregó, y ayer yo retiré el expte.
Pero mi gran interrogante es: puedo aun plantear una revocatoria? Ya que me acabo de dar cuenta que la contestación del traslado del punto II) fue extemporánea. Dicho plazo era de 5 días y contestó a los 10. Pero el proveído que ya tiene unas semanas dice Tiénese por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs.104....??
Alguna opinión?
Muchas gracias!!!