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  • Art. 1201 codigo civil en el derecho laboral???

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 #1001004  por veiceteore
 
Buenas Tarde Colegas! les traigo una consultita con respecto al 1201 del Codigo civil, se puede invocar este art ante la siguiente situacion : Un cliente estuvo trabajando como auxiliar adminitrativo (aun no tiene el titulo) en una obra de construccion, luego lo pasaron a ayudante comun de albañileria ya que el jefe queria en ese puesto a un familiar suyo, se puede agregar al TLC el art de retencion de tareas hasta tanto se aclare o restablezca situacion o sea tiene la situacion suficiente peso como para invocarlo ?? aclaro que esta en blanco y segun un superior de la empleadora le enviaron una intimacion a q se presente a trabajar ( todavia no ha llegado nada). Mucha gracias y buenas tardes a todos, Victoria. :)
 #1001128  por veiceteore
 
isabelty escribió:Yo suelo invocar el Art. 1201 CC manifestando que el trabajador hará retención de tareas. Lo hago basándome en el incumplimiento contractual.
Muchas gracias isabel, o sea que si da y es posible, me podrias pasar un modelito mas o menos de como tendria que ir acompañada la invocacion del articulo por fa ! si no es mucha molestia!
 #1001330  por ppsbatigol
 
Hola, yo no me arriesgaria a retener tareas, ante el abuso de "ius variandi" que invocas. Yo reservo la retencion de tareas para casos extremos (falta de pago, falta de entrega de recibo, acoso laboral grave).

Creo que en el caso seria procedente intimacion a que se le restituyan las tareas habituales para las cuales fue contratado.

Saludos